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jueves, 26 de octubre de 2017

LA INJURIA PROBATORIA


La Injuria probatoria, se produce cuando el juez deje de valorar alguna prueba o la silencie totalmente, o no permita por abuso de poder que las partes tengan acceso a ellas, o se les prohíba u obstaculice promoverlas o evacuarlas, siempre y cuando dicha prohibición no resulte de su impertinencia o ilegalidad, pues el sentenciador se encuentra facultado también para negar la admisión de algún medio probatorio, según lo dispone el artículo 398 ejusdem.

Con base a ello, una vez admitida la prueba por el jurisdicente y antes de su evacuación, sólo puede ser renunciada por la propia promoverte o por ambas partes conforme al principio dispositivo, pero una vez que el medio vierte sus argumentos probatorios a los autos surge el principio de adquisición procesal y no puede disponerse del medio, ni por la parte, ni por el Juez, ya que éste último, una vez que admite el medio en un examen preliminar tiene, como director del proceso, la obligación de evacuarlo y no puede señalar que ya tiene suficientes elementos para fijar informes o decir, una vez admitida y no evacuada que la prueba es impertinente, inconducente, pues ello sólo podrá hacerlo en el fallo perentorio una vez admitida dentro de su valoración o apreciación. De allí que  el derecho a la defensa se ve vulnerado cuando el juzgador impide de alguna manera que se esperen las resultas de la prueba legal y pertinente, cuyo resultado sea determinante para el dispositivo del fallo, claro está habiendo sido ésta admitida y ordenada su evacuación, a los fines de producirse una decisión final conforme a lo alegado y probado por las partes, pues con ello se estaría cercenando el derecho a la defensa de la parte promovente, produciendo una indefensión, sin que pueda alegarse como pretexto el desinterés de la parte interesada en las resultas del medio probatorio.


Ver sentencia


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