El pasado 23 de enero, el diputado por el estado
Vargas y actual presidente de la Asamblea Nacional (AN), Juan Guaidó Márquez,
en medio de una multitudinaria concentración de ciudadanos y ante la presencia
de los diputados e integrantes de la junta directiva del Parlamento, se
juramentó y asumió de forma interina el
cargo de presidente de la República, tras la usurpación por parte de Nicolás
Maduro Moros, declarada por el órgano parlamentario mediante acuerdo del 15 de
enero de este año, en una sesión formal.
Sin embargo, la juramentación del presidente
encargado de la República de Venezuela, Juan Guaidó, fue calificada por muchos
medios de comunicación social internacionales como “autoproclamación”, e
incluso por las Naciones Unidas en su nota de prensa sobre la sesión de
emergencia del Consejo de Seguridad del pasado 26 de enero.
Acceso a la Justicia considera pertinente aclarar
que el uso de la palabra “proclamación” o “autoproclamación” no resulta
adecuado en cuanto tiene un significado y alcance jurídico distinto a lo
realmente ocurrido el 23 de enero, por las siguientes razones:
1. Según el derecho venezolano, en concreto el
artículo 153 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Gaceta Oficial n.°
5.928 Extraordinario del 12 de agosto de 2009), el acto de proclamación
consiste en declarar los resultados del escrutinio de un proceso electoral por
medio del cual se reconoce a los candidatos que han sido electos en una
contienda y en consecuencia, es el acto que pone fin a los comicios.
2. Por su parte, la juramentación, es un acto solemne
que implica el acatamiento o promesa de fidelidad a la Constitución y las leyes
para el acceso a los cargos públicos, tal como lo consagra el artículo 1 de la
Ley de Juramento (Gaceta Oficial n.° 21.799 de fecha 30 de agosto de 1945),
cuyo texto reza: “Ningún empleado podrá entrar en ejercicio de sus funciones
sin prestar antes juramento de sostener y defender la Constitución y Leyes de
la República y de cumplir fiel y exactamente los deberes de su empleo”.
La juramentación debe entenderse como un requisito
solemne y formal que implica la sujeción al orden jurídico existente, siendo su
cumplimiento necesario por parte de la persona para alcanzar el perfeccionamiento
de la condición de funcionario en el cargo público que debe asumir.
3. En este sentido, las palabras “proclamación” y
“juramentación” no son lo mismo. La primera implica la declaratoria de vencedor
de un candidato en un proceso electoral, y la segunda expresa la lealtad a la
Constitución y las leyes, que fue lo que hizo el diputado Juan Guaidó el 23 de
enero.
4. Por tanto, es erróneo sostener que Guaidó se
“autoproclamó”, pues él no se declaró a sí mismo ganador de una elección, ni
siquiera fue elegido como presidente de la República, sino que fue designado
como tal de manera temporal por la AN por la usurpación del cargo por parte de
Maduro al no haber sido, técnicamente hablando, electo el 20 de mayo de 2018.
Preocupación
Por otro lado, nos preocupa que la nota de prensa
de la ONU antes mencionada se refiere a Maduro como “presidente
constitucional”, cuando este no cumple con los requisitos para ejercer el
cargo. Nos basamos en que:
1. Las elecciones presidenciales para el periodo
2019-2025 no se celebraron en la fecha constitucional establecida, que era
diciembre de 2018 (por ser la más próxima a la culminación del mandato que es
el 10 de enero), sino que se realizaron en mayo de 2018, sin ninguna
justificación.
2. No fueron convocadas por el órgano competente, el
Consejo Nacional Electoral (CNE), sino por la Asamblea Nacional Constituyente
(ANC), que es un órgano de hecho que convocó Maduro, en su carácter de
presidente de la República, y no el pueblo como manda la Carta Magna, con
miembros elegidos mediante comicios antidemocráticos, y que se ha erigido con
poderes plenipotenciarios, por encima del texto fundamental y de las
instituciones existentes.
3. En los comicios de mayo no participó la oposición,
ya que fue anulada progresivamente desde 2016, mediante múltiples sentencias
del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y actos del CNE y la ANC, sino una
constituida ad hoc y autorizada para ello a última hora por el órgano
electoral.
4. A lo anterior se añade que en esos comicios
electorales el voto no fue secreto, universal y menos aún democrático, y
tampoco hubo observación internacional imparcial ni control durante su
celebración, además de muchas otras irregularidades que denunciamos incluso en
un recurso introducido ante el TSJ por varias ONG y que fue declarado
inadmisible por la Sala Electoral. Vale recordar que un magistrado de esa sala,
Christian Zerpa, desertó recientemente a Estados Unidos y dijo públicamente que
fue nombrado por su lealtad al Gobierno en diciembre de 2015, así como los
otros doce magistrados que fueron designados por la AN saliente y no la actual
que era la competente, en un procedimiento que rompió toda regla.
A todo lo anterior debe añadirse que la
ilegitimidad e inconstitucionalidad de Maduro es sólo el colofón de un camino que
empezó el Gobierno desde la elección de la AN en diciembre de 2015 hacia la
toma absoluta del poder para lograrlo por medio de formas jurídicas (más de 160
sentencias del TSJ violatorias de la Constitución y de los derechos humanos),
lo que se ha constituido en un verdadero golpe de Estado.
De hecho, a estas alturas, la ilegitimidad e
inconstitucionalidad no es sólo del Ejecutivo Nacional, sino que la ostentan
también los demás poderes del Estado, salvo la AN. Por un lado, tenemos un
defensor del pueblo y un fiscal designados por la ANC en 2018 y no por la AN,
como establece la Constitución. Por el otro, está el TSJ, con trece de sus
treinta y dos magistrados principales, como ya se indicó, designados por la AN
saliente, y no por la elegida en diciembre de 2015 y con magistrados políticos,
ya que se sometieron en su totalidad a la ANC.
Tampoco son legítimos los miembros del CNE al haber
sido designados por ese TSJ, y no por la AN como prevé la Carta Magna. Por
último, no olvidemos la existencia de la ANC.
En consecuencia, el único órgano legítimo y
constitucional en Venezuela es el legislativo, quien no es de extrañar que en
el contexto antes descrito haya sido desconocido por los demás poderes desde su
elección y en especial, por el TSJ mediante 87 sentencias hasta la fecha, entre
las que destaca la n.° 3 de este año de la Sala Constitucional que anula el
acuerdo mediante el cual la AN declaró la usurpación de Maduro y designó a
Guaidó como presidente interino de la República.
Tomado de la web de la Asociación Civil observatorio venezolano de la justicia "Acceso a la justicia"
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