La celebración de un acto de matrimonio se considera fingido cuando pese a
la declaración pública de los contrayentes de querer contraer nupcias, con
todos los derechos y obligaciones, su intención real es otra totalmente
diferente, estando así ante una discrepancia entre la voluntad y su revelación.
Así lo aclaró la Sala Civil de la Corte
Suprema de Justicia de Colombia al conocer la tutela que pretendía la
protección de los derechos al debido proceso y a la igualdad vulnerados, según
su promotora, por las decisiones judiciales que declararon la inexistencia del vínculo nupcial contraído entre la
accionante, una joven de 28 años, y un adulto mayor de 95, calificado como un
negocio jurídico simulado.
Según la corporación, la simulación
puede presentarse en cualquier clase de negocio jurídico, incuso en el
matrimonial, pues nada obsta para que los contrayentes exterioricen unas
nupcias bajo el entendimiento recíproco de no querer la finalidad matrimonial o
pretender una diferente.
Para apoyar su tesis, recordó que la
doctrina especializada ha definido dos grupos de móviles usuales para esta
forma de simulación:
Matrimonios
de complacencia:
ocurren, generalmente, ante los numerosos movimientos migratorios, los cuales
se celebran con el objeto de obtener la nacionalidad, permisos de residencia,
entre otros.
Matrimonios
para beneficios provisionales:
en estos eventos, se acude al matrimonio con el fin exclusivo de obtener
beneficios de índole provisional, de forma tal que uno de los cónyuges, una vez
producido el fallecimiento del otro, pueda ser titular de cierros beneficios
provisionales, como pensiones de viudedad.
De acuerdo con el pronunciamiento, la
simulación del matrimonio encuentra cabida, aunque legislativamente solo esté
prevista la nulidad especial del matrimonio civil.
Para la Sala, el sustento legal se
encuentra, entonces, en la prevalencia de la voluntad real sobre lo declarado,
de conformidad con lo instituido en el artículo 1618 del Código Civil. Y, bajo
esa premisa, cualquiera de los contrayentes, sus herederos o terceros que demuestren
un interés directo pueden objetarlo, si encuentran que ese vínculo tiene una
finalidad diferente y oculta y logran probar, además, que el acto demandado le
genera un perjuicio.
Tratándose de la simulación del vínculo
nupcial, si se comprueba judicialmente que los consortes no tenían la intención
de que el contrato produjera efectos es claro, según la Corte, que la acción de
prevalencia debe estar encaminada a revelar esta decisión: es decir, que nada
nació a la vida jurídica.
Lo anterior difiere de la simulación
relativa, en tanto la declaratoria judicial buscará que se conozca el verdadero
contrato que celebraron las partes o sus condiciones.
Con todo, en ambos casos las
consecuencias reconocidas en la sentencia tendrán efectos retroactivos, pues el
pacto simulado absolutamente implica su inexistencia en todo momento, y el
relativo lo será en términos del verdadero negocio desde su celebración.
Bajo este entendido, la Sala precisó
que la declaración de la simulación del vínculo matrimonial significa que no nació a la vida jurídica y,
por ende, el estado civil de casado tampoco lo hizo, circunstancia que difiere
de la anulación nupcial, considerando que en esta se reconoce que el estado
civil sí se adquirió, pero cesó ante la declaratoria judicial.
La Sala declaró improcedente la acción
con la que la joven pretendía lograr que cesaran los efectos de las decisiones
judiciales que accedieron a las pretensiones de una aseguradora, que negó
reconocer a la accionante como beneficiaria del seguro de renta voluntaria
inmediata, luego del fallecimiento de su cónyuge, aduciendo que el matrimonio
era simulado.
Si bien la promotora del amparo
cuestionó la forma como las instancias valoraron las pruebas, en tanto, a su
juicio, no se logró probar la mala fe con los testimonios y documentos
allegados, el alto tribunal señaló que la queja supralegal debía haber sido
discutida en sede de casación, recurso extraordinario al que no acudió la
reclamante.
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