Se entiende que, si en este caso la
fuente (árbol) está contaminado, corrompido, la prueba obtenida a través de la
misma también lo estará (fruto). Por tanto, es una teoría que, valiéndose de un
símil literario, viene a establecer la ilicitud de las pruebas obtenidas
mediante un acto ilícito. En las jurisprudencias que se han proferido por
grandes juristas del mundo, en el tema procedimental referente a las pruebas
aportadas dentro de un proceso judicial, en ellas se ha discutido la teoría del
fruto del árbol envenenado, con la finalidad de poder explicar la regla de
exclusión de la prueba en cualquier tipo de proceso, teniendo como guía el
Evangelio de San Mateo capítulo 7 en los versículos del 17 al 20 así:
“Así
todo árbol da buenos frutos, pero el árbol malo da frutos malos. No puede el
buen árbol dar malos frutos ni el árbol malo dar frutos buenos. Todo árbol que
no da buen fruto, es cortado y echado en el fuego. Así que por su fruto lo
conoceréis”. Mateo 7:17-20
Muchos juristas han tomado como guía el
anterior pasaje bíblico, para poder explicar el tema de la prueba adquirida de
forma ilegal y la adquirida de forma ilícita; la primera se entiende que son
las pruebas obtenidas violando el debido proceso, con desconocimiento de los
requisitos establecidos en la ley, haciendo nula cualquier prueba de pleno
derecho, equivaliendo su inexistencia y por ello se debe excluir del proceso. Igualmente
se debe de entender con la prueba que sea consecuencia de la prueba excluida,
como, por ejemplo; Cuando la Fiscalía realiza interrogatorio o entrevista a un
cónyuge para que declare en contra del otro, y con base en esto se ordene un
registro de allanamiento al inmueble del cónyuge, donde se incauta el arma
homicida. Las dos pruebas se obtuvieron por medio de la misma fuente, siendo la
primera obtenida de manera ilícita y por tal motivo deja la segunda prueba
contaminada, por consiguiente, una prueba arrastra a la otra a quedar excluidas
dentro del proceso judicial. De igual forma no debemos confundir la prueba
obtenida de manera ilegal con la prueba obtenida de manera ilícita; La prueba
ilícita, es la obtenida con violación grave a los derechos humanos, cuando
dicha prueba ha sido obtenida como, por ejemplo: De manera forzosa o por medio
de la tortura; lo que conllevaría a la nulidad del proceso.
(…)
“Ahora, así como una prueba ilícita o ilegal sustancial debe ser excluida, de
igual manera, el medio probatorio que de ella se derive debe correr la misma
suerte, esto es, ser objeto de la cláusula de exclusión, asunto que en la
doctrina anglosajona es abordado en la conocida teoría del fruto del árbol
envenenado, en virtud del efecto espejo, dominó o también llamado reflejo”.
La prueba ilícita que resulta nula por
vulneración de los derechos fundamentales no produce efecto alguno, su
ineficacia se extiende a todas sus consecuencias y contamina otros medios de
convicción que de ella se deriven. En
nuestro marco Constitucional existe una disposición expresa sobre el tema en el
Artículo 49 de la Constitución Política que consagra la regla general de
exclusión probatoria al disponer lo siguiente:
Artículo
49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y
administrativas; en consecuencia:
1...(..)
Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso… (...).
También es recogida esta disposición
Constitucional en el Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
Licitud
de la Prueba
Artículo
181. Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por
un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este
Código.
No
podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción,
amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la
correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la
obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos
fundamentales de las personas. Asimismo, tampoco podrá apreciarse la información
que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos.
En conclusión, en la actualidad al
referirnos a los conceptos de prueba ilícita, se debe entender como aquella que
es obtenida con violación de derechos y garantías fundamentales; a diferencia
de lo que ocurre con la prueba ilegal, la cual es considerada como aquella que
su obtención se realiza violando previsiones normativas probatorias a nivel de
los actuales medios de conocimiento.
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