Nuevo

jueves, 17 de marzo de 2016

TSJ anuló parcialmente el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anuló parcialmente el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por resultar contrario al derecho, a la tutela judicial efectiva y, por tanto, inconstitucional por contrariar lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Así lo señala la máxima intérprete de la Carta Magna en su sentencia N° 179/2016, con ponencia del magistrado Calixto Ortega Ríos, que anuló la referida norma en la parte donde dispone que toda instancia se extingue de pleno derecho cuando haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

El Alto Juzgado ordenó la publicación del fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que en la Gaceta Judicial.


Ver sentencia


No hay comentarios:

Publicar un comentario