“No es procedente gravar con tributos sobre patente de industria y comercio conceptos tales como: ingresos por arrendamiento, ingresos de carácter financiero, por venta de acciones, y por dividendos, por cuanto constituyen frutos de naturaleza civil, no comercial y que escapan de las materias gravables con los tributos municipales”.
Así
lo reiteró la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,
mediante sentencia Nº 0835 de fecha 28 de septiembre de 2.023, bajo la ponencia
de la Magistrada: Bárbara Gabriela César Siero, en la cual realizó las
siguientes consideraciones:
Así las cosas, se precisa mencionar que
el impuesto sobre patente de industria y comercio (hoy impuesto sobre
actividades económicas de industria, comercio, servicio y de índole similar),
es un tributo que grava las actividades industriales, comerciales o de
servicios que realice una persona natural o jurídica, susceptibles de ser
vinculadas con el territorio del Municipio por aplicación de los factores de
conexión pertinentes, que en el caso de las actividades industriales y
comerciales se reconducen a la existencia de un establecimiento permanente.
Respecto a la base imponible que se
tomará para la determinación y liquidación del impuesto sobre patente de
industria y comercio, prevén las Ordenanzas de Impuesto sobre Patente de
Industria y Comercio de 1992 y 1995, aplicable ratione temporis, del Municipio
Sucre del Estado Miranda, que serán los ingresos brutos originados en el
ejercicio de las actividades industriales, comerciales o económicas de
naturaleza similar que se desarrollen en el ámbito territorial del Municipio, o
que por su índole se consideren ejercidas en dicha jurisdicción. A los efectos
de la Ordenanza se entiende por ingresos brutos, todas las cantidades y
proventos que de manera regular, accidental o extraordinaria reciba el sujeto
pasivo que ejerza la actividad económica respectiva. Sin embargo, se exceptúan
aquellos montos que tengan obligación de restituirse en dinero o en especie, a
las personas de quienes se haya recibido o a un tercero, y que no sean
consecuencia de un préstamo o de otro contrato semejante, ni provengan de actos
de naturaleza civil.
Atendiendo a las consideraciones antes
expuestas, se observa que la Administración Tributaria del Municipio Sucre del
Estado Miranda, pretende mediante la resolución recurrida incluir dentro de la
base imponible del impuesto sobre patente de industria y comercio (hoy impuesto
sobre actividades económicas de industria, comercio, servicio y de índole
similar), los ingresos correspondientes a las actividades que como
inversionista por concepto de ingresos por arrendamiento, ingresos de carácter
financiero, por venta de acciones y por dividendos, ha realizado en la
Jurisdicción del Municipio de Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, conforme
a la Ordenanza de Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio vigente.
En tal sentido, se debe advertir que si
bien es cierto que la potestad tributaria de los entes político-territoriales
no debe ser sometida a condicionamientos de una naturaleza tal que terminen por
hacerla nugatoria, no es menos cierto que el ejercicio de la autonomía local
está sometido a determinadas limitaciones que el legislador ha trazado con el
objeto de evitar que se materialicen situaciones indeseables. Así, resulta
necesario reiterar que el hecho generador del impuesto sobre patente de
industria y comercio (hoy impuesto sobre actividades económicas de industria,
comercio, servicio y de índole similar) es el ejercicio de una actividad
comercial, industrial o de índole similar, y su base imponible está constituida
por el ingreso bruto obtenido del desarrollo de las referidas actividades.
...(...)
En razón de lo anterior, esta Sala
considera que pretender incluir en la base imponible del impuesto sobre patente
de industria y comercio (hoy impuesto sobre actividades económicas de
industria, comercio, servicio y de índole similar), los montos por concepto de
ingresos por arrendamiento, ingresos de carácter financiero, por venta de
acciones y por dividendos, realizado por la contribuyente, dada su naturaleza
de impuesto indirecto, excedería el límite de competencia concedido en la Carta
Magna, ya que la contribuyente en el presente asunto sólo actúa como agente
perceptor del tributo nacional, en virtud de lo cual el monto del referido
tributo no puede constituir un “ingreso bruto” para la empresa contribuyente a
los fines del impuesto sobre patente de industria y comercio; aunado a que
representaría una disociación de los elementos integradores de la referida
exacción municipal, esto es, el hecho generador y la base de cálculo, lo que a
su vez ocasionaría una distorsión en la aplicación del tributo, generando un
ejercicio ilimitado de la potestad tributaria de los Municipios.
De conformidad con lo expuesto, se constata que el Municipio Sucre del Estado Miranda, al pretender incluir en la base de cálculo del impuesto sobre patente de industria y comercio (hoy impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicio y de índole similar), los mencionados ingresos percibido por la contribuyente, excedió los límites que le fueron impuestos por la Carta Magna, usurpando funciones y atribuyéndose competencias que no le son propias, por corresponder exclusivamente al Poder Nacional; en primer lugar, por no corresponder a la noción de ingreso bruto del impuesto sobre patente de industria y comercio; en segundo lugar, por constituir tal actuación una violación a la limitación explícita prevista en el artículo 183 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en tercer término, por corresponder dicha materia imponible a la competencia exclusiva del Poder Nacional, como se desprende de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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