La
protección al derecho a la salud requiere un mayor grado de resguardo cuando el
ciudadano afectado se encuentra de reposo por el sufrimiento de la misma, ya
que, de lo contrario, implicaría admitir arbitrariedades no solo fácticas sino
jurídicas; en virtud de que en dicho período –reposo o incapacidad temporal– se
encuentra recuperándose y no en período de disfrute o distracción lúdica.
Además, no puede dejar de advertir esta Sala que a pesar de los avances a nivel
de la legislación –artículo 70 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo- y la jurisprudencia nacional (Cfr. Sentencia de la
Sala de Casación Social nros. 1238/2011 y 904/2013) y extranjera, la
jurisdicción contencioso administrativa debe tener en consideración que la
naturaleza de algunas patologías o condiciones de salud (Vgr. El caso del
estrés laboral -Enfermedad ocupacional-), podría comportar en algunos casos el
esparcimiento terapéutico que en forma alguna contradice la “condición de
reposo”, dada la naturaleza del correspondiente tratamiento médico prescrito de
ser el caso.
En
este aspecto, interesa destacar el grado de afectación que puede tener el
estrés laboral en el desempeño de los trabajadores, requiere de una protección
del derecho a la salud, como muchas de las enfermedades mentales que
paradójicamente han sido ensimismadas por un manto de prejuicios de los
patronos, al presumir la mala fe de los ciudadanos y no la real existencia de
un padecimiento psicológico, el cual en muchos supuestos puede tener igual
grado de incidencia o mayor que una enfermedad física visible.
En
ese marco de garantía real de los derechos fundamentales, cabe llamar la
atención que la protección del derecho a la salud, abarca la salvaguarda de
otros beneficios laborales y funcionariales como las vacaciones, cuando la
incapacidad devino dentro de dicho período, ya que el justificante es que no
pudo existir un goce pleno del disfrute de las vacaciones cuando la persona se
encontraba aquejada de salud, debiendo posteriormente restituirse dicho lapso
por un período equivalente al de duración de la enfermedad (vid. Sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 22 de noviembre de 2011, KHS
(C-214/10), véase asimismo sentencia del 10 de septiembre de 2009, Vicente
Pereda (C-277/08)...
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