“Los negocios privados en el país se encuentran circunscritos en la moneda denominada dólar de los Estados Unidos de América”.
Así
lo consideró la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia,
mediante sentencia Nº 814 de fecha 8 de diciembre de 2.023, bajo la ponencia
del Magistrado: Henry José Timaure Tapia; en ese sentido manifestó lo
siguiente:
Ahora bien, establecido lo anterior,
pasa esta Sala a resolver el siguiente punto alegado por el codemandado
avalista supra mencionado en su escrito de contestación de la demanda, en
relación a la moneda en la cual se pactó la obligación, por cuanto a su decir,
el signo que se utilizó en la letra de cambio es el mismo utilizado por muchos
países para distinguir sus monedas y que en la denominación de la moneda
expresado en la misma como “DÓLARES NORTEAMERICANOS”, no se distingue si son
dólares de Estados Unidos de América o dólares canadienses.
Dicho esto, esta Sala observa, que si
bien es cierto, en la letra de cambio objeto del presente juicio se estableció
como moneda la denominada “DÓLARES NORTEAMERICANOS”, sin distinguirse a la
moneda de que país de Norteamérica se refiere, no es menos cierto que es de
dominio público, y notorio que la mayor parte de los negocios privados en el
país se encuentran circunscritos en la moneda denominada dólar de los Estados
Unidos de América, y al estar en el presente asunto frente a un negocio privado
entre particulares que no afectan el interés general ni social de la Nación,
esta Sala considera que la moneda a la que se hace referencia en la letra de
cambio es al dólar de los Estados Unidos de América, la cual será tomada en
cuenta a los fines de la condenatoria de la presente decisión conforme a lo
establecido en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela y así
se decide.
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