La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 121 de fecha 28 de marzo de 2.025, bajo la ponencia del Magistrado: Henry José Timaure Tapia; afirmó una vez más cual debería ser la posición que ha de asumir el demandado en un proceso judicial y la repercusión que tendrá en el éxito o no de sus excepciones; con la particularidad de que hace énfasis en que si el demandado esgrime algún argumento extintivo, impeditivo o modificativo de la pretensión, tendrá sobre sus hombros la carga de la prueba de ello.
Y en efecto así es, solo que debemos tener en cuenta que no necesariamente debe ser así, puesto que en un hipotético caso de que el demandado no desahogue algún medio probatorio que le ayude a sustentar sus argumentos, estos podrían obtenerse del acervo probatorio aportado por el mismo demandante atención al principio de adquisición probatoria, e incluso de algún otro medio de prueba que el jurisdicente haya ordenado evacuar en uso de las facultades legales que le asigna nuestro derecho positivo adjetivo. De modo que la carga de la prueba emergerá solamente si en el debate probatorio no existe medio de prueba que lo beneficie, lo que se conoce en derecho procesal como la insuficiencia probatoria, y es allí que de forma residual se aplica la regla de la carga probatoria, pero no Ad Initium del proceso.
La mencionada sentencia alberga en su contenido lo siguiente:
De acuerdo a lo antes transcrito, se tiene cuáles son las distintas posiciones que el demandado podría adoptar frente a las pretensiones del demandante en la contestación de la demanda, en tal sentido: i) si el demandado conviene absolutamente o se allana a la demanda, el demandante queda exento de toda prueba; ii) si reconoce el hecho pero le atribuye distinto significado jurídico, al juez le corresponde aplicar el derecho; iii) si contradice o desconoce los hechos y los derechos que de ellos derivan, el demandante corre con toda la carga de la prueba y de lo que demuestre depende el alcance de sus pretensiones; y, iv) si reconoce el hecho con limitaciones porque opone al derecho una excepción fundada en un hecho extintivo, impeditivo o modificativo, al demandado le corresponde probar los hechos extintos o las condiciones modificativas o impeditivas.
En ese orden de ideas, esta Sala en sentencia N° 193, de fecha 25 de abril de 2003, caso: D M contra D S y otro, criterio ratificado, en fallo N° 199, de fecha 2 de abril de 2014, caso: G, contra C.A., de S L Ol, que señaló lo siguiente:
“…En el derecho procesal moderno, corresponde a la parte que afirma el hecho, esto es, aquella que tiene interés en obtener la consecuencia jurídica que asigna la norma general y abstracta a ese hecho, demostrar al juez la realización concreta del mismo y provocar en él la convicción de la verdad del hecho; y a la parte que tiene interés en obtener el rechazo de la pretensión, demostrar los hechos extintivos o modificativos de la misma. Tiene apoyo esta tesis en el principio del contradictorio y se la denomina “carga subjetiva de la prueba”, independientemente de que esté expresamente distribuida por una norma o implícita en la estructura misma del proceso. Los límites de la controversia quedan planteados con el ejercicio de la pretensión que se hace valer en la demanda y con el ejercicio de la defensa o excepción que hace valer el demandado en la contestación.
(…Omissis…)
…cuando el demandado no se encierra en la pura negación de las pretensiones, sino que expone razones de hecho para discutirlas, adopta en el proceso una actitud dinámica, y la contienda procesal se desplaza de la pretensión, a las razones que la enervan, y el riesgo de la falta de pruebas también se desplaza, porque el actor no tiene que probar nada, pues no es de la realidad de su pretensión de lo que se trata, sino de las razones contendientes de aquellas. (GF. N° 17 (2° etapa) p 63)...”.
(…Omissis…)
...en sentencia N° 170 de fecha 26 de junio de 1991, caso Roberto Cordero Torres contra Guido Leopardi y otros, la Sala indicó:
“...Reus in exceptione fit actor...” se refiere a una actitud específica del demandado. En efecto, el reo puede adoptar distintas posiciones frente a las pretensiones del actor, a saber:
a) Convenir absolutamente o allanarse a la demandada. El actor queda exento de prueba.
b) Reconocer el hecho, pero atribuyéndole distinto significado jurídico. Toca al juez “decir” el derecho.
c) Contradecir o desconocer los hechos, y por tanto, los derechos que de ellos deriven. El actor corre con toda la carga de la prueba y de lo que demuestre en el proceso depende el éxito y el alcance de sus pretensiones.
d) Reconocer el hecho con limitaciones, porque opone al derecho una excepción fundada en un hecho extintivo, impeditivo o modificativo. Al reo le corresponde probar los hechos extintivos o las condiciones impeditivas o modificativas...”.
En atención a todos los precedentes jurisprudenciales antes transcritos, se pone de manifiesto que si el demandado se limita únicamente a efectuar una simple negación de las afirmaciones del demandante, le corresponderá entonces al demandante toda la carga probatoria; No obstante, si surge una actitud dinámica del demandado en la cual no se circunscriba a la contradicción pura y simple de la pretensión de su contraparte, sino que exponga particulares razones de hecho para discutirlas, precisamente porque presenta entre esas razones hechos impeditivos, modificativos o extintivos de las pretensiones de su contraparte, está asumiendo la carga de la prueba, por tanto, de lo que logre demostrar en ese sentido, dependerá su triunfo. (Cfr. fallo N° 200, de fecha 18 de abril de 2018, expediente N° 2017-733).
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