La
Corte Constitucional exhortó al Congreso, tras revisar dos tutelas y concluir
que se debe garantizar el derecho de los condenados por primera vez en segunda
instancia a apelar la sentencia en su contra.
La
Corte exhortó al Congreso para que cree,
vía ley, un procedimiento para que todas las personas que hayan sido condenadas
por primera vez en segunda instancia puedan apelar el fallo. La decisión se
tomó al estudiar dos tutelas interpuestas por Robinson Rodríguez Oviedo y
Héctor Escobar Hincapié contra la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
El
llamado al Congreso lo hizo el alto tribunal, porque, según el magistrado
ponente Antonio Lizarazo, “encuentra que se viene violando de manera
sistemática y generalizada el derecho de las personas condenadas en segunda
instancia, porque no han tenido la oportunidad de controvertir la sentencia condenatoria.
Para superar esa afectación, la Corte exhorta nuevamente al Congreso para que
regule el procedimiento y garantice este derecho a la impugnación”.
Según
los ciudadanos, el alto tribunal violó los derechos de estas dos personas al
debido proceso al no acceder a estudiar la impugnación de un fallo de segunda
instancia que los condenó penalmente. El alto tribunal explicó que no podía
decidir una impugnación a un fallo de este tipo pues su jurisdicción se limita
a estudiar recursos extraordinarios de casación -que son diferentes al de
impugnación-.
Sin
embargo, los tutelantes argumentaron que, al haber sido exonerados en primera
instancia, pero condenados en segunda, se debe estudiar la impugnación a esa
condena. Se trata de una pugna técnica y jurídica sobre la aparente necesidad
de crear una instancia especial para quienes son sentenciados en segunda
instancia, pues hoy en día no existe en el ordenamiento legal la opción de
impugnar ese fallo. El único recurso que tienen en ese punto del proceso es presentar
una casación ante la Corte Suprema, lo que no significa que sea una impugnación
al fallo condenatorio.
El
problema ya fue tratado por el alto tribunal. Además de advertir que la
solución al problema la debe tramitar el Congreso, mediante la creación de una
ley que consagre los pasos para el procedimiento, la Corte fijó unas reglas
provisionales para tramitar las apelaciones a primeras condenas emitidas en
segunda instancia, normalmente por tribunales superiores.
“La
orden que se da es a la Corte Suprema de Justicia es darle trámite a la
impugnación. La Corte exhorta al Congreso para que fije un procedimiento que
garantice el derecho a la doble conformidad de la sentencia penal condenatoria
por primera vez, esto en aras de garantizar el principio de doble conformidad.
También exhortamos al Consejo Superior de la Judicatura y al gobierno para que,
con la Corte Suprema de Justicia, dispongan de lo necesario para adelantar le
diagnóstico de los procesos que podrían estar amparados por esta garantía”, señaló
la magistrada Gloria Ortiz, presidenta de la Corte.
Así,
el alto tribunal definió que se mantiene incólume el derecho de las partes e
intervinientes a interponer el recurso extraordinario de casación, en los
términos y con los presupuestos establecidos en la ley y desarrollados por la
jurisprudencia. Sin embargo, el procesado condenado por primera vez en segunda
instancia por los tribunales superiores tendrá derecho a impugnar el fallo, ya
sea directamente o por conducto de apoderado, cuya resolución corresponde a la
Sala de Casación Penal.
La
sustentación de esa impugnación estará desprovista de la técnica asociada al
recurso de casación, aunque seguirá la lógica propia del recurso de apelación.
Por ende, las razones del disenso constituyen el límite de la Corte para
resolver. El tribunal, bajo esos presupuestos, advertirá en el fallo, que,
frente a la decisión que contenga la primera condena, cabe la impugnación
especial para el procesado y/o su defensor, mientras que las demás partes e
intervinientes tienen la posibilidad de interponer recurso de casación.
Los
términos procesales de la casación rigen los de la impugnación especial. De
manera que el plazo para promover y sustentar la impugnación especial será el
mismo que prevé el Código de Procedimiento Penal para la casación. Si el
procesado condenado por primera vez, o su defensor, proponen impugnación
especial, el tribunal, respecto de ella, correrá el traslado a los no
recurrentes para que se pronuncien. Luego de lo cual, remitirá el expediente a
la Sala de Casación Penal.
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