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sábado, 9 de diciembre de 2023

LA INTIMACIÓN DE HONORARIOS DE ABOGADOS, EN BASE A UNA COPIA SIMPLE DE CONTRATO IMPUGNADO.

 

Copia

Al ser impugnada la copia simple del contrato, la cual era la prueba fehaciente a través del cual los demandantes fundamentan su pretensión, la acción resultaría sin lugar al no quedar demostrado la existencia del contrato por medio del cual los actores pretenden el cobro de los honorarios profesionales contractuales.


Así lo manifestó la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 811 de fecha 8 de diciembre de 2.023, bajo la ponencia del Magistrado: Henry José Timaure Tapia, de cuyo texto se puede apreciar lo siguiente:

 

De la transcripción de la parte pertinente de la recurrida observa esta Sala, que el juez ad quem tal como lo delató el formalizante omitió la apreciación y valoración no solo de los medios probatorios que señaló el recurrente en su delación, sino de todos los elementos de pruebas aportados por ambas partes, solo hizo mención de los mismos, sin determinar que emana de ellos, ni señalar que extrajo de esos medios probatorios a los fines de tomar la decisión.

…(…)

En este orden, el presente proceso se trata de un juicio por cobro de honorarios profesionales contractuales, cuya prueba fundamental sería el contrato en el cual se evidencien los referidos honorarios profesionales que demandan, por lo que esta Sala conforme a lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil al analizar las actas que conforman el expediente, observa que la documental marcada con la letra “F” que riela al folio 140 de la pieza 1 del expediente trata de correo electrónico enviado desde la cuenta *******.com a la cuenta *******.com.ve, contentivo del acuerdo base de honorarios, de fecha 12 de agosto de 2008, denominado “Acuerdo Base 2008” la cual si bien fue mencionada por la recurrida en su decisión no fue apreciada ni estimada por la misma al momento de decidir la controversia, es decir no se desprende   si le otorga o no el respectivo valor probatorio, cuestión que es determinante en el dispositivo del fallo, en razón de que el silencio de este medio probatorio tiene que ver con la importancia de la misma en la suerte de la controversia.

…(…)

Así las cosas, en el presente caso la Sala ha detectado la vulneración del orden público, por cuanto la alzada al proferir su fallo, no dio la respectiva tutela a las pruebas promovidas por las partes, cuestión a la que estaba obligada por lo que, en razón de todo lo antes expuesto, observa la Sala, que la recurrida infringió por falta de aplicación el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, según el cual, los jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del juez respecto de ellas. (Cfr. Fallo Nº RC-054, de fecha 8 de febrero de 2012, expediente N° 2011-296, caso: T M G y E L G, contra H F R de L); de allí que resulta procedente la presente denuncia por infracción de ley (silencio de pruebas) conllevando así a la declaratoria con lugar del recurso extraordinario de casación propuesto por el referido demandado. Así se declara.

En virtud de lo anteriormente señalado, y en consideración a todos los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, al haber encontrado esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, procedente la infracción descrita anteriormente, se abstiene de conocer y decidir las restantes denuncias contenidas en el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 eiusdem, y por ende se CASA TOTAL y SIN REENVÍO el fallo recurrido, se DECRETA SU NULIDAD ABSOLUTA. Así se decide.

 

DE LA SENTENCIA DE MÉRITO

…(…)

Indican que a comienzos del año 2008, cuando comenzó a vislumbrarse la posibilidad de un arreglo en el caso Fogade, resultó necesario para los demandantes, precisar un mono de honorarios mínimos por sus actuaciones en el caso Fogade, el cual había absorbido mucho tiempo por el número de juicios y su complejidad; por lo que por parte de R R R., actuando como representante legal de las empresas R I, S.A., y de la empresa I R, C.A., y procediendo además en su propio nombre, llegaron al acuerdo base de honorarios por la cantidad de un millón ciento setenta mil doscientos veintiocho dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta centavos (USD 1.170.228,50), equivalente al diez (10%) del valor de los inmuebles que R y sus garantes esperaban salvar.

Señaló que la inclusión de la empresa Industrial RRC, C.A., en el cuadro de deudores solidarios de los honorarios profesionales, se debió a que las partes estaban en conocimiento que esa empresa era y es actualmente la operadora de todas las negociaciones que R manejaba y administraba en ese entonces.

Que en virtud de lo convenido, R R R., en su propio nombre, y en nombre de R y de Industrias R, C.A., y en el de los demás sucesores del señor I R J., comenzó a hacer, a partir del mes de octubre de 2008, a sus representados, pagos parciales a cuenta de la mayor suma que habían reconocido adeudarles.

…(…)

Argumentan que el resumen del mencionado convenio, fue realizado por R R en la copia de un correo electrónico enviado el día martes 12 de agosto de 2008, enviado desde su correo electrónico ******.com al señor C B (directivo de R y de RRC) a las direcciones electrónicas *******.com.ve y ******@hotmail.com; correo cuya copia R R entregó al día siguiente (13 agosto 2008) al abogado F P.

…(…)

Dicho lo anterior, considera esta Sala que a los fines de establecer una correcta interpretación del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación de la jurisprudencia de esta Sala, así como la doctrina antes citada, debe analizar los medios probatorios consignados en autos por las partes intervinientes a los fines de determinar si la parte demandada probó algo que le favorezca y que contradiga los hechos alegados por la parte demandante en el libelo de la demanda, por lo que por la importancia que reviste el mismo y la influencia determinante que pueda tener en el dispositivo del presente fallo pasa a analizar la documental que riela al folio 140 de la pieza 1 del expediente marcada con la letra “F” el cual es contentivo del documento denominado “Acuerdo Base 2008” que según argumentan los demandantes es el documento de donde provienen los honorarios profesionales pactados por las partes y cuyo pago se demanda en el presenta asunto.

En este sentido se observa que riela al folio 140 de la pieza 1 del expediente marcado con la letra “F” copia simple de documento denominado “Acuerdo Base 2008” contentivo de un correo electrónico enviado en fecha 12 de agosto de 2008, sin firmas ni huellas, el cual llegada la oportunidad correspondiente, en el escrito consignado por la parte demandante y que riela al folio 363 de la pieza 1 del expediente procede a impugnar el referido documento por ser copia simple y a su vez lo desconoce por no contener firma alguna de las partes intervinientes, por lo que al ser éste el medio de ataque idóneo a los fines de enervar su eficacia probatoria conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil el mismo se desecha. Así se decide.

En atención a ello y por cuanto el documento fundamental de la demanda que era el denominado “Acuerdo Base 2008” antes apreciado y valorado por esta Sala, fue desechado pues la parte demandada lo atacó enervando su eficacia probatoria y en razón de que el mencionado medio probatorio compromete el fondo del asunto debatido al tener influencia determinante de lo dispositivo del fallo, dado que con base en el análisis arriba efectuado al referido medio probatorio fue desechado, probando así la parte demandada algo que le favorece y que contraría los argumentos expuestos por la parte demandante en el libelo de la demanda, pues al ser impugnada la copia simple del documento denominado “Acuerdo Base 2008”, la cual era la prueba fehaciente a través del cual los demandantes fundamentan su pretensión, la acción resultaría SIN LUGAR al no quedar demostrado la existencia del contrato por medio del cual los actores pretenden el cobro de los honorarios profesionales contractuales aquí demandados. Así se declara.


Ver sentencia...


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