Nuevo

lunes, 5 de agosto de 2024

LA ADJUDICACION DE TIERRAS DE ORIGEN PRIVADO A TERCEROS, ES VIOLATORIA DE LA GARANTIA CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA PROPIEDAD.

 

Tierra


La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 270 de fecha 11 de julio de 2.024, bajo la ponencia del Magistrado: ELIAS RUBÉN BITTAR ESCALONA, ratificó un acto administrativo dictado por Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), mediante el cual acordó “reconocer la nulidad absoluta del acto administrativo en el cual se aprobó el inicio de rescate de tierras autónomo y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento de la tierra, sobre un lote de terreno denominado ‘S S’, por cuanto se demostró que era origen privado. En ese sentido precisó lo siguiente:

 

Corresponde ahora a esta Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida de suspensión de efectos, ejercido por las ciudadanas N S A e H N A, antes identificadas, contra el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en sesión número ORD-1333-21, de fecha 22 de octubre de 2021, mediante el cual acordó reconocer la nulidad absoluta del acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras mediante sesión N° 1029-18, de fecha 5 de noviembre de 2018, en el cual se aprobó el inicio de rescate de tierras autónomo y se acordó medida cautelar de aseguramiento de la tierra, sobre un lote de terreno denominado S S ubicado en el Sector: Palo Gordo, Parroquia Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, constante de una superficie de doscientas veintiocho hectáreas con ocho mil ochenta y cinco metros cuadrados (228 hs con 8.085 m2); se ordenó revocar ante el Sistema Atancha Omakom, los instrumentos que fueron otorgados a los supuestos ocupantes ilegales del predio S S; se declaró el origen privado de las tierras que conforman el predio S S y, ordenó a la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, notificar la revocatoria de los títulos otorgados ante el sistema atancha omakon, mediante sesión N° ORD 1217-19 de fecha 19 de diciembre de 2019 a las ciudadanas N S e H Á.

 

Dicha pretensión se fundamentó en que el Instituto Nacional Agrario (INTI) les vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa, toda vez que al verificar que la decisión administrativa se orientaba a declarar la nulidad de un acto administrativo dictado con anterioridad, con la cual se afectaba sus derechos subjetivos e intereses legítimos preexistentes, debió notificarlas del procedimiento administrativo iniciado a petición de parte interesada, a los fines de que se les permitiera alegar y probar lo que a bien tuvieren con relación a los hechos que, a su criterio, les afectó gravemente sus derechos legítimos y directos, siendo que la Administración lejos de ser garantista de los derechos de quienes están amparados por el propio ente agrario, procedió con prescindencia absoluta de procedimiento y, con una rapidez y celeridad sorprendente, a declarar la nulidad absoluta del acto administrativo que tres (3) años atrás había dictado a su favor.

Visto lo anterior, debe atenderse, en primer término, a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual prevé:

 

 (…).

 

En el presente caso, el Instituto Nacional de Tierras (INTI), de conformidad con lo establecido en los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 115 y 117, numerales 1 y 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según los cuales el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad agroalimentaria de la población, en el entendido de que la producción de alimentos es de interés público, declaró la nulidad absoluta del acto previamente dictado, en el cual se aprobó el inicio de rescate de tierras autónomo y se acordó medida cautelar de aseguramiento de la tierra, sobre un lote de terreno denominado “S S”, ubicado en el Sector Palo Gordo, Parroquia Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, y ordenó a la Oficina Regional de Tierras del referido estado, notificar la revocatoria de los títulos de adjudicación otorgados ante el Sistema Atancha Omakon, a las recurrentes en nulidad; toda vez que, de la verificación realizada por dicho Instituto a la documentación presentada por la sociedad mercantil A A C.A., ante la Coordinación de Cadena Titulativa de dicho Instituto, se desprende el origen privado de las tierras, por lo que, en atención a la potestad de autotutela que tiene la Administración, el mencionado ente agrario determinó que no se configura el supuesto establecido en la norma respecto al carácter público de la tierra para la procedencia del rescate y por ende, para el otorgamiento del título de adjudicación de la tierra.

(…).

 

Ahora bien, dentro de esa potestad de autotutela que tiene la Administración, está la de declarar la nulidad de un acto por ella dictado, la cual se encuentra prevista en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y que faculta al ente administrativo, de oficio o a instancia de parte, a reconocer la nulidad absoluta de los actos dictados por éste, cuando constate que los mismos adolecen de un vicio insubsanable, de una ilegalidad o contrariedad a derecho que afecta las condiciones esenciales de validez y eficacia, considerándolo como que nunca fue dictado, por lo tanto es inexistente, siempre que no afecten los derechos subjetivos de los particulares.

 

Siendo ello así, en el presente caso, el ente agrario no declaró la nulidad del acto que acordó el inicio del rescate, la medida cautelar de aseguramiento de la tierra y revocó los títulos de adjudicación de las recurrentes en nulidad con base en que éstas hayan incumplido la función social de trabajar la tierra, sino que en ejercicio de su facultad revocatoria y de corregir errores, se observó el incumplimiento de un requisito fundamental para el otorgamiento de éstos, a saber, que la tierra tuviese carácter público, por lo que dicho acto administrativo fue producto de un procedimiento viciado de nulidad absoluta y en tal sentido, procedió a declararla.

 

 (…).

 

 

Por tanto, conforme al citado criterio, en el caso de autos, se evidencia que el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en ejercicio de la potestad revocatoria que tiene la Administración, de la documentación consignada verificó “tanto de [la] sesión de derechos o de documentos de compra venta” (agregado de la Sala) el derecho de propiedad que tiene la sociedad mercantil A A C.A., sobre el predio objeto del acto, en virtud del pronunciamiento realizado por la Coordinación de Cadena Titulativa del referido Instituto del origen privado de las tierras, por lo que declaró la nulidad absoluta del acto administrativo emitido por el Directorio del ente agrario mediante Sesión N° 1029-18, del 5 de noviembre de 2018, que aprobó el inicio de rescate de tierras autónomo y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento de la tierra sobre el lote de terreno denominado “S S”, antes identificado, en razón de que las tierras son de origen privado y  no procede el rescate dada la condición del bien, ni el otorgamiento de los títulos de adjudicación a las ciudadanas N S e H Á, recurrentes en la presente causa, mediante sistema, en fecha 19 de diciembre de 2019, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 82 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

 

En este sentido, esta Sala de Casación Social considera que, en este caso específico,  la actuación del  Instituto Nacional de Tierras (INTI) se encuentra ajustada a derecho, ya que la Administración agraria, al evidenciar el incumplimiento de un requisito fundamental, como es que el fundo tenga carácter público, pues, en este caso, fue determinado su origen privado, procedió a declarar la nulidad absoluta del acto de inicio de rescate y, como consecuencia de ello, revocó los títulos de adjudicación otorgados mediante sistema a las recurrentes, por cuanto el acto objeto de análisis nació viciado de nulidad absoluta y, por ende, no generó derechos subjetivos a las ciudadanas N S A e H N Á, por lo que resulta acertado que la Administración agraria haya corregido su error a través de la aplicación del principio de autotutela, con la consecuente declaratoria de nulidad absoluta. Así se establece.


Ver sentencia...


No hay comentarios:

Publicar un comentario