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sábado, 26 de septiembre de 2026

NUEVA VARIANTE DEL TERRORISMO JUDICIAL EXPUESTA POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

Fraude Procesal

 

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la magistrada: Tania D' Amelio Cardiet, dictó la Sentencia N° 0637 (Expediente N° 24-0637) el 27 de mayo de 2026, abordando un caso emblemático de fraude procesal, extorsión y uso indebido de la jurisdicción penal para el cobro de deudas comerciales. La decisión resolvió la solicitud de avocamiento presentada por los ciudadanos J C V P y su hijo L D V Z, quienes denunciaron ser víctimas de una red de coacción articulada entre particulares y exoperadores del sistema de justicia.

 

El Origen del Conflicto: De un Contrato Mercantil a una Denuncia Falsa.


El caso se originó en un negocio mercantil celebrado entre la empresa I y C T, C.A. (propiedad de J C V) y la F de E D E (FEDE), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, para la adquisición de pupitres (mesas-sillas) escolares. Para cumplir el pedido, J C V acordó la participación del ciudadano R E G M como inversionista, quien aportó recursos para la elaboración del mobiliario ante el fabricante L E R G (I P C.A.). Debido a retrasos en los pagos por parte del ente ministerial derivados de la pandemia de COVID-19, se generó un saldo pendiente a favor de L E R G. Sin embargo, en lugar de acudirse a los tribunales civiles o mercantiles, R G E M interpuso una denuncia falsa ante la Delegación Municipal Guarenas del CICPC, simulando una estafa por 80.000 dólares americanos en efectivo. Paralelamente, el conflicto se entrelazó con la compraventa de una camioneta Toyota 4Runner pagada mediante permuta y efectivo, cuya documentación fue manipulada para acrecentar la presión sobre las víctimas.


El Mecanismo de Coacción: "Terrorismo Judicial" y Detención Arbitraria

Para forzar el cobro de montos que superaban ampliamente la inversión inicial, los querellados instrumentalizaron la vía penal. Las exfiscales E M P M y A M P O (Fiscalía 4° de Miranda) junto a la exjueza Y del C C A (Tribunal 3° de Control del Estado Miranda, Extensión Barlovento) tramitaron órdenes de aprehensión y decretaron medida privativa judicial preventiva de libertad contra el joven L D V Z, ordenando su reclusión en el Internado Judicial "Rodeo III".

Ante la amenaza inminente a la vida e integridad de su hijo, J C V fue constreñido a suscribir un acuerdo extrajudicial en el que entregó más de 100.000 dólares americanos entre efectivo ($30.000 USD) y vehículos (una camioneta Toyota 4Runner y una Toyota Fortuner) al apoderado de R G. Dicho acuerdo fue homologado de manera exprés en menos de 24 horas por la exjueza Y del C C A, quien archivó las causas sin emitir las sentencias motivadas de sobreseimiento de ley.

 

Pronunciamiento y Decisiones Clave del TSJ

Tras revisar exhaustivamente los expedientes acumulados (causas S3C-4192-21, 3C-8943-21 y 37C-S-1380-2024), la Sala Constitucional determinó la existencia de graves desórdenes procesales y vulneraciones al debido proceso. En consecuencia, la Sala declaró:


Sobreseimiento Definitivo a Favor de las Víctimas: Revisó de oficio y anuló las actuaciones del Tribunal 3° de Control de Miranda, decretando el sobreseimiento definitivo de las causas penales contra J C V P y L D V Z (conforme al artículo 300, numeral 2 del COPP), al extinguirse la acción penal por tratarse de hechos de naturaleza estrictamente mercantil.


Nulidad de Actos e Impunidad Anulada: Declaró nula la decisión del Tribunal 37° de Control del Área Metropolitana de Caracas (dictada por la jueza M P L) y nulo el acto conclusivo presentado por la Fiscal 69° Nacional, M L B, mediante los cuales se pretendía sobreseer la causa a favor de los imputados R G y A P.


