La
Sala no desconoce que en la actual realidad nacional e internacional la
estructuración de una posición hegemónica que permita negar el contenido y real
alcance de los derechos y garantías constitucionales y, en general, la posición
soberana de la República Bolivariana de Venezuela (Sentencias Nros. 100/15 y
443/15), pasaría necesariamente por establecer un nuevo marco jurídico que
desmonte el modelo constitucional de Estado Democrático y Social de Derecho y
de Justicia.
En
ese sentido, teniendo en cuenta estudios sobre la reacción de las personas a la
autoridad o de la polarización del poder, vinculados a temas como la sumisión
voluntaria, es claro que bajo el principio de obediencia a la autoridad, se
pretende imponer una ley arbitraria que promueva la impunidad de los delitos
fuera del marco constitucional, que permita bajo estructuras de poder
vinculados a cumplimiento de procesos formales de generación de normas, la
pérdida de la capacidad crítica del individuo y la sociedad, teniendo en
consideración que en ese marco: “la esencia de la obediencia consiste en el
hecho de que una persona viene a considerarse a sí misma como un instrumento
que ejecuta los deseos de otras personas, y que por lo mismo no es responsable”
(MILGRAM, S. La obediencia a la autoridad. Un punto de vista experimental.
Dasclée De Bauer, España, 1980, p. 10), con lo que resulta claro que la
sancionada Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional tiene por fin no el
ejercicio de una potestad conforme al marco constitucional, sino como una
normativa que atenta y desconoce su articulado, pero que, además, genera
consecuencias contrarias al propio fin de toda ley de amnistía, que es lograr
la paz social en el marco de un estado de derecho, lo que implica el sometimiento
de los individuos y la sociedad a los canales democráticos para la solución de
sus desacuerdos (Sentencia de esta Sala número 24/03).
Del
mismo modo, dada la certeza histórica de que el desconocimiento y el
menosprecio a los derechos fundamentales han originado actos contrarios a los
principios que informan el Texto Fundamental que debilitan o socavan la
institucionalidad jurídica democrática de la Nación, no es cierto que un
proceso de diálogo político deba darse desde el olvido de los crímenes, ya que
la sociedad puede caer en un proceso de creciente anomia, como si ningún delito
se hubiera cometido, puesto que no es posible generar una conciencia en torno
al respeto de los derechos fundamentales desde la invisibilización de las
víctimas y del castigo a los agresores.
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