El
falso supuesto por desviación ideológica o intelectual, como excesivo
formalismo, que sacrifica el acceso a la justicia por exigencias de
requisitos que no están
expresamente previstos en el artículo 317 y 320 del Código de Procedimiento
Civil.
Conforme
a la doctrina que fue citada supra, esta Sala Constitucional considera que la
exigencia del cumplimiento de una “técnica” no establecida en el Código de
Procedimiento Civil para la formalización del recurso de casación, como carga procesal que se impone al
recurrente para el conocimiento del mismo por parte de la Sala de Casación
Civil, específicamente para el caso de la delación atinente al falso supuesto
por desviación ideológica o intelectual, obedece a una jurisprudencia
formalista que está en conflicto con el espíritu y razón de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, por tanto, excede de los requerimientos
básicos que disponen las normas que regulan la casación civil, pues si bien es
cierto que hay requisitos que deben cumplirse para la admisibilidad o
procedencia del recurso, en ningún modo éstos pueden disociarse del derecho
fundamental al acceso a los recursos judiciales ni del derecho a la defensa del
justiciable.
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