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sábado, 7 de octubre de 2023

La inadmisibilidad de la demanda, no debe contener pronunciamiento sobre el fondo del litigio.

 

Juez


El pronunciamiento de admisibilidad o inadmisibilidad que dictamine un órgano administrador de justicia, está relacionado con la concurrencia o no de las exigencias que han de plenarse a fin de darle curso a la tramitación de la pretensión presentada, pero la declaratoria sin lugar de la misma, implica pronunciarse sobre el fondo de la controversia, una vez determinada su admisibilidad.

 

Así lo precisó la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 562 de fecha 6 de octubre de 2.023, bajo la ponencia del Magistrado: Henry José Timaure Tapia, en la cual se puede apreciar lo siguiente:

 

 

De la transcripción parcial de la sentencia recurrida, esta Sala observa que la juez ad quem estudió pormenorizadamente los alegatos de cada parte, dando por demostrado que la parte actora, ciudadanos I M S D y C C S D, no tienen cualidad activa para sostener el juicio  intentado contra la sociedad mercantil M J 58, C.A., al no haber agregado a los autos como medio probatorio un título demostrativo del derecho de propiedad sobre la cosa a reivindicar de su causante y tampoco trajeron a los autos el documento atributivo de la propiedad del inmueble objeto de la pretensión impidiendo con esto su accionar.

 

Luego de dicho pronunciamiento, la jueza recurrida procedió a declarar la falta de cualidad activa y sin lugar la demanda.

 

Expuesto lo anterior, se hace necesario introducirnos en lo que respecta a la cualidad, siendo jurisprudencia pacífica y reiterada de esta Sala de Casación Civil, que en el asunto concerniente a la legitimación en la causa, lo importante es advertir oportunamente, en palabras de Hernando Devis Echandía, citado en la sentencia N° 778, de 12 de diciembre de 2012, juicio: L N, contra C A, que se cumplan las “…condiciones o cualidades subjetivas que otorgan la facultad jurídica de pretender determinadas declaraciones judiciales como fines concretos, mediante una sentencia de fondo o mérito o para controvertirlas…”.

 

Lo anterior significa que el concepto de cualidad o legitimación a la causa atañe o interesa al orden público, por tanto, rige en ello el principio de reserva legal oficiosa, conforme al cual tanto los jueces de instancia como el Tribunal Supremo de Justicia, deben, sin que medie solicitud de parte verificar el cumplimiento de este presupuesto procesal, necesario para la válida instauración del proceso, pues ello comporta una cuestión de derecho que repercute en el mérito de la controversia, porque permite examinar de nuevo la admisibilidad de la demanda.

 

   ...(...)

 

En el caso que nos ocupa, se tiene entonces que las personas que accionan, como lo estableció la recurrida en su decisión, no tienen legitimación para ello, ya que no llenan uno de los requerimientos, como lo es ser propietario del inmueble que pretenden reivindicar.

 

Por lo que al corroborarse la circunstancia de falta de cualidad de la parte actora, la consecuencia lógica es la inadmisibilidad de la demanda presentada, a falta de uno de los requisitos de prejudicialidad, incurriendo la juez ad quem en el vicio delatado al declarar en el dispositivo de la sentencia sin lugar la demanda como se observa de la transcripción que antecede.

 

Con tal pronunciamiento la juzgadora de alzada no tomó en consideración la diferencia entre la inadmisibilidad y el sin lugar de la demanda, puesto que los mismos acarrean efectos jurídicos distintos..

…(…)

 

La sentencia parcialmente transcrita, no deja dudas en lo que se refiere a que el pronunciamiento de admisibilidad o inadmisibilidad que dictamine un órgano administrador de justicia, está relacionado con la concurrencia o no de las exigencias que han de plenarse a fin de darle curso a la tramitación de la pretensión presentada, pero la declaratoria sin lugar de la misma, implica pronunciarse sobre el fondo de la controversia, una vez determinada su admisibilidad.


En virtud de lo antes señalado, se observa tal y como lo expresó el recurrente de autos, que efectivamente la jueza ad quem incurrió en el vicio delatado de inmotivación por contradicción entre los motivos y el dispositivo, al haber declarado con lugar la falta de cualidad activa y posterior a ello sin lugar la demanda.


Ver sentencia...

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