En fecha
19 de noviembre de 2.020 La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo
de Justicia señalo que la declaración sucesoral representa una obligación para
los herederos y/o legatarios, con ocasión de la muerte de la persona a suceder,
en tal caso, una vez abierta la sucesión es necesario declarar y liquidar ante
la Administración Tributaria los elementos que conforman el patrimonio del
causante, dentro del plazo determinado en los artículos 27 y 36 de la Ley de
Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, que establecen lo
que sigue:
“Artículo
27.- A los fines de la liquidación del impuesto, los herederos y legatarios, o
uno cualquiera de ellos, deberán presentar dentro de los ciento ochenta (180)
días siguientes a la apertura de la sucesión una declaración jurada del
patrimonio gravado conforme a la presente Ley.”
“Artículo
36.- La liquidación bona fide de los impuestos establecidos en la presente ley,
será practicada por los herederos y legatarios en el mismo formulario de la
declaración y con base a su contenido.
Mediante resolución del Ministerio de Finanzas podrá ordenarse que los contribuyentes sujetos a la presente ley, paguen en una oficina receptora de fondos nacionales, los impuestos correspondientes, a la liquidación prevista en el encabezamiento de este artículo con las modalidades y dentro de los plazos que en ella se señale”. En ese sentido también afirmo este órgano jurisdiccional que es la intención del Legislador precisar que dentro del lapso de ciento ochenta (180) días, siguientes a la apertura de la sucesión corresponde la oportunidad en la cual debe declararse y pagarse en su totalidad el impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, no obstante, en caso que sean realizadas eventualmente correcciones o modificaciones a la declaración primigenia que alteren el cálculo de la base imponible, debe ser presentada una declaración sustitutiva dentro del mismo lapso de ciento ochenta (180) días, en concordancia con el artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos.
“(…)
Ahora bien, habiendo denunciado la recurrente el presunto error de derecho
respecto de las disposiciones que sirvieron de fundamento al acto
administrativo impugnado, a juicio de esta Alzada resulta imperativo verificar
el alcance normativo de los artículos 27 y 36 de la Ley de Impuesto sobre
Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos de 1999; 3 de la Providencia
Administrativa Nro. SNAT/2013/50 del 20 de julio de 2013, emitida por el
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro.
40.216 del 29 de julio de 2013, y 103, numeral 1, Primer Aparte y 110, Segundo
Aparte del Código Orgánico Tributario de 2014, instrumentos aplicables en razón
de sus vigencias temporales.
Las
normas precedentemente expuestas ponen de relieve que en el caso del impuesto
sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, los herederos y legatarios
deben consignar dentro del plazo de ciento ochenta (180) días continuos
siguientes a la apertura de sucesión la declaración impositiva así como la
liquidación (pago) del tributo resultante, pudiendo, en la actualidad, realizar
ambas obligaciones de forma electrónica a través del portal del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través
de la impresión de la planilla que arroja dicho sistema y presentación
posterior (pago) en cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales (…)”.
(Destacado de la Sala).
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