La
reposición por vicios de forma de la sentencia ha dado lugar a la conocida
casación múltiple permitiendo que las denuncias esgrimidas en la formalización
del recurso de casación inicial con base en el ordinal 1° del artículo 313 del
Código de Procedimiento Civil y que no fueron analizadas en su totalidad
inicialmente, al ser presentadas nuevamente en un segundo o tercer recurso de
casación terminan declarándose con lugar a pesar de haber sido denunciadas
inicialmente, pero como no fueron resueltas nunca se evitó su reproducción por
los nuevos tribunales a quienes les correspondió emitir un nuevo fallo.
Asimismo el reenvío por la declaratoria con lugar
del recurso de casación por infracción de ley o con base en el ordinal 2° del
artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, también ha dado lugar a la
interposición de nuevos recursos como el de nulidad o el de casación aparejando
como consecuencia que los juicios se prolonguen –muchas veces durante décadas-
en perjuicio de los justiciables a quienes se les priva de la posibilidad de
obtener una decisión definitivamente firme sujeta a ejecución de forma
oportuna.
Sin embargo, cabe la advertencia que la Casación
Múltiple es un vestigio del derogado y preconstitucional artículo 101 de la
entonces Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que en su ordinal 1°
indicaba: “Cada vez que casado o anulado un fallo se intentare contra
la nueva sentencia recurso de nulidad o recurso de casación, la Sala dará a
cada uno la tramitación que le corresponda en conformidad con el respectivo
procedimiento”.
Siendo ello así, la Sala Constitucional no puede
permitir que una norma ya derogada, y la anacrónica jurisprudencia creada sobre
su interpretación, constituyan el fundamento para admitir el empleo de la
referida figura, en desmedro de los principios de celeridad y simplificación
procesal consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
Con fundamento en la nueva Constitución Bolivariana
de 1999 no es justo que ello ocurra, ni puede permitirse que el ordenamiento
jurídico se convierta en trinchera de litigantes desleales que terminan
absorbiendo la atención de los órganos jurisdiccionales en perjuicio de
justiciables y de otras causas urgentes, desnaturalizando el contenido del
artículo 257 constitucional.
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