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lunes, 6 de noviembre de 2017

EL TEMA DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS EN COLOMBIA

Se entiende por honorarios a la remuneración por servicios que una persona natural presta a otra persona natural o jurídica, en la cual predomina el factor intelectual sobre el técnico, material, manual o mecánico. Por lo general, este tipo de servicios es prestado por personas con un título profesional, o con una gran experiencia y habilidad en un área específica de conocimiento. La realización de este tipo de servicios es propia de una Profesión liberal.

En este tipo de servicios, no existe vínculo laboral entre las partes, sino que por lo general, este tipo de relación se formaliza mediante un Contrato de servicios.

Al no existir un Contrato de trabajo, puesto que no se trata de una relación laboral, la persona que presta este tipo de servicios, no goza de los beneficios que consagran la legislación laboral como son las Prestaciones sociales y la Seguridad social. En este caso, la seguridad social debe pagarla la persona de forma independiente; debe cotizar tanto al sistema de pensiones como al de salud y riesgos profesionales, en calidad de trabajador independiente.

La prestación de este tipo de servicios, no implica el cumplimiento de un horario y no existe subordinación frente a la persona que contrata los servicios profesionales, lo que le permite al profesional trabajar en varias empresas al tiempo, logrando así maximizar su productividad. Generalmente, este tipo de servicios se contrata ante la necesidad de una asesoría o consultoría sobre problemas o situaciones específicas.

Desde el punto de vista de nuestra profesión de abogados, los honorarios se constituyen como el valor económico acordado con el cliente por la gestión del abogado en un proceso judicial determinado o por las diversas gestiones extraprocesales encomendadas.

Dichos honorarios son establecidos de común acuerdo por las partes en un contrato de mandato formal y por escrito. Si no se pacta o existe controversia sobre su pago, son fijados por el juez dependiendo de diferentes factores como: el trabajo desplegado, su prestigio, la complejidad del caso, la cuantía en las pretensiones, la capacidad económica del cliente, la voluntad contractual de las partes y las tarifas establecidas por los colegios de abogados.

ASPECTOS TRIBUTARIOS

¿Los abogados estamos obligados a cobrar el IVA a nuestros clientes?

Antes de contestar, haremos un pequeño glosario con los conceptos (3) que utilizaremos en la respuesta:

1. Impuesto al valor agregado (IVA): Es un impuesto a la venta de bienes de consumo. Es el impuesto que se paga sobre el mayor valor agregado o generado por el responsable.

Por ejemplo, un comerciante compra un producto en $10.000 por el cual paga un Iva de $1.900. (10.000 x 19%), Luego lo vende por $15.000 y cobra un Iva de $2.850. (15.000 x 19%). Al momento de presentar su declaración de Iva, el comerciante sólo pagará la diferencia entre el Iva que género (2.850) y el Iva que pago inicialmente (1.900), lo que significa que el comerciante sólo pagara la suma de $950, que es exactamente el Iva correspondiente al valor que el comerciante le agrego al producto vendido, ya que lo compró en $10.000 y lo vendió en $15.000, es decir, le agrego un valor de $5.000 que multiplicado por la tarifa general que es del 19% da un valor de $950.

No todos los bienes y servicios de una economía están gravados con el IVA. Dependiendo del tipo de mercancía o servicio, el gobierno de un país decide gravar (es decir: imponer) o no con el IVA a las transacciones con dicha mercancía o servicio (por ejemplo, en Colombia, los libros no están gravados con el IVA pero la ropa y los electrodomésticos sí).

¿Cómo sabemos si somos responsables del impuesto a las ventas?

El artículo 437 del estatuto tributario señala quiénes son los responsables del impuesto a las ventas. En resumen se puede decir que son responsables del impuesto a las ventas todas las personas naturales o jurídicas que vendan productos o presten servicios gravados con el Iva.

Para efectos de la responsabilidad del Iva, el estado los clasificó en dos grupos:

Responsables del régimen común

Responsables del régimen simplificado

Donde los segundos no deben cobrar el Iva, y por lo tanto no deben facturarlo.

2. Régimen Común en el impuesto a las ventas (IVA): Son responsables del Impuesto a las ventas pertenecientes al régimen común, todas las personas jurídicas y aquellas personas naturales que no cumplan los requisitos para pertenecer el Régimen simplificado. Toda Persona jurídica por el solo hecho de ser jurídica pertenece al régimen común siempre que venda un producto gravado o preste un servicio gravado.

Obligaciones del régimen común.

Llevar contabilidad.

Inscribirse en el Rut

Expedir factura.

Declarar.

Obligación de informar el cese de actividades.

3. Régimen Simplificado en el impuesto a las ventas (IVA): es un régimen diseñado para las personas naturales que venden productos gravados con el IVA, o prestan servicios gravados con este impuesto, pero que por su monto de ingresos, patrimonio en entre otros, no se justifican que cumplan con todas las obligaciones derivadas del impuesto a las ventas, que sí deben cumplir quienes pertenecen al régimen común.

