La
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 73,
de fecha 6 de febrero de 2.024, bajo la ponencia del Magistrado: Luis Fernando
Damiani Bustillos; profirió un importante fallo donde se ratifica una vez mas
la pertinaz lucha que ha venido implementando sobre conductas procesales que se
ha venido adoptando en el seno de algunos órganos integrantes del sistema de administración
de justicia venezolano, que se han empeñado en criminalizar actos propios de
naturaleza civil, específicamente en la tramitación de conflictos intersubjetivos
de propiedad, posesión y arrendamiento, por el proceso penal bajo la tipicidad
del delito de invasión. En ese sentido manifestó la sala lo siguiente:
Ese
quiebre puede ser provocado, ya sea por la acción (actuación impropia), o por
la omisión de algunos de los componentes que lo integran, en el presente caso,
ese quiebre tuvo lugar, ante la actuación de la Fiscalía Sexta del Ministerio
Público, quien desconociendo la naturaleza civil del asunto, pues la ocupación
del inmueble se sustentó en un contrato de arrendamiento, imputó por la
comisión del delito de invasión a la ciudadana M A R H, en total
desconocimiento de su deber constitucional de “garantizar en los procesos
judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, (…)”, y
ante la omisión de la Juez Y D M, a cargo del Juzgado Vigésimo de Primera
Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de
Caracas, al no desestimar la causa, por cuanto el hecho no revestía carácter
penal, lo cual es particularmente grave, dado que con tal acción y omisión
subvirtieron el orden constitucional, generando un estado de desorganización
social como consecuencia de la incongruencia entre las normas y las actuaciones
de las instituciones públicas afectando gravemente la autoridad del Poder
Judicial, tal y como se verificó en la presente causa.
…(…)
Con
base en lo anteriormente expuesto, y visto que se puede verificar un caso de
terrorismo judicial en la medida que varios integrantes del sistema de justicia
al margen de sus competencias, hicieron uso de potestades exorbitantes de
derecho público en el transcurso de un proceso judicial, en franco
desconocimiento del ordenamiento jurídico vigente -y de los principios
constitucionales referidos supra-, en abuso del poder punitivo, vulnerando así
derechos y garantías constitucionales de la ciudadana M A R H, esta Sala en
orden a restablecer la situación jurídica infringida, declara:
i)
Nulo el acto de imputación formal de fecha 8 de agosto de 2023 contra la
ciudadana M A R H, ya identificada, por la presunta comisión del delito de
invasión previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, celebrado
en la sede de la Fiscalía Sexta de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas.
ii) Nula la decisión de fecha 6 de septiembre
de 2023, proferida por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en
Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de
Caracas, a cargo de la J Y D M, que declaró con lugar la medida cautelar
innominada de restitución de inmueble sobre el apartamento N° 6 ubicado en la
avenida principal de las Mercedes (entre las calles New York y Orinoco).
Edificio Dautar, piso 3. Apartamento N° PH-6, jurisdicción del Municipio Baruta
del Estado Miranda, que “(…) fue arrendado sólo para 'uso de Oficina’, fue
arrendado por la ciudadana C M R D (…). supuestamente para ser destinado sólo
oficina a la ciudadana M A R H (…)”.
iii)
Se decreta el sobreseimiento de la presente causa, a favor de la ciudadana M A
R H, ya identificada, de conformidad con el artículo 300 numeral 2º del Código
Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se queda extinguida la acción penal
(cfr. Sentencia de esta Sala Nº 370/2021).
iv) Se ordena
remitir copia certificada del presente fallo a la Presidenta del
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas.
Visto
lo anteriormente expuesto, esta Sala Constitucional no puede soslayar que las
actuaciones ejecutadas por la ciudadana Y D M, en su carácter de Jueza Vigésima
de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas, son de tal gravedad que las mismas deben ser
calificadas de inmediato por esta Sala Constitucional como un error judicial
inexcusable, por cuanto violaron principios fundamentales de la Constitución
tales como la transparencia, el derecho a un debido proceso y la tutela
judicial efectiva; razón por la cual, se ordena remitir copia certificada de la
presente decisión a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la
Inspectoría General de Tribunales y al Ministerio Público, todo ello en virtud
del error judicial inexcusable aquí declarado y por constituirse en posibles
faltas y hechos punibles que corresponde determinar a los órganos competentes e
iniciar los procedimientos disciplinarios correspondientes. Así se declara.
Igualmente,
la actuación del ciudadano M A G V en su condición de Fiscal Sexto de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constituye un hecho
que perjudica ostensiblemente la imagen del Sistema de Justicia, por lo que
esta Sala en orden a restablecer la situación jurídica infringida, ordena la
remisión de la copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía General
de la República, a los fines de que en el marco de sus competencias pondere
iniciar una investigación y tomar de ser
el caso, las acciones penales y disciplinarias a que haya lugar. Así se
declara.
Asimismo, se hace un llamado de atención al abogado J Á, quien en su deber de asistencia legal a su representada, la Asociación Civil S y S O, ya identificada, no acató las normas de la Ley de Abogados, el Código de Ética Profesional del Abogado, especialmente en lo referido a su deber de orientación jurídica a su asistido, ya que es deber del profesional del derecho orientar las actuaciones judiciales dentro del marco de los valores éticos que deben insoslayablemente estar presente en cada caso. Por esta razón, considera esta Sala que, el presente caso debe ser remitido inmediatamente al Colegio de Abogados del Distrito Capital, a los fines de que se investigue la posibilidad de sanción disciplinaria contra el referido profesional del derecho (cfr. Sentencia de esta Sala N° 2457/2007). Así se declara.
Finalmente,
esta Sala hace un llamado de atención a los ciudadanos y ciudadanas en general
y a los miembros del sistema de justicia penal venezolano (Jueces, Fiscales,
Defensores Públicos y abogados en ejercicio), a utilizar y tramitar las
acciones judiciales de manera prudente y para el fin con el que fueron creadas
y no en perjuicio del sistema de justicia, y en lo que respecta al trámite de
las denuncias, atendiendo particularmente a la aplicación directa del principio
de intervención mínima del Derecho penal y, concretamente, del principio de
subsidiariedad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario