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miércoles, 22 de mayo de 2019

TERCERA INSTANCIA JUDICIAL COLOMBIANA ?



    La Corte Constitucional exhortó al Congreso, tras revisar dos tutelas y concluir que se debe garantizar el derecho de los condenados por primera vez en segunda instancia a apelar la sentencia en su contra.

    La Corte  exhortó al Congreso para que cree, vía ley, un procedimiento para que todas las personas que hayan sido condenadas por primera vez en segunda instancia puedan apelar el fallo. La decisión se tomó al estudiar dos tutelas interpuestas por Robinson Rodríguez Oviedo y Héctor Escobar Hincapié contra la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

    El llamado al Congreso lo hizo el alto tribunal, porque, según el magistrado ponente Antonio Lizarazo, “encuentra que se viene violando de manera sistemática y generalizada el derecho de las personas condenadas en segunda instancia, porque no han tenido la oportunidad de controvertir la sentencia condenatoria. Para superar esa afectación, la Corte exhorta nuevamente al Congreso para que regule el procedimiento y garantice este derecho a la impugnación”.

    Según los ciudadanos, el alto tribunal violó los derechos de estas dos personas al debido proceso al no acceder a estudiar la impugnación de un fallo de segunda instancia que los condenó penalmente. El alto tribunal explicó que no podía decidir una impugnación a un fallo de este tipo pues su jurisdicción se limita a estudiar recursos extraordinarios de casación -que son diferentes al de impugnación-.

    Sin embargo, los tutelantes argumentaron que, al haber sido exonerados en primera instancia, pero condenados en segunda, se debe estudiar la impugnación a esa condena. Se trata de una pugna técnica y jurídica sobre la aparente necesidad de crear una instancia especial para quienes son sentenciados en segunda instancia, pues hoy en día no existe en el ordenamiento legal la opción de impugnar ese fallo. El único recurso que tienen en ese punto del proceso es presentar una casación ante la Corte Suprema, lo que no significa que sea una impugnación al fallo condenatorio.

    El problema ya fue tratado por el alto tribunal. Además de advertir que la solución al problema la debe tramitar el Congreso, mediante la creación de una ley que consagre los pasos para el procedimiento, la Corte fijó unas reglas provisionales para tramitar las apelaciones a primeras condenas emitidas en segunda instancia, normalmente por tribunales superiores.

    “La orden que se da es a la Corte Suprema de Justicia es darle trámite a la impugnación. La Corte exhorta al Congreso para que fije un procedimiento que garantice el derecho a la doble conformidad de la sentencia penal condenatoria por primera vez, esto en aras de garantizar el principio de doble conformidad. También exhortamos al Consejo Superior de la Judicatura y al gobierno para que, con la Corte Suprema de Justicia, dispongan de lo necesario para adelantar le diagnóstico de los procesos que podrían estar amparados por esta garantía”, señaló la magistrada Gloria Ortiz, presidenta de la Corte.

    Así, el alto tribunal definió que se mantiene incólume el derecho de las partes e intervinientes a interponer el recurso extraordinario de casación, en los términos y con los presupuestos establecidos en la ley y desarrollados por la jurisprudencia. Sin embargo, el procesado condenado por primera vez en segunda instancia por los tribunales superiores tendrá derecho a impugnar el fallo, ya sea directamente o por conducto de apoderado, cuya resolución corresponde a la Sala de Casación Penal.

    La sustentación de esa impugnación estará desprovista de la técnica asociada al recurso de casación, aunque seguirá la lógica propia del recurso de apelación. Por ende, las razones del disenso constituyen el límite de la Corte para resolver. El tribunal, bajo esos presupuestos, advertirá en el fallo, que, frente a la decisión que contenga la primera condena, cabe la impugnación especial para el procesado y/o su defensor, mientras que las demás partes e intervinientes tienen la posibilidad de interponer recurso de casación.

    Los términos procesales de la casación rigen los de la impugnación especial. De manera que el plazo para promover y sustentar la impugnación especial será el mismo que prevé el Código de Procedimiento Penal para la casación. Si el procesado condenado por primera vez, o su defensor, proponen impugnación especial, el tribunal, respecto de ella, correrá el traslado a los no recurrentes para que se pronuncien. Luego de lo cual, remitirá el expediente a la Sala de Casación Penal.


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