La
incidencia de medida cautelar debe sustanciarse en cuaderno separado
independientemente del cuaderno principal, a los fines de que la misma sea decidida
en primera instancia, a través de un fallo que pueda ser susceptible del
ejercicio, del recurso procesal de apelación.
Tal
como claramente se desprende de la jurisprudencia transcrita, los jueces deben
respetar la independencia y autonomía cautelar y, cualquier decisión que afecte
dicha independencia o autonomía, que no sea adoptada en el cuaderno de medidas,
sino que por el contrario lo sea en la pieza principal y con ocasión de la
decisión de fondo de la controversia, constituirá una infracción de los
artículos 7, 15, 22, 206, 208, 245 y 604 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora
bien, en el sub iudice la sentenciadora de alzada, al momento de dictar la
decisión de fondo de la controversia, procedió a levantar las medidas de
prohibición de enajenar y gravar así como la innominada de ocupación del
inmueble, por lo que la juez superior incurrió en el vicio de ultrapetita por
haber procedido a levantar las medidas, a través de la decisión del fondo de la
controversia en la pieza principal, y no en el cuaderno de medidas.
Por
lo antes expuesto concluye la Sala, que la juez superior infringió los
artículos los artículos 7, 15, 244 y 604 del Código de Procedimiento Civil, al
haber procedido a levantar las medidas de prohibición de enajenar y gravar así
como la innominada de ocupación del inmueble, al momento de dictar su fallo
resolviendo el fondo de la controversia, violentando –precisamente- la
independencia o autonomía cautelar. En consecuencia, la denuncia formulada por
el recurrente es procedente, lo que conlleva a la declaratoria con lugar del
recurso de casación, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así
se decide.
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