La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela avala para todos los
ciudadanos la seguridad social, la cual debe atender a los conceptos de
solidaridad, universalidad, integralidad, unicidad, participación y eficiencia.
De este modo, la jubilación es el reconocimiento de los años de trabajo
prestados por una persona a otra, en este caso a un órgano del Estado, para
garantizar que en los años en que declina su capacidad productiva, pueda seguir
manteniendo una vida digna, al garantizársele los ingresos que le permitan
sufragar sus gastos durante la vejez, luego de haber satisfecho el deber
constitucional de trabajar y cuando el beneficiario de esos servicios ha sido
el Estado, debe honrar con el derecho a la jubilación a los funcionarios que
hayan cumplido con los requisitos de edad y años de servicio público prestados,
establecidos en la Ley
La
jubilación como derecho no puede concebirse como una facultad arbitraria de los
eventuales titulares de cargos en el sector público, su concepción como derecho
fundamental exige profundizar su reconocimiento con independencia de los
intereses circunstanciales de las instituciones o de las políticas de personal
en el marco de la potestad organizativa de los entes públicos; lo cual no es
posible, si se solapa su exigibilidad al
cumplimiento de extremos formales que en algunos casos como el presente,
niegan el reconocimiento de las mínimas condiciones de dignidad a una persona
que cumplió con los extremos mínimos constitucionalmente relevantes como son la
condición física y estatus jurídico en su vinculación con el sector público a
los fines de la jubilación.
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