Ahora
bien, se constata que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo
estableció que el cargo de Jefe de Centro era de confianza, amparándose tan
sólo en que el acto de designación del querellante catalogaba a dicho cargo “de
libre nombramiento y remoción”, y por cuanto la “Orden Administrativa” que
resolvió la remoción del querellante, previamente definió las funciones del
prenombrado cargo, lo cual resulta contrario a la jurisprudencia reiterada de
esta Sala, en el sentido que si bien las funciones inherentes a un cargo
determinado pueden encontrarse en alguna documentación distinta al Registro de
Información de Cargo, no es menos cierto que la simple denominación “libre
nombramiento y remoción” en el acto de designación o nombramiento de un
funcionario a cualquier cargo público, no le da a éste el carácter “de
confianza”, pues se reitera que “(…) la calificación de un cargo como de
confianza, no depende de la denominación del cargo en sí, sino de la
constatación que las funciones inherentes a dicho cargo se subsuman dentro de
los supuestos establecidos en la ley para calificarlo como tal”.
Asimismo,
tampoco puede admitir esta Máxima Instancia Jurisdiccional que el propio acto
de remoción de un funcionario sea el documento donde se encuentren las
funciones relacionadas con el cargo, pues reconocer esa posibilidad daría
cabida a la arbitrariedad de que a la Administración le resulte suficiente con
transcribir una serie de funciones con la finalidad de calificar al cargo en
cuestión como de confianza, y por ende de libre nombramiento y remoción, para
remover a dicho funcionario sin mediar procedimiento administrativo alguno que
fundamente dicha actuación.
Lo
precedente tiene su basamento en que las funciones inherentes a un cargo deben
estar determinadas en el marco de la estructura organizativa del órgano u ente
respectivo de la Administración, no sólo para tener conocimiento de cuáles
cargos son de libre nombramiento y remoción, sino también para que exista
certeza de las tareas que deben desempeñar los funcionarios correspondientes.
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