“Se violentaron los derechos constitucionales a la defensa y al del debido proceso de la solicitante, ya que se concedió una ventaja indebida a quien no apeló y un perjuicio a la única que lo hizo, quebrantando así el equilibrio procesal, lo cual se traduce en indefensión”.
Así
lo manifestó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante
sentencia Nº 1032 de fecha 27 de noviembre de 2.024, bajo la ponencia de la
Magistrada: Tania D`Amelio Cardiet, en la cual se aprecia lo siguiente:
También
esta Sala Constitucional constata que la sentencia emitida la Sala de Casación
Civil el día 13 de diciembre de 2022, con ocasión del recurso de casación
interpuesto por la parte demandada S U S.A., en el juicio por cumplimiento de
contrato de seguros y daños y perjuicios interpuesto por el ciudadano M D M R
contra la Sociedad M S Us, S.A., casó de oficio la sentencia que dictó el
Juzgado Superior en comento, sin mencionar o hacer pronunciamiento sobre las
denuncias contenidas en la formalización presentada por la empresa de seguros,
entre ellas la denuncia por indefensión que se produjo, en el decir de la
recurrente, por haber convalidado la alzada la falta de evacuación de la prueba
de informes promovida por la parte recurrente en casación, incurriendo así la
propia Sala de Casación Civil en el mismo vicio que estaba sancionando por
intermedio de la casación de oficio.
…(…)
Al
amparo de estos señalamientos y siendo que esta Sala Constitucional ha
constatado la existencia de la formalización y de la mencionada denuncia de
forma, y que la Sala de Casación Civil no mencionó siquiera su existencia o
resolvió al efecto, es de concluir necesariamente que existe la infracción
delatada, pues no podía abstenerse la
Sala de Casación Civil de decidir sobre una denuncia por violación al derecho a
la defensa, aunque hubiese encontrado procedente la nulidad de la sentencia
recurrida por la vía de la casación de oficio. Las consecuencias de una y otra
nulidad difieren: la nulidad de la sentencia declarada de oficio por la Sala de
Casación Civil por la presencia de un vicio de forma en la sentencia, se
justifica por la infracción de las formalidades contenidas en los artículos 243
y 244 del Código de Procedimiento Civil, e implica que esa Sala de Casación
Civil dictará una nueva sentencia de fondo, mientras que la nulidad del
procedimiento por la ocurrencia de un vicio que cause indefensión a la parte
que lo denuncia, impide que se dicte la sentencia de fondo y producirá la
reposición de la causa al punto de partida de la nulidad. De allí que la Sala
de Casación Civil, no obstante su facultad de casar de oficio, debe decidir
primero sobre la denuncia de un vicio de indefensión, y sólo si este no es
procedente pasar a la decisión correspondiente; razones por las cuales debe
tenerse que dicho fallo incurrió en el vicio de incongruencia omisiva
constitucional tal como fue denunciado.
…(…)
Para
esta Sala Constitucional resulta menester señalar que el principio de
prohibición de reformatio in peius o reforma en perjuicio consiste en la
prohibición que tiene el juez superior de empeorar la situación del apelante,
en los casos en que no ha mediado recurso de su contraparte, es decir, el poder
de decisión del juez debe ceñirse al fuero de conocimiento atribuido en virtud
de la apelación interpuesta, por ello sus facultades de revisión quedan
circunscritas al análisis del gravamen denunciado.
…(…)
Con
la reforma de la decisión producto del ejercicio de un medio impugnativo en
beneficio de la parte demandante, quien no lo ejerció y en perjuicio del único
que lo hizo, la parte demandada se
concede una ventaja indebida a una de las partes y con ello se rompe el
equilibrio procesal, lo cual apareja indefensión ya que esta no solo se produce
cuando el juez priva o limita a alguna de las partes de los medios o recursos
que le concede la ley, sino, también, cuando el juez altera el equilibrio
procesal mediante la concesión de ventajas a una de las partes, en perjuicio de
su contraria, tal y como sucedió en el caso sub examine, donde la compañía de
seguros aquí requirente, como demandada en el juicio principal, fue la única
que apeló de la decisión dictada en primera instancia y luego fue también la
única que ejerció recurso de casación contra la decisión dictada el órgano de
alzada que había declarado parcialmente con lugar la demanda incoada en su
contra, siendo que la Sala de Casación Civil no podía, aun cuando hubiese
decidido ejercer una casación de oficio y luego dictar la decisión de
instancia, desmejorar la condición del único recurrente en autos. Ello
configuró una evidente afectación al principio de prohibición de reforma en
perjuicio, lo cual configura una violación a la tutela judicial efectiva y al
derecho a la defensa, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como lo sostuvo esta Sala
Constitucional en un caso análogo, según sentencia n.° 1.569 del 11 de junio de
2003, ratificado mediante sentencia n° 1.041 del 23 de noviembre de 2022.
De
esta forma, la Sala de Casación Civil al entrar a conocer el mérito de la causa
estaba sometida a los mismos límites de conocimiento a los que hubiera estado
el juez superior frente a la única apelación, siendo entonces que tampoco podía
dictar su decisión en perjuicio del único apelante S U S.A., y a favor del
demandante, por lo que en el presente caso, al evidenciarse que la parte
demandante no apeló de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que había
declarado parcialmente con lugar la demanda por cumplimiento de contrato de
póliza de seguro de vehículo terrestre y daños y perjuicios incoada por el
ciudadano M D M R contra la empresa mercantil S U C.A., ni anunció recurso de
casación contra la decisión de alzada que ello confirmó, mal podía la Sala de
Casación Civil conocer de todas las pretensiones del petitorio y otorgar
aquello que no había sido apelado.
Así
las cosas, esta Sala Constitucional considera tal como ha quedado evidenciado
que en el caso bajo estudio se violentaron los derechos constitucionales a la
defensa y al del debido proceso de la solicitante, consagrados en los artículos
26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como
la doctrina vinculante referida a la prohibición de reforma en perjuicio a la
motivación de la sentencia como exigencia constitucional sentada por esta Sala
Constitucional en los fallos transcritos parcialmente, ya que concedió una
ventaja indebida a quien no apeló y un perjuicio a la única que lo hizo,
quebrantando así el equilibrio procesal, lo cual se traduce en indefensión.
En
conclusión, al apreciar esta Sala Constitucional que en el acto de juzgamiento
contenido en la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil el 13 de
diciembre de 2022, identificada con el n°. 000779, en el marco del juicio
contentivo de la demanda de cumplimiento de contrato de seguro de vehículo
terrestre y daños y perjuicios, incoada por el ciudadano M D M R contra la empresa
mercantil “S U, C.A.”, hoy solicitante de la presente revisión, incurrió en el
vicio de incongruencia omisiva y además contravino el principio de reformatio
in peius, tales razones permiten corroborar la existencia de sendas
afectaciones a la tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y debido
proceso que asisten a la aquí peticionaria, es por lo que debe declararse HA
LUGAR la solicitud de revisión aquí ejercida y NULA la sentencia objeto de la
misma, resultando por ello inoficioso emitir pronunciamiento sobre las demás
delaciones esgrimidas por la peticionaria, así como sobre su pedimento
cautelar. Así se decide.
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