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viernes, 20 de diciembre de 2024

LA REFORMATIO IN PEIUS DEL UNICO RECURRENTE EN CASACIÒN CIVIL

Recurrente



 

“Se violentaron los derechos constitucionales a la defensa y al del debido proceso de la solicitante, ya que se concedió una ventaja indebida a quien no apeló y un perjuicio a la única que lo hizo, quebrantando así el equilibrio procesal, lo cual se traduce en indefensión”.

 

Así lo manifestó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1032 de fecha 27 de noviembre de 2.024, bajo la ponencia de la Magistrada: Tania D`Amelio Cardiet, en la cual se aprecia lo siguiente:

 

También esta Sala Constitucional constata que la sentencia emitida la Sala de Casación Civil el día 13 de diciembre de 2022, con ocasión del recurso de casación interpuesto por la parte demandada S U S.A., en el juicio por cumplimiento de contrato de seguros y daños y perjuicios interpuesto por el ciudadano M D M R contra la Sociedad M S Us, S.A., casó de oficio la sentencia que dictó el Juzgado Superior en comento, sin mencionar o hacer pronunciamiento sobre las denuncias contenidas en la formalización presentada por la empresa de seguros, entre ellas la denuncia por indefensión que se produjo, en el decir de la recurrente, por haber convalidado la alzada la falta de evacuación de la prueba de informes promovida por la parte recurrente en casación, incurriendo así la propia Sala de Casación Civil en el mismo vicio que estaba sancionando por intermedio de la casación de oficio.

 

 …(…)

Al amparo de estos señalamientos y siendo que esta Sala Constitucional ha constatado la existencia de la formalización y de la mencionada denuncia de forma, y que la Sala de Casación Civil no mencionó siquiera su existencia o resolvió al efecto, es de concluir necesariamente que existe la infracción delatada, pues no podía abstenerse  la Sala de Casación Civil de decidir sobre una denuncia por violación al derecho a la defensa, aunque hubiese encontrado procedente la nulidad de la sentencia recurrida por la vía de la casación de oficio. Las consecuencias de una y otra nulidad difieren: la nulidad de la sentencia declarada de oficio por la Sala de Casación Civil por la presencia de un vicio de forma en la sentencia, se justifica por la infracción de las formalidades contenidas en los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, e implica que esa Sala de Casación Civil dictará una nueva sentencia de fondo, mientras que la nulidad del procedimiento por la ocurrencia de un vicio que cause indefensión a la parte que lo denuncia, impide que se dicte la sentencia de fondo y producirá la reposición de la causa al punto de partida de la nulidad. De allí que la Sala de Casación Civil, no obstante su facultad de casar de oficio, debe decidir primero sobre la denuncia de un vicio de indefensión, y sólo si este no es procedente pasar a la decisión correspondiente; razones por las cuales debe tenerse que dicho fallo incurrió en el vicio de incongruencia omisiva constitucional tal como fue denunciado.

…(…)

Para esta Sala Constitucional resulta menester señalar que el principio de prohibición de reformatio in peius o reforma en perjuicio consiste en la prohibición que tiene el juez superior de empeorar la situación del apelante, en los casos en que no ha mediado recurso de su contraparte, es decir, el poder de decisión del juez debe ceñirse al fuero de conocimiento atribuido en virtud de la apelación interpuesta, por ello sus facultades de revisión quedan circunscritas al análisis del gravamen denunciado.

…(…)

Con la reforma de la decisión producto del ejercicio de un medio impugnativo en beneficio de la parte demandante, quien no lo ejerció y en perjuicio del único que lo hizo, la parte demandada  se concede una ventaja indebida a una de las partes y con ello se rompe el equilibrio procesal, lo cual apareja indefensión ya que esta no solo se produce cuando el juez priva o limita a alguna de las partes de los medios o recursos que le concede la ley, sino, también, cuando el juez altera el equilibrio procesal mediante la concesión de ventajas a una de las partes, en perjuicio de su contraria, tal y como sucedió en el caso sub examine, donde la compañía de seguros aquí requirente, como demandada en el juicio principal, fue la única que apeló de la decisión dictada en primera instancia y luego fue también la única que ejerció recurso de casación contra la decisión dictada el órgano de alzada que había declarado parcialmente con lugar la demanda incoada en su contra, siendo que la Sala de Casación Civil no podía, aun cuando hubiese decidido ejercer una casación de oficio y luego dictar la decisión de instancia, desmejorar la condición del único recurrente en autos. Ello configuró una evidente afectación al principio de prohibición de reforma en perjuicio, lo cual configura una violación a la tutela judicial efectiva y al derecho a la defensa, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como lo sostuvo esta Sala Constitucional en un caso análogo, según sentencia n.° 1.569 del 11 de junio de 2003, ratificado mediante sentencia n° 1.041 del 23 de noviembre de 2022.

De esta forma, la Sala de Casación Civil al entrar a conocer el mérito de la causa estaba sometida a los mismos límites de conocimiento a los que hubiera estado el juez superior frente a la única apelación, siendo entonces que tampoco podía dictar su decisión en perjuicio del único apelante S U S.A., y a favor del demandante, por lo que en el presente caso, al evidenciarse que la parte demandante no apeló de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que había declarado parcialmente con lugar la demanda por cumplimiento de contrato de póliza de seguro de vehículo terrestre y daños y perjuicios incoada por el ciudadano M D M R contra la empresa mercantil S U C.A., ni anunció recurso de casación contra la decisión de alzada que ello confirmó, mal podía la Sala de Casación Civil conocer de todas las pretensiones del petitorio y otorgar aquello que no había sido apelado.

 

Así las cosas, esta Sala Constitucional considera tal como ha quedado evidenciado que en el caso bajo estudio se violentaron los derechos constitucionales a la defensa y al del debido proceso de la solicitante, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la doctrina vinculante referida a la prohibición de reforma en perjuicio a la motivación de la sentencia como exigencia constitucional sentada por esta Sala Constitucional en los fallos transcritos parcialmente, ya que concedió una ventaja indebida a quien no apeló y un perjuicio a la única que lo hizo, quebrantando así el equilibrio procesal, lo cual se traduce en indefensión.

 

En conclusión, al apreciar esta Sala Constitucional que en el acto de juzgamiento contenido en la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil el 13 de diciembre de 2022, identificada con el n°. 000779, en el marco del juicio contentivo de la demanda de cumplimiento de contrato de seguro de vehículo terrestre y daños y perjuicios, incoada por el ciudadano M D M R contra la empresa mercantil “S U, C.A.”, hoy solicitante de la presente revisión, incurrió en el vicio de incongruencia omisiva y además contravino el principio de reformatio in peius, tales razones permiten corroborar la existencia de sendas afectaciones a la tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y debido proceso que asisten a la aquí peticionaria, es por lo que debe declararse HA LUGAR la solicitud de revisión aquí ejercida y NULA la sentencia objeto de la misma, resultando por ello inoficioso emitir pronunciamiento sobre las demás delaciones esgrimidas por la peticionaria, así como sobre su pedimento cautelar. Así se decide.


Ver sentencia...


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