Un grupo de abogados acudió el jueves 10 de marzo de 2022 al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para demandar la nulidad por inconstitucionalidad de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia aprobada en enero de 2022 por la Asamblea Nacional controlada por el chavismo, y publicada en Gaceta Oficial 6.684 extraordinaria del 19 de enero.
El escrito consignado
ante el Poder Judicial está firmado por el abogado José González Puerta y
explica que la reforma hecha por el parlamento que encabeza Jorge Rodríguez
(PSUV), violenta varios artículos de la Constitución venezolana. Por tanto,
llama a los magistrados a acordar una medida cautelar que suspenda de inmediato
la aplicación y los efectos de esa nueva ley. Hacerlo conllevaría paralizar el
proceso de selección de magistrados que se adelanta en la AN de Maduro. El
documento, además, hace la alerta de que tal decisión debe ser tomada por los
actuales integrantes del TSJ, pues los que sean designados por el parlamento
chavista en los próximos días (se anunció que sería a mediados de marzo) no
tendrían ningún interés en declarar una nulidad que conllevaría a la nulidad de
su propia elección.
Los dos primeros
artículos constitucionales quebrantados por la nueva ley son los 264 y 265.
Detalla la demanda que esos artículos establecen los periodos para los cuales
son elegidos los magistrados del TSJ y las condiciones para ser removidos de
tales cargos. Según la carta magna, los magistrados son nombrados para periodos
únicos de 12 años, tiempo que solo puede ser recortado cuando la mayoría
calificada del Poder Legislativo así lo decida luego de una calificación de
falta grave por parte del Poder Ciudadano.
La nueva ley que
redactó el oficialismo reduce de 32 a 20 la cantidad de magistrados del TSJ y
llama a la Asamblea Nacional a designarlos, con sus suplentes, dejando claro
que aquellos que no hayan culminado su período al momento de entrar en vigencia
la ley «podrán volver a postularse para ejercer estos cargos». Esta disposición
contraría la orden de la carta magna, recortando el periodo aún vigente de los
magistrados «por un acto de rango legal» inferior al rango constitucional.
Sobre la posibilidad de
que los magistrados puedan volver a postularse en 2022, la demanda cita
entonces la Ley de simplificación de trámites administrativos que establece en
su artículo 28 que el cumplimiento de un requisito pasa por la culminación de
un trámite anterior. En este caso, que quienes ocupan el cargo de magistrados
ya cumplieron con los trámites para serlo y se les está exigiendo volver a
presentar credenciales para ejercer los puestos que ya tienen.
Asimismo, el escrito
cita la exposición de motivos de la Constitución venezolana que establece que
los magistrados del TSJ «durarán en ejercicio de sus funciones doce años, no
pudiendo ser reelectos». La mayoría de los actuales integrantes del máximo
tribunal fueron designados por el parlamento en 2014, por lo cual no han
agotado el periodo para el cual fueron juramentados.
LA AN TOMÓ FUNCIONES DEL TSJ
La demanda por
inconstitucionalidad también denuncia que la nueva ley del TSJ aprobada por el
chavismo en la Asamblea Nacional le entrega al Legislativo la potestad de
nombrar a quien dirija la Inspectoría de Tribunales y la Escuela Nacional de la
Magistratura, aunque la Constitución nacional en su artículo 267 deje claro que
corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la
administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales
de la República y de las Defensorías Públicas.
Es decir, el parlamento se está arrogando competencias que no le
corresponden respecto del funcionamiento interno del Poder Judicial, según la
demanda. De igual forma se denuncia la violación del artículo 204 de la
Constitución que establece que la iniciativa de leyes relativas a la
organización y procedimientos judiciales le corresponde al Tribunal Supremo de
Justicia y, por tanto, debe ser impulsada por su Sala Plena.
No obstante, en la ley
que aprobó la AN de Maduro en enero de 2022 se expone que la propuesta provino
de Maikel Moreno, actual presidente del TSJ, con la finalidad de reducir el
número de magistrados de la composición actual. En este caso, se demanda que el
alto funcionario no cuenta con las atribuciones para hacer tal trámite de
manera individual, incluso violando un dictamen de la Sala Constitucional en
2016 cuando blandió tal argumento para calificar como inconstitucional la
reforma de la misma ley del TSJ que adelantó la oposición al controlar la
mayoría calificada de la Asamblea Nacional de 2015. Fuentes del TSJ confirman a
TalCual que la iniciativa legislativa no fue discutida dentro del Poder
Judicial ni hay un acta formal que autorice a Maikel Moreno a proponer tal cosa
al Poder Legislativo.
¿De quién es el Comité de
Postulaciones?
El escrito introducido ante la Sala
Constitucional el jueves 10 de marzo de 2022 también recuerda que el Comité de
Postulaciones Judiciales «es un órgano asesor del Poder Ciudadano para la
selección de los candidatos o candidatas a magistrados o magistradas del
Tribunal Supremo de Justicia», según el artículo 270 de la Constitución
vigente, pero que la nueva ley aprobada por los parlamentarios determina que su
sede es la Asamblea Nacional, donde además se eligen sus 21 integrantes que
además son principalmente diputados. Es de señalar que la ley derogada
consagraba que ese comité era asesor de la Asamblea Nacional y que estaría
compuesto por once integrantes. La actual ley no dice a quien asesora, pero
ordena que tenga sede en el órgano legislativo, y es de preguntarse, ¿si es
asesor del Poder Ciudadano por qué no tiene sede en dicho poder?, dice el
documento entregado al TSJ que también se pregunta por qué razón la mayoría de
sus integrantes son diputados.
El firmante de la demanda, José González Toribio, es abogado egresado de la UCV, fue juez superior Civil y Contencioso Administrativo en Los Andes desde 1991 a 2003, y durante las décadas anteriores fue Senador suplente del Congreso, diputado nacional y también legislador regional de Barinas, que gobernó entre 1980 y 1981.
Credito: talcualdigital.com
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