La Legislatura Local del Estado de México aprobó
por mayoría de votos que los Notarios en el Estado de México ahora puedan
divorciar con el argumento de que ayudaran así, a disminuir la
carga de trabajo en los tribunales, con la implementación de la figura del
“divorcio notarial”, en lo sucesivo los cónyuges podrán tramitar su separación
de mutuo acuerdo ante un fedatario por lo que los abogados notarios podrán
llevar a cabo el divorcio siempre y cuando se cumpla con los siguientes
requisitos:
*Sea
por común acuerdo.
*No
haya hijos menores de edad o discapacitados que dependan de ambos, y
*Que
no existan deudas en común.
El procedimiento
será muy sencillo:
Una vez que las partes firmen el escrito de
divorcio, tendrán 30 días para poder cambiar de opinión, pasado este término el
notario notificara al Registro Demográfico del Departamento de Salud, con esto
el notario dará Fe de las partes se quieren Divorciar.
Este procedimiento será confidencial y si las
personas no quieren verse al mismo tiempo se le puede atender a una parte
en la mañana y la otra en la tarde, ya que en los tribunales sucede lo
contrario, donde se tienen que ver a la misma hora de la firma.
Como
dato en la entidad mexiquense se tramitaron el año pasado 623 divorcios
administrativos.
Esta propuesta fue enviada por el ejecutivo estatal
como parte del último paquete que envió a la Legislatura Local, antes de dejar
el cargo, argumentando que es en congruencia con la dinámica social que hace
pertinente y oportuno instituir novedosas figuras jurídicas para disolver el
matrimonio.
Este dictamen establece esta nueva figura, además
de las modalidades de incausado o voluntario. En el primero lo solicita
cualquiera de los conyugues sin que se deba señalar razón alguna y en el
segundo es cuando hay un común acuerdo entre las partes.
En
el caso de que existan menores de edad y por ende la obligación de
garantizarles sus alimentos y cuidados y se necesite definir la patria potestad
se debe acudir ante un juez, quien está obligado a velar primero por los
intereses del menor para atender la petición de divorcio.
Si
no hay menores de edad en el matrimonio o mayores sujetos a tutela se es
posible acudir ante un notario, cubriendo el costo de este servicio, a
diferencia del Poder Judicial donde no se cobra el servicio. En el primer caso
habrá tarifas perfectamente establecidas para evitar excesos.
Esta norma entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en la gaceta de gobierno. Sólo faltaría que el Ejecutivo expida las
reformas a las disposiciones administrativas reglamentarias respectivas en un
plazo no mayor a 90 días hábiles, lo cual implica que este podría ser un hecho
hasta el mes de diciembre o antes si se emiten los acuerdos correspondientes
antes de estas fechas.
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