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martes, 24 de septiembre de 2019

SALA CONSTITUCIONAL ANULA SENTENCIA CONDENATORIA DE DEFRAUDACIÓN POR SER INMOTIVADA..


Ha sido criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que el debido proceso es la suma de garantías que resguardan a un determinado ciudadano sometido a los distintos procesos lato sensu, las cuales le aseguran una correcta administración de justicia y lo más importante, la motivación de las resoluciones judiciales en tanto garantía constitucional de orden público; pues la motivación supone un control frente a la arbitrariedad de los jueces y juezas de la República, ya que el dispositivo de sus sentencias debe ser el producto de un razonamiento lógico de todo lo probado y alegado en autos, y únicamente a través de este razonamiento es que puede establecerse los elementos de convicción que sirvieron de fundamento para decidir, así como el derecho aplicable al caso en concreto, verificándose de esta manera la legalidad de lo decidido.

En la sentencia que fue objeto de revisión, los juzgadores de la segunda instancia penal no cumplieron con el deber de motivar su sentencia; lo cual trajo como consecuencia que se confirmara una decisión condenatoria sin la debida expresión de las razones de hecho y de derechos por las cuales arribaron a esa determinación; configurándose así el vicio de inmotivación o incongruencia omisiva en una decisión judicial con visos de arbitrariedad y en desconocimiento del ordenamiento jurídico.

El carácter de orden público de la motivación de las sentencias tiene su origen en el hecho de que a toda persona sometida a juicio debe garantizársele órganos de administración de justicia no solo imparciales sino cumplidores del ordenamiento jurídico, de no ser así, imperaría la arbitrariedad y ausencia de seguridad jurídica; pues el fallo judicial respondería al mero capricho del juzgador y comportaría la presencia del vicio de incongruencia omisiva, lo cual está censurado constitucionalmente por soslayar la realización de la justicia como fin último del derecho.

En suma, con la ausencia de razonamiento y las omisiones en cuanto a la resolución de todos los alegatos planteados en el recurso de apelación por parte de la Sala Segunda (Accidental) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto y habiéndose constatado en el fallo objeto de revisión el vicio de incongruencia omisiva, el cual es de orden público; la Sala Constitucional declaro ha lugar la solicitud de revisión constitucional y, en consecuencia, se declaró la nulidad absoluta de la sentencia objeto de revisión y se ordenó que una Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, distinta a la que emitió la decisión anulada, resuelva el recurso de apelación con prescindencia del vicio detectado y a su vez ordeno la estimación del tiempo transcurrido, a objeto de verificar la prescripción de la acción penal por ser de orden público.


Ver sentencia

 


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