Los requisitos para pertenecer al régimen simplificado están datos por el artículo 499 del estatuto tributario modificado por la ley 1819 de 2016, así:

“QUIÉNES PERTENECEN A ESTE RÉGIMEN. Al Régimen Simplificado del Impuesto sobre las Ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a tres mil quinientas (3.500) UVT.

Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

 

Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

Que no sean usuarios aduaneros.

Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igualo superior a tres mil quinientas (3.500) UVT.

Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de tres mil quinientas (3.500) UVT;

PARAGRAFO. Para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a tres mil quinientos (3.500) UVT, el responsable del Régimen Simplificado deberá inscribirse previamente en el Régimen Común”.

PARA TENER EN CUENTA

Uvt 2017: $31.859

En Colombia los pagos por honorarios tienen algunas obligaciones tributarias respecto al i) impuesto a las ventas y ii) retención en la fuente, pero hoy solo se abordará el tema del IVA.

Entonces, ¿Los abogados estamos obligados a cobrar el IVA a nuestros clientes?

REGLA GENERAL: Los honorarios están sometidos al impuesto a las ventas (IVA) a la tarifa general, y se debe facturar Iva en el evento que el profesional o prestador del servicio calificado como honorario, pertenezca al RÉGIMEN COMÚN.

Observe si su ejercicio profesional está acorde con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado de ser así, no debe facturar IVA; si por el contrario, es una persona jurídica y/o persona natural que NO cumple con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado, son responsables del impuesto a las ventas y deberán facturar y presentar la declaración de IVA según el periodo que le corresponda.

REGIMEN DISCIPLINARIO

El Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 del 2007) describe las faltas contra la dignidad de la profesión, contra el decoro profesional y contra el respeto debido a la administración de justicia; otras se relacionan con la lealtad debida al cliente, faltas a la honradez, a la debida diligencia y el incumplimiento del deber de prevenir litigios y facilitar mecanismos alternativos de solución de conflictos.

El artículo 35.1 de la Ley 1123 del 2007 estableció como falta disciplinaria: “acordar, exigir u obtener del cliente o de tercero remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de aquellos”.

Esto quiere decir que en desarrollo de dicho deber el litigante debe fijar sus honorarios con criterios equitativos, justificados y proporcionales, en relación al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto.

Para tal fin, el abogado debe acordar el objeto del mandato, los costos, la contraprestación y la forma de pago en términos comprensibles para su poderdante, y suscribir recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera que sea su concepto.

La infracción a este precepto puede ser sancionada con:

Consiste en la reprobación pública que se hace al infractor por la falta cometida.

Es una sanción de carácter pecuniario que no puede ser inferior a un salario mínimo mensual ni superior a 100.

Suspensión. Consiste en la prohibición de ejercer la profesión por el término señalado en el fallo, oscila entre dos meses y tres años.

Exclusión. Consiste en la cancelación de la tarjeta profesional y la prohibición para ejercer la abogacía.

CRITERIOS PARA FIJARLOS

    El Consejo Superior de la Judicatura señala que deben tenerse en cuenta cinco criterios para determinar si existe una desproporción en la remuneración o beneficios obtenidos, que es el primer elemento que configura este tipo disciplinario, los cuales son:

El trabajo efectivamente desplegado por el profesional.

El prestigio del mismo.

La complejidad del asunto.

El monto o la cuantía.

La capacidad económica del cliente.

La ausencia de poder escrito no es suficiente para desvirtuar faltas; es decir, que la falta de evidencia documental, confrontada con la prueba testimonial de la contratación de servicios de asistencia jurídica, no es suficiente para mantener la presunción de inocencia a favor del abogado que es investigado.

SISTEMAS DE COBRO

El Consejo de Estado, por su parte, precisa que al fijar las tarifas de honorarios son diversos los factores que se deben tener en cuenta para su liquidación, dentro de ellos se encuentran la calidad de la gestión encomendada, las condiciones económicas del poderdante, el lugar de prestación del servicio, los elementos probatorios aportados por el poderdante y la facilidad o dificultad que exista para sacar avante las pretensiones encomendadas y la cuantía de acuerdo con el valor de las pretensiones.

En ese sentido, advirtió que existen tres sistemas para efectuar el cobro de los honorarios que se pacten, así:

    Mediante el pacto de una suma fija, pagadera en tres contados: un 50 % a la firma del poder, un 30 % durante el trámite y el 20 % restante al terminar la gestión, o de acuerdo con lo pactado entre el abogado y el interesado. A través de la cuota litis, que consiste en una participación económica, deducible por el abogado de los resultados económicos del proceso. Por lo general, esta cuota asciende al 50 % cuando el interesado apenas firma el poder y todo lo demás (viáticos, notificaciones, copias, etc.) corre por cuenta del abogado. De todas maneras, depende de un acuerdo suscrito entre el abogado y el poderdante, teniendo en cuenta factores como los riesgos del proceso, la interposición de recursos, etc.

