La
formalización del recurso de casación, luego de anunciado y admitido, debe
presentarse a través de un escrito que contenga la determinación y razonamiento
de los motivos por los que se presenta la nulidad del fallo recurrido, cuyo
incumplimiento o inobservancia acarrea la sanción de perecimiento del recurso
interpuesto.
Así
lo ratifico la Sala de Casación Civil, mediante sentencia Nº 572 de fecha 6 de
octubre de 2.023, con la ponencia del Magistrado: José Luis Gutiérrez Parra; de
cuto contenido se puede leer lo siguiente:
Por ello, del escrito se requiere claridad, y si es posible concisión, en lo que se pide o impugna y en los fundamentos que apoyan uno u otro ataque, quebrantamiento o delación y en los fundamentos que apoyan una u otra conducta adjetiva, pues con el escrito de formalización, se persigue corregir ilegalidades enfrentando el fallo a la ley con prescindencia, en principio, del resto de las actas procesales, todo lo cual hace que dicho recurso necesite de técnica procesal, -que es distinta de los formalismo abrogados constitucionalmente-, pues suele ocurrir con frecuencia que, infringida la ley, no se acierta en la disposición no aplicada o aplicada indebidamente o no es congruente la razón con la violación denunciada o, no se observa la técnica requerida para fundamentar la denuncia, y la Sala no entiende cuál es el fundamento del quebrantamiento cuya denuncia se pretende.
…(…)
Es indudable que la razón de ser de la
técnica de la fundamentación del recurso y su finalidad propia, a parte de su
carácter extraordinario y de la influencia del principio procesal dispositivo o
a instancia de parte, exige que la formalización se ciña estrictamente a los
requisitos señalados en el artículo 317 íbidem, pues es allí donde se fijan los
límites dentro de los cuales la Sala debe discurrir su actividad, en orden a
determinar si la sentencia recurrida se ajusta o no a la ley sustancial o a la
procesal, en su caso, sin que se incurran en violaciones constitucionales, sin
que pueda adentrarse la Sala en labores de interpretación, bien para llenar
vacíos, o para replantear cargas deficientemente propuestas, ya que no es
actividad de la Sala como Casación, recrear, adivinar, inventar, agregar o
corregir incoherencias que no permiten descubrir los fundamentos de la
delación, pues la casación no es una instancia más del proceso y menos un
recurso ordinario como la apelación, ya que cumple un papel totalmente
distinto; pudiendo sólo adentrarse en el orden público y en las violaciones
constitucionales bajo las premisas de la casación de oficio, que es la
excepción donde penetra el principio oficioso – inquisitivo, o cuando la Sala
pueda interpretar el contenido de la delación.
En conclusión, la formalización del recurso de casación, luego de anunciado
y admitido, debe presentarse a través de un escrito que contenga la
determinación y razonamiento de los motivos por los que se presenta la nulidad
del fallo recurrido, cuyo incumplimiento o inobservancia acarrea la sanción de
perecimiento del recurso interpuesto; por ello, si bien es cierto que la nueva
Constitución tiende a flexibilizar los rígidos y doctrinarios formalismos, sin
embargo, esa flexibilidad no puede implicar el abandono total de una correcta
técnica en el planteamiento de las denuncias, mantenida en forma reiterada y
pacífica por los cánones procesales que rigen el instituto de la casación,
devenida de su propia naturaleza de revisión de derecho.
En este sentido, la Sala observa que los
fundamentos esgrimidos en el escrito de formalización del recurso
extraordinario de casación es confuso, no ofrece calidad y es enrevesado y fue
presentado bajo el esquema de un escrito de informes ante la instancia
superior, amén a ello, no cuenta con la técnica debida, pues, tal como fue
reseñado en acápites anteriores, el recurrente entremezcla denuncias por vicios
de actividad en la confección del fallo (violación al debido proceso e
incongruencia) y a su vez cuestiona la sentencia recurrida por vicios de
infracción de normas que regulan el valor de las pruebas.
…(…)
En este sentido, conviene destacar que
los errores in procedendo o vicios por defecto de actividad, se encuentran
intimarte ligados a las reglas procesales y aquellas que establecen las
condiciones que debe reunir toda sentencia para ser válida. Dentro del catálogo
de vicios por defecto de actividad, el recurrente podrá denunciar la violación
de normas procesales que lesionen el debido proceso dejando en estado de
indefensión a alguna de las partes, la indeterminación objetiva y subjetiva, la
incongruencia positiva o negativa y la inmotivación, bien por petición de
principio, por motivación acogida, por falta absoluta de motivación o por
motivación contradictoria. Tales vicios, deben denunciarse con apoyo al
artículo 313, numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, por la violación
del artículo 243 eiusdem, invocando el numeral conforme al vicio que se
pretende denunciar.
Por otro lado, los errores iudicando o de fondo, también denominados infracciones de ley, deben ser delatados con fundamento en el ordinal 2°, del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, por la falsa o falta de aplicación o el error en la interpretación del contenido y alcance de una norma jurídica y, por la suposición falsa; todo lo cual deja a la presente denuncia de casación sin la más mínima técnica adecuada para la fundamentación de la misma, razón suficiente para determinar la improcedencia de la única denuncia.
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