Convenimiento de salario mínimo entre patrono y trabajador, no puede ser inferior al estipulado como salario mínimo.
El tema debatido en la sentencia impugnada que da origen a la presente solicitud de revisión gira en torno a la aplicación del artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo, actualmente contenido en el artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, específicamente en lo que se refiere al origen de los componentes que integran el salario mínimo, se desprende claramente que cuando el salario de un trabajador sea mixto, es decir, esté compuesto de una porción fija y de una variable, es menester que la porción fija de éste estipulada por las partes no sea inferior al “salario mínimo” establecido como tal por el Ejecutivo Nacional.
En
este sentido, en virtud del carácter social del derecho laboral no basta que al
trabajador se le retribuya con un salario que si bien alcance el mínimo monto
decretado, ello no se deba a la retribución que le debe al patrono por los
servicios prestados, si no producto del esfuerzo del propio trabajador para
obtener las comisiones, bonos y demás incentivos laborales.
Por
ello, sostener como lo afirmó la Sala de
Casación Social que “habiendo sido pactado libremente
por las partes el salario en una porción base (salario básico) y otra,
conformada por comisiones, y demostrado como fue que la demandada se
comprometió a garantizar a la trabajadora el salario mínimo nacional de la Ley
vigente, en caso de no cubrirlo con los ingresos percibidos en el mes por
concepto de salario básico y comisiones, (…)”, se apartó intempestivamente del
criterio establecido en el fallo N° 1438 del 1 de octubre de 2009, que pretendía proteger el salario mínimo del trabajador
al establecer que no es posible pactar un salario fijo inferior al decretado
por el Ejecutivo Nacional, y menos aun es plausible que dicho cambio de
criterio se haga de forma intempestiva, sin expresar los motivos que llevaron a
la Sala a sostener una postura diferente a la previamente asumida, violando así
la seguridad jurídica y la confianza legítima de la peticionante.
Por
tal motivo, en vista de la violación constitucional la Sal Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaro ha lugar la solicitud de revisión del fallo N° 1466 dictado el 17 de
diciembre de 2013 por la Sala de Casación Social, que declaró con lugar el
recurso de casación anunciado por la parte demandada y sin lugar la demanda.
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