La
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anuló parcialmente el
artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por resultar contrario al
derecho, a la tutela judicial efectiva y, por tanto, inconstitucional por
contrariar lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Así
lo señala la máxima intérprete de la Carta Magna en su sentencia N° 179/2016,
con ponencia del magistrado Calixto Ortega Ríos, que anuló la referida norma en
la parte donde dispone que toda instancia se extingue de pleno derecho cuando
haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere
actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la
perención.
El
Alto Juzgado ordenó la publicación del fallo en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, al igual que en la Gaceta Judicial.
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