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sábado, 4 de mayo de 2019

SENTENCIAS NO RECURRIBLES EN CASACIÓN

En efecto, sobre la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones interlocutorias que no ponen fin al juicio, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la sentencia que ponga fin al juicio, la Sala de Casación Civil de Nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en sentencia como la Nro. 499, de fecha 26 de julio de 2005, ratificadas entre otras en sentencia Nro. 554 de fecha 22 de septiembre de 2015, caso: C F R, C.A., contra la sociedad mercantil, Estación de Servicios l G, C.A. y el ciudadano F A G D N lo siguiente:

“...Las impugnaciones contra las sentencias interlocutorias que causen un gravamen no reparado en el fallo de última instancia, deben hacerse sólo en la oportunidad procesal en que se ejerce el recurso de casación, y ésta se da cuando se anuncie dicho recurso contra la sentencia de última instancia que no subsanó el agravio...”.

En consecuencia, la decisión que se recurra es contra una decisión que ordena al tribunal de instancia continuar con el proceso primigenio, la cual, no pone fin al juicio, sino por el contrario, permite su continuidad, y que constituye una interlocutoria que no tiene acceso a sede de casación de inmediato, sino en forma refleja, ya que de acuerdo al principio de concentración procesal y de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, es en la sola y única oportunidad de la decisión del recurso de casación ejercido contra la sentencia que ponga fin al juicio, cuando deben ser decididas las impugnaciones contra esta última, considerando que si la sentencia que pone fin al juicio repara el gravamen causado por aquellas, habrá desaparecido el interés procesal para recurrir.


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