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miércoles, 9 de diciembre de 2020

El lapso para el pago del impuesto sucesoral

 
El lapso para el pago de impuesto sucesoral y su eventual modificacion es el mismo


       En fecha 19 de noviembre de 2.020 La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia señalo que la declaración sucesoral representa una obligación para los herederos y/o legatarios, con ocasión de la muerte de la persona a suceder, en tal caso, una vez abierta la sucesión es necesario declarar y liquidar ante la Administración Tributaria los elementos que conforman el patrimonio del causante, dentro del plazo determinado en los artículos 27 y 36 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, que establecen lo que sigue:


“Artículo 27.- A los fines de la liquidación del impuesto, los herederos y legatarios, o uno cualquiera de ellos, deberán presentar dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la apertura de la sucesión una declaración jurada del patrimonio gravado conforme a la presente Ley.”

“Artículo 36.- La liquidación bona fide de los impuestos establecidos en la presente ley, será practicada por los herederos y legatarios en el mismo formulario de la declaración y con base a su contenido.

 

      Mediante resolución del Ministerio de Finanzas podrá ordenarse que los contribuyentes sujetos a la presente ley, paguen en una oficina receptora de fondos nacionales, los impuestos correspondientes, a la liquidación prevista en el encabezamiento de este artículo con las modalidades y dentro de los plazos que en ella se señale”. En ese sentido también afirmo este órgano jurisdiccional que es la intención del Legislador precisar que dentro del lapso de ciento ochenta (180) días, siguientes a la apertura de la sucesión corresponde la oportunidad en la cual debe declararse y pagarse en su totalidad el impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, no obstante, en caso que sean realizadas eventualmente correcciones o modificaciones a la declaración primigenia que alteren el cálculo de la base imponible, debe ser presentada una declaración sustitutiva dentro del mismo lapso de ciento ochenta (180) días, en concordancia con el artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos.

 Al respecto, esta Sala en un asunto similar al de autos, sentencia   Nro. 00768 del 27 de noviembre de 2019, caso: Sucesión Duque De Duque María Julia, dejó sentado:


“(…) Ahora bien, habiendo denunciado la recurrente el presunto error de derecho respecto de las disposiciones que sirvieron de fundamento al acto administrativo impugnado, a juicio de esta Alzada resulta imperativo verificar el alcance normativo de los artículos 27 y 36 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos de 1999; 3 de la Providencia Administrativa Nro. SNAT/2013/50 del 20 de julio de 2013, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.216 del 29 de julio de 2013, y 103, numeral 1, Primer Aparte y 110, Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario de 2014, instrumentos aplicables en razón de sus vigencias temporales.

Las normas precedentemente expuestas ponen de relieve que en el caso del impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, los herederos y legatarios deben consignar dentro del plazo de ciento ochenta (180) días continuos siguientes a la apertura de sucesión la declaración impositiva así como la liquidación (pago) del tributo resultante, pudiendo, en la actualidad, realizar ambas obligaciones de forma electrónica a través del portal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la impresión de la planilla que arroja dicho sistema y presentación posterior (pago) en cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales (…)”. (Destacado de la Sala).

      En atención a lo antes expuesto, esa Sala determino que el pago del tributo debe ser efectuado por los herederos y/o legatarios de la sucesión, conjuntamente con la declaración sucesoral con base en su contenido, en razón de lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, o en su defecto realizar el pago dentro del lapso de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de la apertura de la sucesión, tal como prevé el artículo 27 eiusdem. Por consiguiente, a pesar de ser presentada la declaración (primigenia) dentro de dicho lapso, es indispensable que la declaración sustitutiva y el pago de la obligación tributaria sea oportuno, vale decir, dentro de dicho lapso de tiempo (180 días), debido a que las modificaciones realizadas por el contribuyente en la declaración sustitutiva repercuten en el pago de la obligación tributaria.


Ver sentencia


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