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miércoles, 23 de diciembre de 2015

Que procedimiento seguir en situacion de desalojo ?

Procedimiento Administrativo, acudir a la vía Jurisdiccional luego de cumplido el anterior, o ambos de forma simultanea?

En efecto, esta Sala Constitucional mediante decisión N° 1269 del 7 de octubre de 2013, estimó que en su aplicación, la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, puede derivar en dos vertientes en lo referente al aspecto orgánico jurisdiccional respecto de las acciones y procedimientos en ella regulados, concluyendo que “consta de dos materias según sea la relación o la acción que se haya establecido o que se esté impugnando según el cauce adjetivo pautado, a saber: la materia administrativa o contencioso administrativa en lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda; y la materia civil en lo concerniente a los procedimientos jurisdiccionales a que se refiere esta ley, en materia de arrendamiento y subarrendamiento”.

A la luz de las consideraciones anteriores debe la Sala concluir que, si bien es un requisito sine qua non que las partes agoten el procedimiento previo especial ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (agotamiento de la vía administrativa) para poder acceder a la vía judicial a través de una demanda que pueda conllevar al desalojo de un bien inmueble destinado a vivienda, este es el único requisito que la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas exige para la admisión de la demanda ante la jurisdicción civil ordinaria –sin perjuicio de los requisitos contemplados en el Código de Procedimiento Civil para la introducción de cualquier demanda-, no siendo necesario que las partes acudan, además, a la vía contencioso administrativa para atacar la Resolución que dicte el órgano administrativo competente.

De allí que, es evidente que en el presente caso cuando el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, exigió a la parte demandante, hoy peticionante, el agotamiento previo no sólo de la vía administrativa, sino también de la vía contencioso administrativa –al exigirle el supuesto carácter de firmeza que debía tener la Resolución administrativa dictada por la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda bien porque fuera atacada ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa o bien por la falta de agotamiento de los recursos en su contra, para lo cual debía dejar transcurrir íntegro el plazo contemplado en la Ley que rige esa jurisdicción para el ejercicio de los recursos en su contra-, para poder acceder a la vía judicial civil ordinaria, se excedió en sus funciones y no actuó conforme a derecho.  Toda vez que, tal como lo dispone el artículo 10 del tantas veces mencionado Decreto Ley, independientemente de la decisión que se dicte en sede administrativa, las partes podrán acceder a la vía judicial.


Ver sentencia



    


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