Continuidad de la Persecución Penal:  Ordenó remitir el expediente a una nueva representación fiscal para continuar la investigación penal contra R E G M, J G G M, E M P M, A M P O y Y del C C A por presunta extorsión, estafa, acto arbitrario y agavillamiento.


Investigación Penal a tres Fiscales y una Juez de Control: Ordenó la apertura de una investigación penal contra la abogada M L B (Fiscal 69° Nacional Plena) por la presunta comisión del delito de omisión dolosa de recursos legales (artículo 93 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción). Y a la Fiscal Auxiliar Interina y Fiscal Provisorio Cuarta (4ta) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda; así como a Y del C C A, actuando en su carácter de jueza del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda para el momento de la ocurrencia de los hechos.


Parte de la motiva del mencionado fallo se puede apreciar de seguidas:

 

En tal sentido, la Sala observa que la investigación desarrollada por la abogada M L B, actuando en su condición de Fiscal Sexagésima Novena (69°) Nacional Plena del Ministerio Público, inició con ocasión a la interposición de una denuncia penal por parte del ciudadano L D V Z, contra la ciudadana Y C A, en su condición de ex jueza del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento; y las ciudadanas E M P M y A M P O, en su condición de ex fiscales adscritas a la Fiscalía Cuarta (4°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda (Vid. folios del 3-5 de la pieza “Anexo 11”), dicha denuncia se fundamentó en el fraude procesal y terrorismo judicial de los cuales, a decir del denunciante, fueron víctimas tanto él como su padre J C V, y de los cuales las referidas ciudadanas fueron partícipes.

…(…)

 Igualmente, consta en las actas procesales, copia certificada del expediente perteneciente a la sociedad mercantil I y C T, C.A., de la cual son propietarios los ciudadanos J C V P y L D V Z (hoy solicitantes), con ocasión a la relación comercial sostenida por dicha persona jurídica con el Ministerio del Poder Popular para la Educación, remitido, previa solicitud del Ministerio Público, a la Fiscalía Cuarta (4°) de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda el 27 de abril de 2021, validándose con esta prueba, la existencia de un negocio de naturaleza mercantil, el cual fue utilizado en la jurisdicción penal por parte del ciudadano R E G M, para coaccionar al ciudadano J C V P, a que le cancelara la deuda contraída con ocasión a su inversión en la contratación realizada por éste con el ente ministerial. 

 …(…)

Verificando la Sala, la intención del referido denunciante de hacer uso indebido de la jurisdicción penal para el logro de sus pretensiones enfocadas en lograr que el ciudadano J C V P, de cumplimiento al pago una cantidad de dinero que supera en creces la totalidad del dinero invertido en la negociación con la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación para la adquisición de mesas sillas, dirigiendo una situación de naturaleza mercantil al ámbito penal, sin que existan pruebas ni evidencias de la comisión de hecho punible alguno, e incurriendo de ese modo, en la presunta comisión del delito de extorsión por relación especial.

…(…)

En tal sentido, la Sala observa que constituyó un grave error la actuación de la abogada M L B, en su condición de Fiscal Sexagésima Novena (69°) Nacional Plena del Ministerio Público, al solicitar ante el Tribunal Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos R E G M y A P O, en la causa penal signada 37C-S-1380-2024 y MP-205187-2021, cuando consta en autos la participación de éstos, conjuntamente con otros sujetos procesales, en la presunta comisión de los hechos punibles que se detallaran más adelante, con ocasión a los procesos penal contenidos en los expedientes identificados con los alfanuméricos S3C-4192-21 y 3C-8943-21 (nomenclatura del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda) y MP-201734-2020 (nomenclatura de la Fiscalía Cuarta (4°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Estado Bolivariano de Miranda), en los cuales los solicitantes figuraron como imputados.

En el marco de la facultad de avocamiento que ostenta esta Sala Constitucional, se observa que sobre cada uno de los sujetos querellados, ciudadanos E M P M, A M P O, Y C A, R E G M y J G G, existen elementos de convicción en el expediente penal que hacen presumir su grado de participación en la comisión de hechos punibles que atentaron contra la buena marcha del Sistema de Administración de Justicia venezolano y contra los derechos e intereses de las víctimas querellantes, ciudadanos J C V P y L D V Z y su grupo familiar, lo cual deberá ser dilucidado en el desarrollo del sistema penal garantista que rige en la República Bolivariana de Venezuela.

