Bogotá,
21 de febrero de 2019
La
accionante, actuando en representación de su hija de 6 años de edad, instauró
acción de tutela contra la NUEVA E.P.S, por considerar que dicha entidad
vulneró sus derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, a la igualdad,
y la integridad física. Lo anterior, por cuanto se negó a realizarle una
cirugía de “resección de tumor benigno en el lóbulo de la oreja derecha”
prescrita por el médico tratante, argumentando que la misma “tiene un objetivo
estético y no funcional”.
La
madre de la menor sostiene que, en razón de la negativa de la entidad demandada
en realizar la aludida intervención quirúrgica, su hija se ha visto sometida a
tratos discriminatorios, siendo víctima de burlas y bromas de mal gusto. Todo
esto, asegura, ha ocasionado cambios desfavorables en el normal desarrollo de
su vida personal, autoestima y relación con sus compañeros, quienes en varias
oportunidades la han ridiculizado por su condición. En consecuencia, solicitó
que la accionada practique de manera urgente el procedimiento ordenado.
El
juez que conoció en única instancia del asunto negó el amparo invocado por
estimar que la no realización de la cirugía no representa una afectación grave
a la salud y la vida digna de la menor. Por su parte, la Sala Séptima de
Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada
Cristina Pardo Schlesinger, revocó la referida decisión y, en su lugar, amparó
los derechos fundamentales invocados por la accionante por considerar que el
actuar de la EPS demandada desconoció lo previsto en el derecho internacional,
la Constitución Nacional y la jurisprudencia, respecto del derecho a la salud
en conexidad con la dignidad humana. Sobre el particular, insistió en la
importancia de aplicar un concepto amplio e integral del derecho a salud en el
sentido de reconocer que el mismo se extiende más allá de lo puramente
funcional y orgánico, proyectándose en la dignidad humana, particularmente,
cuando se está ante sujetos que por su situación de indefensión, vulnerabilidad
y debilidad, como son los niños, niñas y adolescentes, deben ser especialmente
protegidos por el Estado. De allí que para el presente caso, la Sala advirtiera
que la no realización del procedimiento quirúrgico prescrito a la menor se
proyectaba de modo negativo en su bienestar emocional y psicológico, dando
lugar al desconocimiento de su derecho fundamental a la dignidad humana.
Con
fundamento en lo expuesto, la Sala le ordenó a la Nueva E.P.S. que dentro de
cuarenta y ocho (48) horas siguientes a partir de la notificación del fallo,
autorice la realización del procedimiento quirúrgico “resección de tumor
benigno en el lóbulo de la oreja derecha” la cual debe realizarse en un plazo
máximo de dos (2) meses, garantizando los demás servicios que en razón a dicha
intervención y de su patología requiera la menor para el restablecimiento
integral de su salud física y psicológica, tales como cuidados posoperatorios,
transporte de la menor y la acompañante y alojamiento de las mismas en caso de
llegar a requerirse.
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