En el actual Código de Procedimiento Civil, una vez
formalizado el recurso de casación y vencido el lapso otorgado para ello,
comienza un nuevo lapso, esta vez de 20 días calendario consecutivo, siguientes
al vencimiento del lapso de la formalización, para la presentación de la
impugnación, conocida también como contestación a la formalización, vencido el
cual, haya habido o no tal impugnación, la sala de casación civil podrá bajo
los supuestos supra transcritos, si lo estima pertinente dada la complejidad y
trascendencia del caso particular, tomando en cuenta la gravedad de la delación
en el apartamiento de la interpretación desde la constitución, de la
connotación social, de la entidad de las contradicciones en el fallo, la
violación del orden público, la oposición a la propia doctrina de este supremo
tribunal, fijar dentro del lapso de 10 días de despacho siguientes al
vencimiento del lapso de impugnación, una hora y un día, para la celebración de
una audiencia oral de casación (trial de casación). En dicha audiencia, el
secretario o secretaria de la Sala informará a los Magistrados y Magistradas
que la integran, sobre el objeto de la actuación procesal, acto continuo, las
partes expondrán sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y
contradictoria, comenzando por el formalizante y luego exponiendo el
impugnante, limitando sus exposiciones a los argumentos de la formalización e
impugnación, sin poder traer hechos nuevos, pudiendo además, ser interrogados
sobre aspectos facticos o jurídicos, por los Magistrados y Magistradas de la Sala.
Finalmente, el secretario o secretaria de la Sala levantará el acta de la
audiencia, dejándose constancia de cualquier elemento a indicación del
presidente de la Sala, dando éste por terminada la sustanciación del recurso,
continuándose con la etapa procesal de dictar sentencia. De este modo, sin
lugar a dudas, se garantiza también la igualdad procesal, pues tanto al
formalizante como al impugnante se les lee y se les oye en la sustanciación del
recurso extraordinario de casación civil. Además, en ningún caso existirán
consecuencias adjetivas adversas en el supuesto de inasistencia de alguna o de
ambas partes; en éste último caso, -la inasistencia absoluta de ambas partes-,
se declarará desierto el acto; si sólo comparece una de las partes, la
audiencia se desarrollará con la exposición del asistente. Luego, concluida la
audiencia oral o declarada desierta, comenzará a correr el lapso de ley para
dictar la sentencia correspondiente. No habrá posibilidad de reapertura o prórroga
del lapso. Si la Sala no fijare la audiencia oral, cabe reiterar, dentro del
lapso de 10 días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de
impugnación, se entenderá que el procedimiento continuará su sustanciación
ordinaria a los fines de dictar sentencia, eliminándose así los actos
procesales de réplica y contrarréplica (dúplica) que históricamente nada
aportan a dirimir la nulidad o no de la recurrida, esto es, la procedencia o no
del recurso y que generará mayor economía y celeridad procesal. Si la parte
formalizante y/o la impugnante, en sus respectivos escritos de formalización e
impugnación, respectivamente, solicitaren, -cualesquiera de ellas-,
fundadamente, bajo los presupuestos de supra precisados en sus respectivos
escritos, en forma oportuna, la celebración del TRIAL DE CASACIÓN O AUDIENCIA ORAL, la Sala fijará vencido el lapso
de la impugnación, dentro de los 10 días de despacho siguientes a éste, el día
y la hora para la celebración de la audiencia oral, considerándose siempre a derecho
a las partes para la celebración de la misma, la cual no podrá exceder de 30
días calendario consecutivo a su fijación para que se lleve a cabo. La
audiencia oral será grabada electrónicamente, la cual permanecerá en poder de
la Sala para poder sentenciar.
miércoles, 13 de diciembre de 2017
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TRIAL DE CASACIÓN O NUEVA AUDIENCIA ORAL EN CASACIÓN CIVIL
TRIAL DE CASACIÓN O NUEVA AUDIENCIA ORAL EN CASACIÓN CIVIL
Soy Cesar Esqueda
Abogado en libre ejercicio de la profesion desde el año 2010 que obtuve el titulo de Abogado, conferido por la Universidad Nacional Experimental Romulo Gallegos UNERG, dedicado con mayor enfasis en las areas de Derecho Civil, Contencioso Administrativo, Lopnna, Agrario, Laboral, Mercantil; Creador y administrador de este blog, con la finalidad de difundir informacion de interes juridico para la colectividad y coadyuvar en la practica forense del derecho entre los colegas, las instituciones y los funcionarios encargados de administrar justicia.
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