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jueves, 25 de enero de 2018

LA CUALIDAD POR LEGITIMACION ACTIVA Y PASIVA PARA ACTUAR EN JUICIO


       La doctrina patria más calificada ha definido a la legitimación, como la cualidad necesaria para ser parte en un proceso jurisdiccional. Siendo la regla general en esta materia, es que la persona que se afirma titular de un interés jurídico propio, tiene legitimación para hacerla valer en juicio (legitimación activa), y la persona contra quien se afirma la existencia de ese interés, en nombre propio, tiene a su vez legitimación para sostener el juicio (legitimación pasiva).


        De igual forma, se podría indicar, que la cualidad activa para sostener un juicio o legitimación ad causam, es aquella que debe poseer una persona para instaurar un proceso y así reclamar un derecho que le pudiera devenir de cualquier título, válido. Sin embargo, debe destacarse que la legitimación ad causam, está sujeta principalmente a un problema de afirmación, es decir, que la misma está supeditada a la actitud que tome el actor en relación con la titularidad del derecho, pues si la parte actora se afirma titular del derecho que emana de un título válido, en principio, debería considerarse legítimamente activa, y si la parte demandada, es la que señala el accionante como titular de la situación jurídica pasiva correlativa, igualmente la misma debería considerase como pasivamente legitimada.


           De tal manera que en cualquier proceso, el juez, para poder constatar la misma, no debe entrar a revisar la efectiva titularidad del derecho que se alega ostentar, porque esto, sin lugar a duda, es una materia que le corresponde al fondo del litigio, sino más bien su deber con respeto al análisis de la legitimidad de las partes, es simplemente revisar si el demandante se afirma como titular del derecho reclamado -legitimación activa-, es decir, si reclama con un título válido, y si el demandado, es la persona contra la cual va dirigida la pretensión.


          En ese sentido, debe señalarse, cuando se decreta con lugar la defensa previa de falta de cualidad de la parte actora con base en el análisis de la titularidad de un derecho que alegare una de las partes, se incurre en un menoscabo en los derechos de la otra, específicamente su derecho a la acción, al debido proceso y a una tutela judicial efectiva, pues pasa a revisar la validez de ese derecho, cuestión que no puede ser resuelta sino en una sentencia que se pronuncie sobre el fondo de un juicio de tacha.


Ver sentencia


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