…(…)

 Luego del análisis del contenido de la causa, la Sala observa que en el presente caso, el  denunciante, ciudadano R E G M, con ocasión al presunto incumplimiento del contrato de inversión que realizó con el ciudadano J C V P, debió recurrir a la vía jurisdiccional adecuada para el logro de sus pretensiones, siendo esta la jurisdicción mercantil, y no dirigir indebidamente sus acciones hacia la jurisdicción penal, con la presunta complicidad de su hermano J G G M, al igual, que de las abogadas A M P O y E M P M, quienes detentaban el cargo de Fiscal Auxiliar Interina y Fiscal Provisorio Cuarta (4ta) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, y la abogada Y del C C A, actuando en su carácter de jueza del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda para el momento de la ocurrencia de los hechos.

…(…)

Con ocasión al criterio supra citado adecuado al caso planteado en la presente revisión constitucional de oficio, la Sala constata que una de las denuncias explanadas en el libelo de solicitud de avocamiento presentada por la parte actora, cuando esta manifiesta que es víctima de un fraude procesal, por el hecho de haberse denunciado unos hechos de naturaleza mercantil ante la jurisdicción penal, sin que exista la comisión de hecho punible alguno, resulta fundada conforme a derecho.

Constándose que, en el presente caso, se utilizó la jurisdicción penal con una intención desviada a su finalidad, incurriendo de esta forma en una flagrante violación del principio de intervención mínima y subsidiaria del derecho penal y atentando igualmente contra la seguridad jurídica, lo cual representa la aplicación del fraude procesal, no solo en relación a las partes sino también a los integrantes del sistema de administración de justicia, por ello la Sala Constitucional como garante de todos los principios constitucionales, debe de manera incólume, hacer que éstos prevalezcan en cualquier estado o grado de las causas sometidas a su consideración.

En consideración de todo ello, esta Sala no puede pasar inadvertida ante tal denuncia y elementos probatorios traídos ante esta instancia, que corroboran las afirmaciones expuestas por los solicitantes en su escrito de avocamiento, a su vez esta Sala en sus sentencias, ha establecido que las garantías constitucionales previstas en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se pretende que la justicia sea transparente y sin formalismos, lo cual se repite en el artículo 257 de la Constitución, “justicia transparente que garantiza el texto constitucional, significa que las decisiones de los jueces y de los operarios de la justicia, no deben generar dudas en quienes las conozcan, sobre los motivos de las mismas”, sino que además con base a las máximas de experiencia y reglas de lógica, es posible analizar la actitud de los operarios de justicia si en ellos se refleja la voluntad de hacer justicia, o estarían cometiendo un error inexcusable, por ignorancia, evidenciado en la calidad de los razonamientos del fallo.

 

En consecuencia, es reiterado e imperativo para cualquier juez de la República que cuando este advierte elementos de fraude procesal o parcialidad, tal como lo señalan los artículos 25, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este debe de oficio o a solicitud de parte, restablecer en el marco de sus competencias la situación jurídica lesionada. ASÍ SE DECLARA.

…(…)

 

Así pues, esta Sala Constitucional vista las anteriores consideraciones, concluye que tanto las abogadas A M P O y E M P M, quienes detentaban el cargo de Fiscal Auxiliar Interina y Fiscal Provisorio Cuarta (4ta) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, respectivamente, y la abogada Y del C C A, actuando en su carácter de jueza del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda para el momento de la ocurrencia de los hechos, al desconocer los criterios reiterados establecidos en relación a la figura de fraude procesal, en el marco del orden público constitucional, quebrantaron los derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y el principio del juez natural que asisten a los ciudadanos J C V P y L D V Z, denunciados como infringidos; en razón de lo cual, la Sala declara REVISA DE OFICIO la decisión del 23 de junio de 2021, dictada por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, la cual se ANULA en su totalidad. ASÍ SE DECIDE.


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