Nuevo

viernes, 4 de diciembre de 2015

Corte Primera de Lo Contencioso Administrativo reitera computo de lapsos en notificacion a Procuraduria General de La Republica de Venezuela


“…Ha sido criterio del Máximo Tribunal de la República, acogido por las Cortes de lo Contencioso Administrativo, considerar que los lapsos establecidos por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que la Procuraduría General de la República se entienda por citada, deben computarse por días de despacho, a los fines de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de la parte demandada…”.

      De lo anterior, advierte esta Corte que los quince (15) días de despacho para que la Procuraduría se tuviera por notificada de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se cumplían en fecha 28 de abril de 2015 y al día 14 de mayo de 2015, fecha en la cual el Juez accionado dictó auto mediante el cual fijó la fecha para la celebración de la audiencia preliminar, aun no habían transcurrido en forma íntegra los quince (15) días correspondientes al lapso de contestación de conformidad con lo previsto en el artículo 82 eiusdem. Ello así, observa esta Corte que el Juez accionado incurrió en una violación al derecho al debido proceso y a la defensa de la parte accionante. Así se decide.  


Ver sentencia



No hay comentarios:

Publicar un comentario