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miércoles, 9 de mayo de 2018

TÉCNICAS PARA EL EJERCICIO DEL RECURSO DE CASACIÓN


El recurrente al dar fundamentación al recurso extraordinario de casación, debe, de manera impretermitible, cumplir con la técnica casacional requerida, en caso contrario, estaría El Tribunal de derecho en la imposibilidad de entrar a conocer sobre el escrito presentado y sus denuncias, con la consecuencia legal de declararlo perecido, en conformidad con lo estatuido en los artículos 317 y 325 del Código de Procedimiento Civil.

Es de imperativo legal, que para cumplir con la referida técnica, el recurrente, al formalizar los recursos donde se denuncien vicios por errores in procedendo, debe fundamentar éstos en los supuestos de hecho establecidos en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, bien por considerar que en el proceso se incurrió en el quebrantamiento de formas sustanciales que menoscabaron el derecho a la defensa; o porque el juez de alzada, al emitir el fallo contra el cual se recurre, incumplió con los requisitos formales establecidos en el artículo 243 eiusdem; o por considerar que incurrió en los vicios establecidos en el artículo 244 ibídem.

En cuanto a la denuncia por infracción de ley, la Jurisprudencia y Doctrina patria ha establecido, entre otras, en sentencia Nº RC-400, de fecha 1° de noviembre de 2002, expediente Nº 01-268, en el caso de O A M M contra M, C.A., y otra, que el formalizante debea) encuadrar la denuncia en el ordinal 2º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil; b) especificar qué normas jurídicas resultaron infringidas y cuál de las hipótesis previstas en el mentado ordinal 2º del artículo 313, es la que se pretende denunciar por errónea interpretación, falsa aplicación, falta de aplicación o violación de una máxima de experiencia; c) expresar las razones que demuestren la existencia de la infracción, esto es, explicar de forma clara y precisa cómo, cuándo y en qué sentido se produjo la infracción, la cual debe ser determinante de lo dispositivo del fallo, de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 313 eiusdem; y d) especificar las normas jurídicas que el tribunal de última instancia debió aplicar y no aplicó para resolver la controversia, e indicar las razones que demuestren la aplicabilidad de dichas normas.

En ese sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sus sentencias 1) N° 369 del 24 de febrero de 2003, expediente N° 02-1563, caso de B Z K; 2) N° 578 del 30 de marzo de 2007, expediente N° 07-008, caso de M E L G de J, y 3) N° 1173 del 12 de agosto de 2009, expediente N° 09-405, caso de Banco De Venezuela S.A. Banco Universal, señaló, que el recurso extraordinario de casación exige el cumplimiento de ciertos requisitos formales imprescindibles y de particular importancia, cuya omisión no puede ser suplida por el juzgador.

La formalización del recurso extraordinario de casación, es carga procesal que la ley impone al recurrente, según lo previsto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, en conformidad con las doctrinas de la Sala Constitucional y de La Sala de Casación Civil antes citadas en esta sentencia.

Ha sido jurisprudencia pacífica y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Civil y Constitucional, acogida por el legislador en la norma antes señalada, que el recurrente debe, además de indicar la sentencia contra la cual se recurre, y de expresar el motivo de casación en que se sustenta cada denunciacitar el artículo o los artículos que se delatan como infringidos; especificar y razonar los fundamentos de la denuncia, de forma individualizada, sin entremezclar vicios de actividad con vicios de fondo, explicando cuándo, dónde y cómo fueron violados dichos artículosy mencionar los argumentos de la recurrida que se consideran violatorios de la disposición denunciada; todo ello con la finalidad de demostrar a los Magistrados del Alto Tribunal, la contradicción existente entre la voluntad abstracta de ley y la conducta concreta del juez expresada en la sentencia impugnada. 

Ahora bien, entre los motivos de casación en que se puede sustentar una denuncia, a modo de ejemplo tenemos:

1.- Como vicios de actividad y de infracción de forma en la elaboración del fallo, en conformidad con lo estatuido en el ordinal primero (1°) del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, cuando en el proceso se hayan quebrantado u omitido formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho de defensa en indefensión, la reposición preterida y la mal decretada, la indeterminación orgánica, subjetiva, objetiva y de la controversia, la inmotivación por los siguientes cuatro (4) supuestos: a) Porque la sentencia no contenga materialmente ningún razonamiento que la apoye, b) Porque las razones expresadas por el sentenciador no guardan relación alguna con la pretensión deducida o las excepciones o defensas opuestas, c) Porque los motivos se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves e inconciliables, y d) Porque todos los motivos son falsos; la inmotivación por motivación acogida, la incongruencia negativa, positiva, subjetiva, por tergiversación de los alegatos, y mixta por extrapetita, la absolución de la instancia, la sentencia contradictoria, la condicional, y la ultrapetita.

2.- Como vicios de infracción de leyen conformidad con lo estatuido en el ordinal segundo (2°) del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, la errónea interpretación, la falta de aplicación, la aplicación de una norma no vigente, la falsa aplicación, y la violación de máximas de experiencia, y

3.- Como el sub tipo de casación sobre los hechos, dentro de la infracción de ley, en conformidad con lo estatuido en el ordinal segundo (2°) del artículo 313, en concatenación con el artículo 320, ambos del Código de Procedimiento Civil, la infracción de una norma jurídica expresa que regule el establecimiento o valoración de los hechos o de las pruebas, que son normas capaces de hacer descender a la Sala para conocer de los hechos en relación a la ilegalidad o inconducencia de un medio de prueba, aquellas normas jurídicas expresas que regulen el establecimiento de los hechos o de su valoración, así como las que regulen el establecimiento de los medios de prueba o su valoración; se deriva que existen cuatro categorías de normas jurídicas cuya denuncia de infracción, de conformidad con el artículo 320 eiusdem, son suficientes para que de acuerdo con su dispositivo normativo sean capaces de hacer descender a la Sala al conocimiento de los hechos. Estos cuatro grupos en comento son1) Las normas jurídicas que regulen el establecimiento de los hechos; 2) Las que regulen la valoración de los hechos; 3) Las que regulen el establecimiento de un medio de prueba; y 4)Las que regulen la valoración de un medio de prueba, en el mismo sentido también se prevé como motivo de casación sobre los hechos, a los tres casos de suposición falsa, como son: 1.- Por atribuir a instrumentos o actas del expediente menciones que no contiene; 2.- dar por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen en autos; y 3.- dar por demostrado un hecho con pruebas cuya inexactitud resulta de actas e instrumentos del expediente mismo, y por último las relacionadas con el control de las pruebas no contempladas expresamente en la ley. 


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