La
Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia proferida
en fecha 22 de octubre de 2.020, enfatizo que no todos los homicidios cometidos en contra de
las mujeres deben ser considerados como femicidio; la violencia femicida y la
violencia homicida son dos fenómenos violentos paralelos, pero sustancialmente
diferentes; no se trata de invisibilizar la violencia contra las mujeres, por
el contrario, se trata de entenderla mejor; considera esta Sala que fusionar,
estos dos conceptos es un despropósito; al obviar las diferencias entre la
violencia femicida; esa que mata a las mujeres que está relacionada con la
violencia familiar y sexual, y la violencia homicida, que en su mayoría cobra
hombres como víctimas pero que también toca a las mujeres; tratar todo
homicidio de una mujer como femicidio conllevaría a la descontextualización de
esa protección especial que se le debe a la mujer que por el hecho de ser
mujer, que ha sufrido los embates del poder patriarcal, que históricamente ha
marcado desigualdad entre el hombre y la mujer.
Por
lo tanto, quienes tienen la potestad de impartir justicia, se encuentran
obligados a determinar sin equívoco alguno que el homicidio de una mujer para
que sea considerado como femicidio; debe contener un determinado “plus” el cual
es que la muerte violenta de la mujer sea ocasionado en el contexto de las
relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, es decir, en el
ejercicio del dominio sobre la mujer, o
por motivos estrictamente vinculados con su género.
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