El artículo 1924 del Código Civil dispone
textualmente que “Los documentos, actos y sentencias que la Ley sujeta a las
formalidades del registro y que no hayan sido anteriormente registrados, no
tienen ningún efecto contra terceros que, por cualquier título, hayan adquirido
y conservado legalmente derechos sobre el inmueble. Cuando la Ley exige un
título registrado para hacer valer un derecho, no puede suplirse aquél con otra
clase de prueba, salvo disposiciones. Ello así, se colige que una prueba para
ser considerada fehaciente debe demostrar la condición de propietario y, por
tanto, al solicitar la partición de un bien inmueble, la misma debe cumplir con
las formalidades del registro a fin de ser oponible a terceros.
Por tanto, el instrumento fehaciente a
que se refiere el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, lo
constituyen los documentos debidamente protocolizados y autenticados donde
conste que esos bienes -inmuebles y muebles- fueron adquiridos durante de la
vigencia de dicha comunidad, sin que sea relevante que en los mismos aparezca
como propietario uno sólo de los cónyuges, por tratarse de bienes que conforman
el patrimonio de la comunidad conyugal, en tal sentido, la parte demandante no
podía demandar la partición de comunidad sobre las bienhechurías del fundo “P
B” y del fondo de comercio “T G C, FP”, sin un documento que constituyera
prueba fehaciente que demostrara la condición de propietario del demandado, más
aun, cuando éste último negó rechazó y contradijo su existencia.
Buenas tardes,puede una certificación de gravamenes un título válido para fundamentar una demanda de partición?
ResponderEliminarHola Juancho recibe un cordial saludo, y a su vez quiero disculparme contigo por lo tarde que respondo a tu comentario, en cuanto a tu inquietud debo decirte que el certificado de gravamen es un documento que se expide en el Registro Inmobiliario a petición de parte, donde se certifica que el bien esta libre de gravamen o deuda, bien sea tributaria, o de alguna carga legal como la hipoteca entre otras, y aunque pueda reflejarse el nombre del propietario en el mismo, no es el documento idóneo y fehaciente para solicitar un inmueble en partición, mas bien funge como información fidedigna que garantiza a las partes involucradas la transparencia de la compra o la venta según sea el caso, por ultimo debemos tener en cuenta que en las demandas de partición los bienes cambian de propietarios con sus cargas o gravámenes incluidos, es decir que tampoco es menester la certificación de gravámenes para incoar esta acción judicial, de modo que si este es tu caso te sugiero que procures obtener copias certificadas del documento de propiedad del bien, para evitar inconvenientes en el proceso judicial que estés por llevar a cabo, espero haber podido aclarar un poco tu duda, y gracias por comentar, un abrazo …
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