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sábado, 23 de febrero de 2019

ACCIÓN DE TUTELA POR DERECHO A LA SALUD DE UN MENOR


Bogotá, 21 de febrero de 2019

La accionante, actuando en representación de su hija de 6 años de edad, instauró acción de tutela contra la NUEVA E.P.S, por considerar que dicha entidad vulneró sus derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, a la igualdad, y la integridad física. Lo anterior, por cuanto se negó a realizarle una cirugía de “resección de tumor benigno en el lóbulo de la oreja derecha” prescrita por el médico tratante, argumentando que la misma “tiene un objetivo estético y no funcional”.

La madre de la menor sostiene que, en razón de la negativa de la entidad demandada en realizar la aludida intervención quirúrgica, su hija se ha visto sometida a tratos discriminatorios, siendo víctima de burlas y bromas de mal gusto. Todo esto, asegura, ha ocasionado cambios desfavorables en el normal desarrollo de su vida personal, autoestima y relación con sus compañeros, quienes en varias oportunidades la han ridiculizado por su condición. En consecuencia, solicitó que la accionada practique de manera urgente el procedimiento ordenado.

El juez que conoció en única instancia del asunto negó el amparo invocado por estimar que la no realización de la cirugía no representa una afectación grave a la salud y la vida digna de la menor. Por su parte, la Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, revocó la referida decisión y, en su lugar, amparó los derechos fundamentales invocados por la accionante por considerar que el actuar de la EPS demandada desconoció lo previsto en el derecho internacional, la Constitución Nacional y la jurisprudencia, respecto del derecho a la salud en conexidad con la dignidad humana. Sobre el particular, insistió en la importancia de aplicar un concepto amplio e integral del derecho a salud en el sentido de reconocer que el mismo se extiende más allá de lo puramente funcional y orgánico, proyectándose en la dignidad humana, particularmente, cuando se está ante sujetos que por su situación de indefensión, vulnerabilidad y debilidad, como son los niños, niñas y adolescentes, deben ser especialmente protegidos por el Estado. De allí que para el presente caso, la Sala advirtiera que la no realización del procedimiento quirúrgico prescrito a la menor se proyectaba de modo negativo en su bienestar emocional y psicológico, dando lugar al desconocimiento de su derecho fundamental a la dignidad humana.

Con fundamento en lo expuesto, la Sala le ordenó a la Nueva E.P.S. que dentro de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a partir de la notificación del fallo, autorice la realización del procedimiento quirúrgico “resección de tumor benigno en el lóbulo de la oreja derecha” la cual debe realizarse en un plazo máximo de dos (2) meses, garantizando los demás servicios que en razón a dicha intervención y de su patología requiera la menor para el restablecimiento integral de su salud física y psicológica, tales como cuidados posoperatorios, transporte de la menor y la acompañante y alojamiento de las mismas en caso de llegar a requerirse.


Ver sentencia


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