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jueves, 3 de diciembre de 2015

DESATINO GEOGRÁFICO JURISDICCIONAL

Desatino geografico jurisdiccional

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia  advirtio a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que incurrió en un error, al valorar el documento administrativo (certificado de registro de domicilio) emanado del ciudadano Coordinador de Hacienda Municipal de la Alcaldía de Caroní Estado Bolívar, y que desacertadamente lo llevó a concluir que la ciudad de Puerto Ordaz -lugar de residencia del ciudadano Juan Crisóstomo Gómez Tarazona-, ubicada en el Municipio Caroní del Estado Bolívar se encontraba situada al Sur de esa entidad político territorial, cuando lo cierto es que dicho Municipio se encuentra ubicado en el extremo norte de dicho Estado, concretamente adyacente al lindero nor-oriental, teniendo a los ríos Orinoco y Caroní como límite natural del Estado Bolívar con los Estados Anzoátegui y Monagas. En efecto, la ubicación especial de dicho Municipio -la cual viene determinada por las coordenadas fijadas en el mapa del territorio nacional- da cuenta de forma clara e indubitable que el Municipio Caroní se encuentra ubicado al extremo norte del Estado Bolívar, concretamente en la latitud de 8°18′22″N y longitud de 62°40′44″O, y es uno de los 11 municipios de ese Estado teniendo como capital a Ciudad Guayana, pero además de ello resulta un hecho común que no amerita comprobación alguna.


Por último, la Sala Constitucional hizo un llamado de atención a los jueces Efrén Navarro, María Eugenia Mata y Miriam Becerra como integrantes de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para que, en futuras oportunidades, eviten incurrir en conductas como la antes señalada, debido al error en que incurrieron al darle al Municipio Caroní una ubicación geográfica distinta a la que tiene dentro del Estado Bolívar y no valorar adecuadamente el certificado de registro de domicilio (documento administrativo) emanado del ciudadano Coordinador de Hacienda Municipal de la Alcaldía de Caroní, Estado Bolívar.  


Ver sentencia




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