Los
jueces y abogados requieren durante el ejercicio de determinados actos
procesales en los despachos judiciales, el uso de una indumentaria o vestimenta
determinada. Esta es exigida en algunos casos por la propia la legislación y en
otros, se utiliza por costumbre judicial. Actualmente, en casi todos los
Estados del mundo, es muy común que en los Juzgados o Tribunales, tanto las
partes de un proceso judicial como los jueces, porten “toga” en las
audiencias. La singular toga, como traje
exterior de origen romano, es una vestimenta generalmente de color negro o
rojo. Así, es utilizada por los magistrados, jueces, fiscales, secretarios
judiciales, abogados, procuradores y aquellos sujetos auxiliares de la justicia
que así se requiera.
La
justificación del uso de este tipo de indumentaria, apoyada por la doctrina, es
que la administración de justicia debe ser un acto solemne. Ello debido a que,
y en palabras de nuestro ilustre autor Montesquieu: “Un conflicto entre iguales
se zanjará por quien se presume es la boca muda de la Ley, que se diferencia
del resto”.
De
ahí que los juicios o procesos judiciales, “se celebran” no solo con
determinadas formalidades procedimentales en los lapsos que establece la ley,
sino que además son presididas por funcionarios con ropaje singular,
exigiéndose a su vez que las partes intervinientes así lo utilicen. Siguiendo
la línea anterior, la vestimenta de los juzgados tiene como fin principal
distinguir a los miembros de la profesión jurídica de otros miembros de la
sociedad. De manera que, además de la toga, era común que los jueces utilizaran
grandes pelucas blancas durante los juicios para dar el anonimato al juez.
Puesto que en épocas anteriores la gente era discriminada en base al color y la
pertenencia étnica, entre otros factores, la forma estándar de las pelucas
mostraba imparcialidad.
Asimismo, el anonimato ayudó al juez a ser menos reconocido fuera de la Corte. La peluca ayudaba a ocultar su identidad y otorgaba una gran distinción ante la sociedad, como administradores de justicia. Sin embargo, las pelucas se eliminaron casi la mayor parte en el siglo XX e inicios del siglo XXI. Ahora bien, en algunos países como Reino Unido, las pelucas todavía son utilizadas por Jueces o abogados con fines ceremoniales, y en aquellos casos distintos al derecho civil o de familia, en los cuales no es necesaria su utilización. La Justificación de su eliminación, radica en palabras del ex-presidente de la Suprema Corte del Reino Unido Nicholas Addison Phillips, en lo siguiente:
“La
empolvada peluca que lucen actualmente los jueces contribuye a la percepción
del público de que la justicia no está sintonía con la vida moderna”.
Igualmente,
dicha percepción ha sido materializada en muchas legislaciones. En estas, solo
se exige la toga o simplemente por costumbre judicial la misma es utilizada,
como se dijo supra.
En
Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 152 que:
Los
jueces o juezas, el secretario o secretaria de la sala, el o la fiscal y los
abogados o abogadas de las demás partes intervendrán en la audiencia pública y
oral provistos de toga.
Igualmente,
en países como España, el artículo 187 de la Ley Orgánica 6/1985 que rige al
Poder Judicial de ese país, dispone:
En
audiencia pública, reuniones del Tribunal y actos solemnes judiciales, los
Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios, Abogados y Procuradores usarán toga
y, en su caso, placa y medalla de acuerdo con su rango. Asimismo, todos ellos,
en estrados, se sentarán a la misma altura.
De
manera que, es evidente que en algunas legislaciones el uso de la toga esté
expresamente establecido en normas jurídicas. Esta es considerada una forma de
obligar a los funcionarios judiciales y los abogados que intervienen en las
audiencias a su utilización para mantener la solemnidad del acto procesal
ejercido. En otros casos, su uso responde a la costumbre judicial para darle la
importancia y distinción que juega la administración de justicia.
De
todo lo expuesto, podemos concluir que la indumentaria o vestimenta de los jueces
y abogados durante las audiencias en los juicios llevados ante los Tribunales,
responde a la solemnidad y distinción de la función de administración de
justicia, que exige no solo determinadas formalidades procedimentales en los
lapsos que establece la ley, sino que además un ropaje singular que se
materializa en las referidas audiencias y de forma general con la toga.
Autor Handbook
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