La Sala de Casación Penal del Tribunal
Supremo de Justicia, disertó sobre las ligerezas asumidas por un representante
del Ministerio Publico y un Juzgado de Control, al momento de evaluar los
requisitos de procedencia de una medida judicial preventiva de libertad
solicitada por aquel y acordada por este, contra los ciudadanos A A R C, J A R
M, C C P P, C Y C S y L N G Á, por la presunta comisión de los delitos de
estafa calificada y “asociación para delinquir”. Todo ello mediante sentencia
Nº 58 del 19 de julio de 2.021, con ponencia de la Magistrada Elsa Janeth Gómez
Moreno, en la cual resalto varios puntos importantes a saber:
…(…)
se observa en primer lugar como la Representación del Ministerio Público
no cumplió con su deber de ordenar y dirigir la investigación penal y menos
realizó una investigación exhaustiva con el objeto de verificar el dicho del
denunciante, procediendo de manera automática a solicitar las ordenes de
aprehensión antes mencionadas así como las medidas precautelativas nominada e
innominadas, tomando solo en consideración lo narrado en el escrito de denuncia
presentado ante la Fiscalía Superior y lo manifestado por los entrevistados.
Y en segundo lugar, se evidenció, como de manera expedita sin motivación ni discreción alguna, el Juzgado Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procedió a declarar con lugar la orden de aprehensión a solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos A A R C, J A R M, C C P P, C Y C S y L N G Á, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CALIFICADA y “ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR”, decretando además las medidas precautelativas antes señaladas, sin tan siquiera evaluar como en derecho corresponde los requisitos de procedibilidad de tales medidas y la actuación procesal por parte del Despacho Fiscal.
…..(….)
De modo que, el Ministerio Público en el presente caso omitió realizar las actuaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos, ni siquiera procurando un eventual pronóstico de condena, lo cual no solo constata la temeridad de sus actos, sino que además quebrantó el artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal
…(…)
Por consiguiente, el Juez de Control, conforme al Estado de Derecho,
cuando emite una orden de aprehensión, debe resolver acerca de la regularidad y
legalidad de la misma, ponderando la legalidad, necesidad y racionalidad de la
medida y garantizando los derechos del aprehendido o detenido a ser informado
de sus derechos así como del hecho atribuido fundamento de la restricción a la
libertad, de acuerdo al principio de presunción de inocencia, parámetros estos
que en el presente caso no se cumplieron, siendo que el Juez in comento actuó
como un ente más del titular de la acción penal, apartándose de sus funciones
jurisdiccionales.
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