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miércoles, 4 de mayo de 2022

LOS PRESUPUESTOS NECESARIOS DE LA ACUSACION FISCAL

Acusacion fiscal

 

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la sentencia Nº 085 de fecha 09 de octubre de 2.020, con ponencia del Magistrado Maikel José Moreno Pérez, señalo los presupuestos necesarios que debe tener un escrito acusatorio por parte del Ministerio Publico, y a su vez el deber del Tribunal de control de velar por el cumplimientos de ellos; todo ello en el marco de un proceso penal llevado en el Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, signado con el alfanumérico 36C-19-464-19, seguida en contra de los ciudadanos A A T M y E J Z S, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CONCAUSAL, tipificado en el artículo 410 del Código Penal; tomando como fundamento que de las actas que conforman el expediente se pudo evidenciar que el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público adolecía de los requisitos fundamentales exigidos por el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, que son los presupuestos necesarios para activar el juicio contradictorio y concentrado, y contiene las bases sobre las cuales se va a construir la sentencia, en ese sentido dictamino que:

 

  

También, se observa que en dicho proceso se cumplieron actuaciones que atentan contra el derecho a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, y a los derechos de la víctima del delito, de acuerdo con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 120 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

 

En efecto, el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público adolece de los requisitos fundamentales exigidos por el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, que son los presupuestos necesarios para activar el juicio contradictorio y concentrado, y contiene las bases sobre las cuales se va a construir la sentencia.

 

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En este mismo orden de ideas, cabe destacar que de la claridad en la relación que de los hechos se haga en la acusación dependerá la actuación de la defensa y, si tal relación no se bastase a sí misma, el imputado podría alegar la violación del derecho a la defensa y del debido proceso, toda vez que no estaría en capacidad de determinar de manera precisa los hechos que se le imputan en la acusación y que, en definitiva, son los que van a ser considerados por el juez de control para fijar el objeto del juicio.

 

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Así, dicho escrito acusatorio debe contener un reconocimiento claro, determinado y pormenorizada de la transgresión de la norma penal que se atribuye, ya que si la imputación es imprecisa y discordante por parte del representante del Ministerio Público, ello acarreará como consecuencia que se desestime la misma, despojando a la víctima y al estado de las acciones que puedan ejercer en el equitativo desagravio de sus derechos y pretensiones en el proceso.

 

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Resultando pertinente recordar, que el Ministerio Público, al ofrecer los medios probatorios, debe indicar expresamente su pertinencia y la necesidad, que se centra en la conveniencia de relacionar los medios probatorios con los hechos imputados, señalando expresamente la forma en la cual el medio probatorio se adecúa a demostrar el hecho delictivo descrito en la acusación y  la participación de cada encausado, de ahí que debe ser preciso el tipo penal y los elementos de prueba de cada uno de los acusados.

 

Este deber del Ministerio Público, se encuentra directamente relacionado con el principio de congruencia, traduciéndose en la relación que debe existir entre los hechos alegados y las pruebas presentadas, con el objeto de otorgarles a los procesados la seguridad jurídica de una debida imputación sin ambigüedades, lo que les permitirá realizar una efectiva defensa de forma idónea y apropiada.   

 

Por ello, debió el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el acto de la audiencia preliminar efectuada el veinticuatro (24) de septiembre de 2019, ejercer el control material y formal de la acusación.

 

…(…)

 

Con dicha actuación el referido órgano jurisdiccional infringió los derechos de la víctima, contenidos en el artículo 120 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no permitió a esta el derecho de adherirse a la acusación fiscal, o bien de presentar una acusación particular propia, conforme a lo dispuesto en el señalado artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.


Ver sentencia...

1 comentario:

  1. El argumento presentado por el Magistrado Maikel José Moreno Pérez, al inicio de su ponencia fue excelente para una defensa técnica jurídica en las conclusiones en fase de juicio, ya que, como lo expresó que en efecto, el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público adolecio de los requisitos fundamentales exigidos por el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, que son los presupuestos necesarios para activar el juicio contradictorio y concentrado, y contiene las bases sobre las cuales se va a construir la sentencia, para con ellos, velar el fiel cumplimiento del Principio de Congruencia para garantizar el debido Proceso y Derecho a la Defensa, para obtener una una Tutela Judicial Efectiva tanto la víctima como el imputado.

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