“…Ha
sido criterio del Máximo Tribunal de la República, acogido por las Cortes de lo
Contencioso Administrativo, considerar que los lapsos establecidos por la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que la Procuraduría
General de la República se entienda por citada, deben computarse por días de
despacho, a los fines de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa
de la parte demandada…”.
De lo anterior, advierte esta Corte que
los quince (15) días de despacho para que la Procuraduría se tuviera por
notificada de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República, se cumplían en fecha 28 de
abril de 2015 y al día 14 de mayo de 2015, fecha en la cual el Juez accionado
dictó auto mediante el cual fijó la fecha para la celebración de la audiencia
preliminar, aun no habían transcurrido en forma íntegra los quince (15) días
correspondientes al lapso de contestación de conformidad con lo previsto en el
artículo 82 eiusdem. Ello así, observa esta Corte que el Juez accionado
incurrió en una violación al derecho al debido proceso y a la defensa de la
parte accionante. Así se decide.
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