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miércoles, 25 de octubre de 2017

SUBVERSION PROCESAL EN LA RELACIÓN DE LOS RESPECTIVOS PROCESOS DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y DEL JUICIO PRINCIPAL


La incidencia de medida cautelar debe sustanciarse en cuaderno separado independientemente del cuaderno principal, a los fines de que la misma sea decidida en primera instancia, a través de un fallo que pueda ser susceptible del ejercicio, del recurso procesal de apelación.

Tal como claramente se desprende de la jurisprudencia transcrita, los jueces deben respetar la independencia y autonomía cautelar y, cualquier decisión que afecte dicha independencia o autonomía, que no sea adoptada en el cuaderno de medidas, sino que por el contrario lo sea en la pieza principal y con ocasión de la decisión de fondo de la controversia, constituirá una infracción de los artículos 7, 15, 22, 206, 208, 245 y 604 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, en el sub iudice la sentenciadora de alzada, al momento de dictar la decisión de fondo de la controversia, procedió a levantar las medidas de prohibición de enajenar y gravar así como la innominada de ocupación del inmueble, por lo que la juez superior incurrió en el vicio de ultrapetita por haber procedido a levantar las medidas, a través de la decisión del fondo de la controversia en la pieza principal, y no en el cuaderno de medidas.

Por lo antes expuesto concluye la Sala, que la juez superior infringió los artículos los artículos 7, 15, 244 y 604 del Código de Procedimiento Civil, al haber procedido a levantar las medidas de prohibición de enajenar y gravar así como la innominada de ocupación del inmueble, al momento de dictar su fallo resolviendo el fondo de la controversia, violentando –precisamente- la independencia o autonomía cautelar. En consecuencia, la denuncia formulada por el recurrente es procedente, lo que conlleva a la declaratoria con lugar del recurso de casación, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.


Ver sentencia


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