Sobre esta figura, la Corte Suprema de Justicia explica que, de entrada, los contratantes colocan la eventualidad de un resultado económico concreto y estimable que de darse será el único parámetro para establecer el valor de los honorarios que se generan a favor de quien ha puesto al servicio del mandante su gestión, su diligencia y sus conocimientos. Mediante un sistema mixto, consistente en una suma fija y una participación en los resultados económicos favorables del proceso. Las costas judicialmente señaladas corresponden al cliente salvo estipulación contraria verbal o escrita, pero integran la base para fijar la cuota litis.

La jurista y profesora Natalia Tobón Franco, en el libro Marketing jurídico de la Universidad del Rosario, describe siete formas de cobrar honorarios.

Suma fija: Se cobra una suma fija por toda la asesoría legal, suma que depende, entre otros, del tipo de negocio, del tiempo que tome, de la cuantía de los bienes involucrados, de lo que se pague comúnmente por esa diligencia y de la disponibilidad de las pruebas que tenga el cliente. Es la forma más común para cobrar que utilizan los letrados.

Porcentaje: El apoderado cobra por su asesoría y representación un porcentaje del valor de los bienes involucrados en la diligencia. Este tipo de acuerdos es común en procesos ejecutivos, en sucesiones y, en general, en los que están involucrados activos tangibles e intangibles de fácil valoración. Como no siempre es fácil saber con anticipación el monto exacto de la pretensión, a veces, cuando llega el momento del pago, los clientes consideran que se les ha hecho un cobro excesivo, agrega Tobón Franco.

Cuota Litis: El profesional cobra como honorarios un porcentaje del objeto del pleito, pero solo si este se gana. Además, asume la mayoría de los gastos de la gestión.

Honorario mixto: Se habla de honorario mixto cuando estos se cobran una parte como suma fija y otra como un porcentaje o participación económica en los resultados favorables del proceso.

Cobro por horas: Se cobra al cliente de manera proporcional al tiempo que gasta el litigante atendiendo el caso. Normalmente, la tarifa por horas varía dependiendo de su experiencia, buen nombre, especialidad y costumbre en el ramo. Para la investigadora, el cobro por horas es una modalidad de honorarios muy común en Norteamérica, en Europa y en algunas firmas grandes de abogados en Colombia que representan clientes del extranjero.

Prima de éxito: Son aquellos honorarios adicionales que el cliente paga cuando obtiene un resultado favorable. Mientras en la cuota litis el abogado solo recibe honorarios si el proceso se gana, en la prima de éxito el abogado siempre recibe honorarios, incluso en el evento en que en el proceso se obtenga un resultado adverso.

El modelo Summit: Termina diciendo el artículo que es una modalidad de cobro de honorarios que en varios países ha tenido un éxito considerable. La impuso una firma de abogados comercialistas y se explica mediante la figura de la “línea de ajuste de valor”, que consiste en que los clientes pueden ajustar las cuentas de cobro hacia arriba o hacia abajo, dependiendo de su grado de satisfacción con los servicios.

CONSEJOS PRACTICOS

Hable de los honorarios desde el primer momento de la consulta. Si usted no valora su trabajo de por sentado que el cliente no lo hará por usted.

Elabore una propuesta de servicios profesionales. En ella puede describir el objeto, su alcance, un tiempo estimado para su resolución (maneje un lenguaje adecuado en este punto, que no se convierta en una camisa fuerza para usted) y el grado de dificultad. En función de esos criterios estimables puede valorar y ponerle precio a su trabajo.

Mantenga informado a su cliente los avances y gestiones de acuerdo a lo que usted le propuso en la propuesta de servicios. La mayoría de problemas surgen de una falta o indebida comunicación.

Si el cliente no cumple con lo que se pactó, es mejor abandonar el caso. Si empiezan las largas, de seguro habrá lio.

Sea flexible en la forma de pago. Analice caso por caso y si lo ve conveniente de facilidades de pago, de ser posible déjelo claro desde el principio.

El tema de los honorarios es una materia tan importante en el ejercicio profesional del abogado, sin embargo, inexistente en la academia. La lealtad, la honradez, la equidad, la justificación y la proporcionalidad son presupuestos inescindibles en la relación con los clientes y su desconocimiento e incumplimiento han hecho que las quejas de clientes insatisfechos hayan disparado los números en las estadísticas de investigaciones disciplinarias contra los abogados. En este contexto, infórmese, maneje un protocolo y lo más importante, sea claro y recto en la fijación y cobro de su trabajo, su ética y prestigio lo demanda.


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