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sábado, 4 de mayo de 2019

EFECTOS REGISTRALES DE LOS ACTOS DE COMERCIO

    Las modificaciones de los estatutos societarios, ha sido discutido por la doctrina específicamente sobre cuales modificaciones deben ser registradas ante el Registro Mercantil, conforme al artículo 221 del Código de Comercio. Al respecto, apunta el autor FRANCISCO HUNG VAILLANT, que la mayor parte de las modificaciones del contrato social y los estatutos interesan no sólo a los socios, sino también a los terceros que contratan con la sociedad o que eventualmente pudieran entrar en relación con ésta. En este sentido, no basta que la modificación de que se trate haya sido válidamente adoptada, esto es, que el órgano que les acuerda sea precisamente el investido de tal facultad y que el acuerdo haya sido adoptado conforme a las reglas de formación de la voluntad de la sociedad, sino que además es necesario el cumplimiento de ciertas formalidades de publicidad, cuya consecuencia en caso de omisión se encuentra establecida en el artículo 221 del Código de Comercio.

    Respecto de los efectos de los actos sujetos a registro, indica el autor ALFREDO MORLES que los actos cuya inscripción es proclamada por el Código de Comercio -artículo 19- surten efectos frente a terceros cuando la inscripción se ha realizado. La falta de oportuno registro y fijación no incide en la validez del acto, ya que los actos son válidos, pero ineficaces frente a terceros hasta tanto ocurra la inscripción y la publicación –artículo 221 del Código de Comercio–. Igualmente nos indica que, en caso de las reformas o modificaciones estatutarias el registro tiene un efecto parcialmente constitutivo, ya que solo con el registro y publicación surten efectos las reformas estatutarias.


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