Es
evidente, como requisito sine qua non, el cumplimiento del procedimiento
administrativo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, para poder acudir
a la vía judicial y ejercer acciones que puedan interrumpan o hacer cesar la
posesión o tenencia que ejerzan personas inmuebles destinados a vivienda
principal siempre y cuando sean amparadas por el decreto ley.
Al
respecto esta Sala de Casación Civil, en cuanto al agotamiento del
procedimiento administrativo previo en el marco de los contratos de opción de
compra venta, en los casos de desalojo de vivienda principal, sostuvo el
siguiente criterio imperante:
“…Se
colige del texto de la recurrida supra transcrito, que el juzgador de alzada
declaró la inadmisibilidad de la demanda por cumplimiento de contrato de opción
compra venta, aduciendo que de acuerdo con lo alegado por el demandado y la
tercera interviniente -cónyuge del demandado-, los accionantes no había
cumplido con la etapa administrativa previa que indica el artículo 5 del
Decreto con Rango y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación
Arbitraria de Viviendas, antes de accionar la vía administrativa, lo cual
podría comportar la desocupación del inmueble, y siendo esta la vivienda
principal de los demandados, el juzgador de alzada consideró que la actora no
cumplió con el tercer requisito previsto en el artículo 341 del Código de
Procedimiento Civil, determinando la consecuencia jurídica ya conocida.
En
el caso de autos, esta Sala arriba a la conclusión, que el actor (comprador) de
manera simple solicitó única y exclusivamente el cumplimiento del contrato de
opción compra venta, el cual había acordado con el ciudadano C.J. C.
N.(vendedor),
Ahora
bien, en el caso que se analiza el ad quem, conociendo de la apelación contra
la decisión del a quo que había declarado con lugar la demanda, declaró
inadmisible ésta, sin que esta Sala haya podido verificar que ella estuviere
incursa en ninguna de las causales establecidas en el artículo 341 del Código
de Procedimiento Civil, alegando para soportar su decisión, que la demanda
comportaba la desposesión del bien inmueble el cual era la vivienda principal
del vendedor- demandado, y en consecuencia, violentaba una norma legal como lo
es el artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el
Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, configurándose así, la
tercera causal prevista en la citada norma adjetiva, en cuanto a la
inadmisibilidad de la demanda, por disposición expresa de la ley.
En
relación con los artículos 5 y 10 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley
Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, los cuales
consagran la obligatoriedad de acudir a un procedimiento administrativo previo
a cualquier acción judicial, ante el Ministerio con competencia en materia de
hábitat y vivienda, en los casos que pudieran derivar en una decisión cuya
ejecución implique la desposesión de un inmueble destinado a vivienda
principal, como fue establecido por los precedentes judiciales supra
transcritos, las demandas por cumplimiento de contrato de opción compra venta,
no comportan una declaratoria de entrega material de un inmueble destinado a la
vivienda principal, y por consiguiente, no le es aplicable la normativa,
prevista en el Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley contra el Desalojo y
las Desocupación Arbitraria de Viviendas, de lo cual se infiere que el presente
caso en el cual se demanda el cumplimiento de contrato de opción de compra
venta de un inmueble, celebrado entre los ciudadanos R. A. A. O y A. P. Á con
el ciudadano O D. G. Q, no le es aplicable el referido decreto, por cuanto lo
que se persigue es que se logre la protocolización del documento definitivo de
venta. Y en modo alguno implica la entrega del inmueble que involucre la
desposesión del inmueble.
En
consecuencia, de acuerdo a la desarrollada jurisprudencia y conforme con las
consideraciones antes explanadas, en el caso sub iudice el ad quem, decidió
contraviniendo la doctrina de esta Sala, lo cual constituye violación al debido
proceso y al derecho a la defensa del accionante, como fue expresado con
antelación, razones suficientes para que esta Sala de oficio, declare
procedente el recurso de casación analizado. Así se decide.
No hay comentarios:
Publicar un comentario