La Sala de
Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la sentencia Nº
085 de fecha 09 de octubre de 2.020, con ponencia del Magistrado Maikel José
Moreno Pérez, señalo los presupuestos necesarios que debe tener un escrito
acusatorio por parte del Ministerio Publico, y a su vez el deber del Tribunal
de control de velar por el cumplimientos de ellos; todo ello en el marco de un
proceso penal llevado en el Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia en
Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas,
signado con el alfanumérico 36C-19-464-19, seguida en contra de los
ciudadanos A A T M y E J Z S, por la presunta
comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CONCAUSAL, tipificado en
el artículo 410 del Código Penal; tomando como fundamento que de las actas que
conforman el expediente se pudo evidenciar que el escrito acusatorio presentado por el
Ministerio Público adolecía de los requisitos fundamentales exigidos por el
artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, que son los presupuestos necesarios para activar el juicio
contradictorio y concentrado, y contiene las bases sobre las cuales se va a
construir la sentencia, en ese sentido dictamino que:
También,
se observa que en dicho proceso se cumplieron actuaciones que
atentan contra el derecho a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial
efectiva, y a los derechos de la víctima del delito, de acuerdo con los
artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
y los artículos 120 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto,
el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público adolece de los
requisitos fundamentales exigidos por el artículo 328 del Código Orgánico
Procesal Penal, que son los presupuestos necesarios para activar el
juicio contradictorio y concentrado, y contiene las bases sobre las cuales se
va a construir la sentencia.
...(...)
En este mismo orden de ideas,
cabe destacar que de la claridad en la relación que de los hechos se haga en la
acusación dependerá la actuación de la defensa y, si tal relación no se bastase
a sí misma, el imputado podría alegar la violación del derecho a la defensa y
del debido proceso, toda vez que no estaría en capacidad de determinar de
manera precisa los hechos que se le imputan en la acusación y que, en
definitiva, son los que van a ser considerados por el juez de control para
fijar el objeto del juicio.
...(...)
Así, dicho escrito acusatorio debe contener un reconocimiento claro,
determinado y pormenorizada de la transgresión de la norma penal que se
atribuye, ya que si la imputación es imprecisa y discordante por parte del
representante del Ministerio Público, ello acarreará como consecuencia que se
desestime la misma, despojando a la víctima y al estado de las acciones que
puedan ejercer en el equitativo desagravio de sus derechos y pretensiones en el
proceso.
..(...)
Resultando pertinente
recordar, que el Ministerio Público, al ofrecer los medios probatorios, debe
indicar expresamente su pertinencia y la necesidad, que se centra en la
conveniencia de relacionar los medios probatorios con los hechos imputados,
señalando expresamente la forma en la cual el medio probatorio se adecúa a
demostrar el hecho delictivo descrito en la acusación y la participación
de cada encausado, de ahí que debe ser preciso el tipo penal y los elementos de
prueba de cada uno de los acusados.
Este deber del Ministerio
Público, se encuentra directamente relacionado con el principio de congruencia,
traduciéndose en la relación que debe existir entre los hechos alegados y las
pruebas presentadas, con el objeto de otorgarles a los procesados la seguridad
jurídica de una debida imputación sin ambigüedades, lo que les permitirá
realizar una efectiva defensa de forma idónea y apropiada.
Por ello, debió el Juzgado Trigésimo Sexto de
Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal
del Área Metropolitana de Caracas, en el acto de la audiencia preliminar
efectuada el veinticuatro (24) de septiembre de 2019, ejercer el control
material y formal de la acusación.
…(…)
Con dicha actuación el
referido órgano jurisdiccional infringió los derechos de la víctima, contenidos
en el artículo 120 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud
de que no permitió a esta el derecho de adherirse a la acusación fiscal, o bien
de presentar una acusación particular propia, conforme a lo dispuesto en el
señalado artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.
El argumento presentado por el Magistrado Maikel José Moreno Pérez, al inicio de su ponencia fue excelente para una defensa técnica jurídica en las conclusiones en fase de juicio, ya que, como lo expresó que en efecto, el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público adolecio de los requisitos fundamentales exigidos por el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, que son los presupuestos necesarios para activar el juicio contradictorio y concentrado, y contiene las bases sobre las cuales se va a construir la sentencia, para con ellos, velar el fiel cumplimiento del Principio de Congruencia para garantizar el debido Proceso y Derecho a la Defensa, para obtener una una Tutela Judicial Efectiva tanto la víctima como el imputado.
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