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lunes, 13 de noviembre de 2017

EL FRAUDE PROCESAL AUTÓNOMO O ENDOPROCESAL

La doctrina patria ha establecido en relación con el procedimiento autónomo por fraude procesal, que cuando el fraude es producto de diversos juicios, la única manera de constatarlo es mediante una demanda que englobe a todos los partícipes, por la vía del juicio ordinario, para ventilar la acción del fraude, ello, para que se les garantice el derecho de defensa, porque es necesario un término probatorio amplio, como el del juicio ordinario, para que dentro de él se demuestre el fraude porque se requiere de alegatos y pruebas que no corresponden a un proceso breve como el del amparo constitucional. Sin embargo, respecto a la tramitación de la denuncia de fraude procesal interpuesta en el mismo proceso. Respecto a la tramitación de la pretensión de fraude procesal, denunciada en el curso de un proceso. Se ha sostenido que el fraude procesal es el conjunto de maquinaciones o engaños dirigidos a crear situaciones jurídicas con apariencia procesal para obtener un efecto determinado, lo cual resulta contrario al orden público, pues impide la correcta administración de justicia. De modo que, el sentenciador puede de oficio pronunciarse sobre su existencia y tiene el deber de hacerlo ante todo alegato que le sea formulado en el proceso que se está ventilando ante él, de conformidad con lo previsto en el Artículo 607 de nuestro Código  Adjetivo  o mediante un juicio autónomo de fraude, siempre que se verifiquen respecto de este último determinadas condiciones. En conclusión teniendo en cuenta que el fraude procesal es el conjunto de maquinaciones o engaños dirigidos a crear una situación jurídica con apariencia procesal para obtener un efecto determinado, y es contrario al orden público, ya que, impide la correcta administración de justicia, el sentenciador puede pronunciarse de oficio sobre su existencia y tiene el deber de hacerlo ante todo alegato que le sea formulado en el proceso que se está ventilando ante él, conforme a lo estatuido en el artículo 607 de la ley adjetiva civil, o por medio del juicio autónomo de fraude.


Ver sentencia



 

 






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