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miércoles, 22 de noviembre de 2017

LA GUARDA Y CUSTODIA DE LAS HIJAS A CARGO DEL PADRE EN COLOMBIA


Una sentencia de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, le recuerda a los jueces que no se deben tomar decisiones basadas en conceptos de género, pero también que se debe escuchar a los niños.

Esto al revisar el caso de un padre al que le quitaron la custodia de su hija pese a que tenía todas las condiciones para seguir a cargo de su cuidado.

La decisión la tomó el Juzgado de Familia de Soacha, que además ordenó el pago de una cuota alimentaria y estableció el tiempo de las visitas con la menor.

Después, el caso llegó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca que confirmó la decisión del juzgado, pero la batalla jurídica no terminó ahí.

El mismo caso lo revisión la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia quien revocó el fallo del Tribunal Superior determinando que se le violó el debido proceso al padre, pero además señalando que el juez tuvo en cuenta un argumento que constituye realmente una discriminación por el hecho de ser hombre.

“El fallador accionado consideró que, en razón del sexo de la menor (femenino), era su madre la figura parental llamada a acompañarla en su adolescencia, pues al compartir el mismo sexo, aquella podría brindarle «una atención y cuidado especial o delicado”, dijo la Corte Suprema en su momento.

La Corte Constitucional confirma la decisión de tumbar el fallo y ordena volver a revisar el caso, pues el juez, “en su concepción de género solo las madres son aptas para cuidar a las niñas, mientras los padres tendrían vedada dicha custodia por su sexo masculino”.



 





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