En la publicación que antecede a esta, (Ver aqui) se hizo alusión a la nulidad de las ventas fraudulentas y las nulidades de los actos subsecuentes, por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y en esta ocasión y en el mismo orden de ideas esta misma sala se vuelve a pronunciar sobre la doctrina de las nulidades de los contratos y su repercusión directa sobre su publicidad registral (Erga Omnes), es decir, sobre el efecto cascada que se despliega sobre los actos negociales que se deriven del contrato primigenio anulado.
En este nuevo fallo signado con el Nº 540 de fecha 15 de mayo de 2.025, cuya ponencia estuvo a cargo de la Magistrada: Tania D’Amelio Cardiet, ratifico el criterio de la Sala de Casación Civil de este mismo alto Tribunal contenido en la sentencia Nº 531, del 4 de agosto de 2017, sobre el mencionado efecto cascada que se cierne sobre los actos negociales derivados, cuando son frutos de uno que es previamente declarado nulo. Y la Sala Constitucional en ese sentido manifestó:
Ahora
bien, en el caso sub examine, es preciso destacar que la decisión cuya revisión
se solicita al declarar con lugar el recurso de apelación sometido a su
consideración, obvió por completo ciertos aspectos de importancia para la
resolución del presente conflicto, a saber: 1) El hecho de haberse
protocolizado la venta que hiciera el ciudadano J D V, a la sociedad mercantil
Z I L M, C.A., en franca violación de la norma de orden público contenida en el
artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, en su único aparte, al obviarse
la existencia de una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el
inmueble objeto de litigio, decretada por un tribunal de la República de la
Circunscripción Judicial del estado Trujillo, específicamente el Tribunal de
Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, debidamente
participada a la Oficina de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán
y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, mediante oficio N° 26388.2011, de
fecha 7 de noviembre de 2011, recibido por dicha oficina el 11 de noviembre de
ese mismo año, agregado bajo el N° 276, folio 391, del cuaderno respectivo, la
cual se encuentra vigente a la presente fecha. Ello se desprende de la
documental marcada “J”, cursante desde el folio 98 al 104, ambos inclusive,
consistente en original de certificación de gravamen expedida por el Servicio
Autónomo de Registros y Notarías (SAREN); 2) El carácter de cosa juzgada de la
sentencia dictada el 23 de abril de 2018, por el Juzgado Superior Estadal
Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo,
en el marco del juicio por nulidad de venta incoado por la solicitante de
revisión, contra la Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado
Trujillo, expediente N° TP11-G-2017-000003, cuya decisión homologó el convenimiento
presentado el 18 de abril de 2018, por el Síndico Procurador Municipal de la
Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo,
reconociéndose en el particular tercero del dispositivo de dicha sentencia, la
propiedad exclusiva que tiene la sociedad mercantil D L P, C.A, sobre el bien
inmueble objeto de litigio; y 3) El criterio sobre el efecto cascada que tienen
los actos que nacen nulos o son declarados nulos, conforme a la sentencia
dictada por la Sala de Casación Civil, identificada con el N° 531, del 4 de
agosto de 2017, caso: (M E V F contra I A, C.A., y otro.
…(…)
Así, dada la evidencia de la transgresión de normas de orden público como es el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, por parte de los funcionarios de la Oficina de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, al protocolizar una venta que versa sobre el inmueble objeto de litigio, a pesar de existir sobre éste una medida de prohibición de enajenar y gravar decretada con anterioridad al registro de dicho negocio jurídico, en franca violación de la seguridad jurídica y del orden público constitucional, de cuya actuación puede presumirse una conducta dolosa de parte de los funcionarios de dicha Oficina de Registro, razón por la cual, se ordena la remisión de copia certificada de la presente decisión y demás actuaciones correspondientes al Ministerio Público, para que inicie las averiguaciones e investigaciones correspondientes en razón de que pudiésemos estar en presencia de la perpetración de algún hecho punible. Así se decide.
…(…)
En el caso de autos, la solicitante denunció la violación del derecho a la defensa por la falta de apreciación de la copia certificada de la sentencia dictada el 23 de abril de 2018, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el marco del juicio por nulidad de venta, incoado por la solicitante de revisión, contra la Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, cuya decisión homologó el convenimiento presentado el 18 de abril de 2018, por el Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, reconociéndose en el particular tercero del dispositivo de dicha sentencia, la propiedad exclusiva que tiene la sociedad mercantil D L P, C.A, sobre el bien inmueble objeto de litigio, por lo cual, su falta de apreciación incidió de manera directa, en la decisión final, lo que implica, que lesionó el derecho a la defensa de la hoy solicitante de revisión.
En ese sentido, se advierte que el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al emitir su decisión el 8 de mayo de 2023, y declarar con lugar el recurso de apelación sometido a su consideración, incurrió en un error respecto al valor probatorio de la sentencia dictada el 23 de abril de 2018, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, concluyendo erradamente, que la nulidad declarada por dicha decisión, no se extendió a la venta realizada por el referido ciudadano, a la sociedad mercantil Z I L M, C.A, cuando es claro concluir, que la misma es consecuencialmente nula de nulidad absoluta, por efecto cascada, por devenir de un acto nulo (vid. Sentencia SCC, N° 531, del 4 de agosto de 2017, caso: M E V F contra I A, C.A., y otro), tal como se deja establecido en la presente decisión.
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