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jueves, 22 de febrero de 2024

Los socios minoritarios pueden hacer respetar sus derechos, con solo acreditar su respectivo carácter ante los órganos jurisdiccionales.

Socios

       Ratificada legitimación a los socios minoritarios para acceder a los órganos jurisdiccionales, para denunciar ante el Tribunal de Comercio, sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, acreditando únicamente el carácter con que proceden.


Así lo estableció la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 022 de fecha 8 de febrero de 2.024, con ponencia de la Magistrada: Carmen Eneida Alves Navas, de cuyo contenido se puede leer lo siguiente:

 

Por su parte, el artículo 291 del Código de Comercio dispone que:

“Artículo 291: Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, un número de socios que represente la quinta parte del capital social podrá denunciar los hechos al Tribunal de Comercio, acreditando debidamente el carácter con que proceden.

El Tribunal, si encontrare comprobada la urgencia de proveer antes de que se reúna la asamblea, podrá ordenar, luego de oídos los administradores y comisarios, la inspección de los libros de la compañía, nombrando a este efecto, a costa de los reclamantes, uno o más comisarios, y determinando la caución que aquéllos han de prestar por los gastos que se originen de tales diligencias.

El informe de los comisarios se consignará en la Secretaría del Tribunal.

Cuando no resulte ningún indicio de la verdad de las denuncias, así lo declarará el Tribunal, con lo cual terminará el procedimiento. En caso contrario, acordará la convocatoria inmediata de la asamblea. Contra estas providencias no se oirá apelación sino en un solo efecto”.

 

La precitada norma establecía que cuando un número de socios que represente la quinta parte del capital social, abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, estos podrán denunciar los hechos ante Tribunal de Comercio, acreditando debidamente el carácter con que proceden. Sin embargo, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal a través de sentencia Nro. 585, de fecha 12 de mayo de 2015, caso: Pedro Luis Pérez Burelli, modificó el contenido del primer parágrafo del artículo 291 del Código de Comercio, estableciendo lo siguiente:

…(…)

La Sala Constitucional por medio de la precitada sentencia, estableció la inconstitucionalidad del primer parágrafo del artículo 291 del Código de Comercio, en lo que se refiere al requisito de exigir a los socios minoritarios ostentar un mínimo de la quinta parte del capital social para acceder a los órganos jurisdiccionales, por coartar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, así como el derecho a la igualdad de aquellos accionistas minoritarios que no reúnan el quórum calificado exigido por la mencionada norma, por lo que modificó el contenido del mismo, en cuanto al requisito de un mínimo de la quinta parte del capital social para acceder a los órganos jurisdiccionales, para denunciar presuntas irregularidades administrativas cometidas por los administradores; de manera que dicha modificación concede legitimación a los socios minoritarios para acceder a los órganos jurisdiccionales, los cuales podrán denunciar ante el Tribunal de Comercio, sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, acreditando únicamente el carácter con que proceden.

…(…)

De lo anterior verifica que esta Sala conforme con el nuevo criterio de interpretación del artículo 291 del Código de Comercio, estableció que resulta extensible al artículo 310 eiusdem, pues comparte plenamente que los socios minoritarios no pueden quedar desprotegidos frente a supuestas irregularidades en la administración de la empresa.

Así las cosas, a los fines de dilucidar lo delatado por los recurrentes, esta Sala encuentra necesario citar lo pertinente de la recurrida; sin embargo, para no caer en repeticiones inútiles y como quiera que la recurrida ya fue transcrita ut supra, la misma se da por reproducida en la presente denuncia.

De la sentencia recurrida se desprende que el juzgador de alzada al pronunciarse sobre la cuestión previa opuesta por la demandada, vale decir, la contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, estableció que corresponde al comisario o a persona designada mediante acta de asamblea, ejercer cualquier acción judicial contra los administradores de la empresa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 310 del Código de Comercio, por lo tanto, declaró procedente la referida cuestión previa, en consecuencia, desechó la demanda y extinguido el proceso.

Así las cosas, observa esta Sala que el juzgador de alzada limitó el acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, así como el derecho a la igualdad de la parte actora, al establecer que solo corresponde al comisario o a persona designada mediante acta de asamblea, ejercer cualquier acción judicial contra los administradores de la empresa, pues tal como fue indicado, los socios minoritarios no pueden quedar desprotegidos frente a supuestas irregularidades en la administración de la empresa, siendo que, de acuerdo a la modificación del primer parágrafo del artículo 291 del Código de Comercio, “…cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, los socios podrán denunciar los hechos al Tribunal de Comercio, acreditando debidamente el carácter con que proceden…”.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Sala declara procedente la presente delación. Así se establece.

…(…)

En ese sentido, tal como fue indicado anteriormente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por medio de sentencia Nro. 585, de fecha 12 de mayo de 2015, caso: Pedro Luis Pérez Burelli, determinó la inconstitucionalidad del primer parágrafo del artículo 291 del Código de Comercio, en lo que se refiere al requisito de exigir a los socios minoritarios ostentar un mínimo de la quinta parte del capital social para acceder a los órganos jurisdiccionales, por coartar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, así como el derecho a la igualdad de aquellos accionistas minoritarios que no reúnan el quórum calificado exigido por la mencionada norma, por lo que modificó el contenido del mismo, en cuanto al requisito de un mínimo de la quinta parte del capital social para acceder a los órganos jurisdiccionales, para denunciar presuntas irregularidades administrativas cometidas por los administradores; de manera que dicha modificación concede legitimación a los socios minoritarios para acceder a los órganos jurisdiccionales, los cuales podrán denunciar ante el Tribunal de Comercio, sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, acreditando únicamente el carácter con que proceden.


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