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viernes, 15 de diciembre de 2017

EL FUERO PATERNAL ANTE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA

        La Sala Constitucional en su oportunidad se dirigió al foro jurídico a objeto de que eviten el manejo acomodaticio e ilegítimo de conceptos jurídicos indeterminados de tanta trascendencia como el del ‘interés superior del niño’, pues con tal conducta, lejos de buscar proteger al menor, se pueden esconder y proteger manejos contrarios a la Ley, los cuales son pasibles de sanción por el ordenamiento jurídico. Ello así, en el presente caso, se debe analizar la situación fáctica con detenimiento, pues detrás de la alegación de un concepto jurídico indeterminado como es el interés superior del niño, independientemente de su evidente y legítimo carácter tuitivo, en casos como el presente pueden escudarse y configurarse auténticos supuestos de fraude a la Ley, con miras a desvirtuar el proceso y su fin último, cual es la consecución de la justicia. En tal sentido, no puede dejar de observar esta Corte, que el ciudadano C J C P, fue denunciado por violencia de género en contra de la ciudadana D T, titular de la cédula de identidad N°17.394.889, según se desprende de los hechos y las pruebas contenidas en el expediente disciplinario; siendo los motivos de hecho y de derecho de la destitución impugnada, los previstos en el artículo 86, numeral 6 así como los numerales 16, 01 y 02 del artículo 16 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, en concordancia con el artículo 99 numerales 07, 11 y 13, y de la Ley del Estatuto de la Función Pública. NOS ENCONTRAMOS ENTONCES FRENTE A UN CONFLICTO ENTRE DOS INTERESES PROTEGIDOS CONSTITUCIONALMENTE, POR UN LADO EL DEL NIÑO AL QUE SE LE RECONOCE EL CARÁCTER DE SUPERIOR Y POR EL OTRO EL INTERÉS DE TODOS LOS CIUDADANOS en el buen funcionamiento de la administración y en especial del servicio de policía que asegura la tranquilidad pública, este interés tiene el carácter de general. Este aparente antagonismo entre un interés superior individual y un interés general colectivo, debe ser resuelto por medio de la ponderación de los mismos destinada a lograr una armonía de modo que sin dejar de atender la protección que corresponde al niño, en especial durante sus primeros años de vida, se atienda además a evitar que la sociedad tenga que soportar los posibles efectos nocivos de mantener en el servicio de una fuerza policial a un funcionario cuya conducta se encuentra abiertamente reñida con las normas disciplinarias.

Tal situación lleva a este Órgano colegiado a establecer que el proferido acto administrativo sancionatorio se dictó conforme a los requisitos legalmente establecidos, por lo que, no podría declararse que adolece de algún vicio, ya que tal declaratoria lejos de buscar proteger al niño, conllevaría a esconder y proteger manejos contrarios a la Ley, como en el presente caso una falta de probidad en virtud de una presunta violencia de género, los cuales se encuentran sancionados por el ordenamiento jurídico, y por tanto, dicho acto resulta válido; sin embargo, la administración erró al no esperar a que culminara el referido lapso de inamovilidad, esto es, hasta el 13 de marzo de 2019, a los fines de notificarle del mismo y proceder a su retiro, en virtud de que el querellante se encontraba protegido por la inamovilidad postnatal al ser éste un beneficio que goza de la protección integral a la familia y la paternidad.

En atención a lo anterior, esta Corte considera en concreto y para el presente caso, lo que resulta procedente es la indemnización, del ciudadano C J C P, por la cantidad de dinero equivalente a los sueldos y demás beneficios laborales dejados de percibir, desde la fecha de la notificación de su destitución, esto es el 9 de noviembre de 2016 hasta el 13 de marzo de 2019, fecha en la cual fenece la protección post natal, así como, la inclusión del referido ciudadano y de su hija en el seguro médico hasta la referida fecha de culminación del fuero en aras de garantizar el “interés superior del niño” y la protección a la familia derechos contenidos en los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


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