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jueves, 19 de septiembre de 2019

LA SIMULACIÓN DEL MATRIMONIO, Y LA LEGITIMACIÓN DE LOS TERCEROS PARA DEMANDARLA EN CASO DE VERSE AFECTADOS.

La celebración de un acto de  matrimonio se considera fingido cuando pese a la declaración pública de los contrayentes de querer contraer nupcias, con todos los derechos y obligaciones, su intención real es otra totalmente diferente, estando así ante una discrepancia entre la voluntad y su revelación.

    Así lo aclaró la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia al conocer la tutela que pretendía la protección de los derechos al debido proceso y a la igualdad vulnerados, según su promotora, por las decisiones judiciales que declararon la inexistencia del vínculo nupcial contraído entre la accionante, una joven de 28 años, y un adulto mayor de 95, calificado como un negocio jurídico simulado.

    Según la corporación, la simulación puede presentarse en cualquier clase de negocio jurídico, incuso en el matrimonial, pues nada obsta para que los contrayentes exterioricen unas nupcias bajo el entendimiento recíproco de no querer la finalidad matrimonial o pretender una diferente.

    Para apoyar su tesis, recordó que la doctrina especializada ha definido dos grupos de móviles usuales para esta forma de simulación:

Matrimonios de complacencia: ocurren, generalmente, ante los numerosos movimientos migratorios, los cuales se celebran con el objeto de obtener la nacionalidad, permisos de residencia, entre otros.

Matrimonios para beneficios provisionales: en estos eventos, se acude al matrimonio con el fin exclusivo de obtener beneficios de índole provisional, de forma tal que uno de los cónyuges, una vez producido el fallecimiento del otro, pueda ser titular de cierros beneficios provisionales, como pensiones de viudedad.

    De acuerdo con el pronunciamiento, la simulación del matrimonio encuentra cabida, aunque legislativamente solo esté prevista la nulidad especial del matrimonio civil.

    Para la Sala, el sustento legal se encuentra, entonces, en la prevalencia de la voluntad real sobre lo declarado, de conformidad con lo instituido en el artículo 1618 del Código Civil. Y, bajo esa premisa, cualquiera de los contrayentes, sus herederos o terceros que demuestren un interés directo pueden objetarlo, si encuentran que ese vínculo tiene una finalidad diferente y oculta y logran probar, además, que el acto demandado le genera un perjuicio.

    Tratándose de la simulación del vínculo nupcial, si se comprueba judicialmente que los consortes no tenían la intención de que el contrato produjera efectos es claro, según la Corte, que la acción de prevalencia debe estar encaminada a revelar esta decisión: es decir, que nada nació a la vida jurídica.

    Lo anterior difiere de la simulación relativa, en tanto la declaratoria judicial buscará que se conozca el verdadero contrato que celebraron las partes o sus condiciones.

    Con todo, en ambos casos las consecuencias reconocidas en la sentencia tendrán efectos retroactivos, pues el pacto simulado absolutamente implica su inexistencia en todo momento, y el relativo lo será en términos del verdadero negocio desde su celebración.

    Bajo este entendido, la Sala precisó que la declaración de la simulación del vínculo matrimonial  significa que no nació a la vida jurídica y, por ende, el estado civil de casado tampoco lo hizo, circunstancia que difiere de la anulación nupcial, considerando que en esta se reconoce que el estado civil sí se adquirió, pero cesó ante la declaratoria judicial.

    La Sala declaró improcedente la acción con la que la joven pretendía lograr que cesaran los efectos de las decisiones judiciales que accedieron a las pretensiones de una aseguradora, que negó reconocer a la accionante como beneficiaria del seguro de renta voluntaria inmediata, luego del fallecimiento de su cónyuge, aduciendo que el matrimonio era simulado.

    Si bien la promotora del amparo cuestionó la forma como las instancias valoraron las pruebas, en tanto, a su juicio, no se logró probar la mala fe con los testimonios y documentos allegados, el alto tribunal señaló que la queja supralegal debía haber sido discutida en sede de casación, recurso extraordinario al que no acudió la reclamante.

    Sin embargo, aun cuando no resolvió la petición, la Sala dejó sentadas las bases para que los terceros que se sientan lesionados con los efectos de un matrimonio inicien una acción de simulación.



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