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viernes, 27 de octubre de 2017

NOTARIOS EN EL ESTADO DE MÉXICO PODRÁN DIVORCIAR


La Legislatura Local del Estado de México aprobó por mayoría de votos que los Notarios en el Estado de México ahora puedan divorciar con el argumento de que ayudaran  así,  a disminuir la carga de trabajo en los tribunales, con la implementación de la figura del “divorcio notarial”, en lo sucesivo los cónyuges podrán tramitar su separación de mutuo acuerdo ante un fedatario por lo que los abogados notarios podrán llevar a cabo el divorcio siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

*Sea por común acuerdo.

*No haya hijos menores de edad o discapacitados que dependan de ambos, y

*Que no existan deudas en común.

 

El procedimiento será muy sencillo:

Una vez que las partes firmen el escrito de divorcio, tendrán 30 días para poder cambiar de opinión, pasado este término el notario notificara al Registro Demográfico del Departamento de Salud, con esto el notario dará Fe de las partes se quieren Divorciar.

Este procedimiento  será confidencial y si las personas no quieren verse al mismo tiempo se le  puede atender a una parte en la mañana y la otra en la tarde, ya que en los tribunales sucede lo contrario, donde se tienen que ver a la misma hora de la firma.

Como dato en la  entidad mexiquense se tramitaron el año pasado 623 divorcios administrativos.

Esta propuesta fue enviada por el ejecutivo estatal como parte del último paquete que envió a la Legislatura Local, antes de dejar el cargo, argumentando que es en congruencia con la dinámica social que hace pertinente y oportuno instituir novedosas figuras jurídicas para disolver el matrimonio.

Este dictamen establece esta nueva figura, además de las modalidades de incausado o voluntario. En el primero lo solicita cualquiera de los conyugues sin que se deba señalar razón alguna y en el segundo es cuando hay un común acuerdo entre las partes.

En el caso de que existan menores de edad y por ende la obligación de garantizarles sus alimentos y cuidados y se necesite definir la patria potestad se debe acudir ante un juez, quien está obligado a velar primero por los intereses del menor para atender la petición de divorcio.

Si no hay menores de edad en el matrimonio o mayores sujetos a tutela se es posible acudir ante un notario, cubriendo el costo de este servicio, a diferencia del Poder Judicial donde no se cobra el servicio. En el primer caso habrá tarifas perfectamente establecidas para evitar excesos.

Esta norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la gaceta de gobierno. Sólo faltaría que el Ejecutivo expida las reformas a las disposiciones administrativas reglamentarias respectivas en un plazo no mayor a 90 días hábiles, lo cual implica que este podría ser un hecho hasta el mes de diciembre o antes si se emiten los acuerdos correspondientes antes de estas fechas.

 


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