La
Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 241 de fecha 25 de mayo de 2.026, bajo la ponencia de la Magistrada: Eneida
Alexandra Moreno Pérez realizo en llamado de atención y a su vez un exhorto a
una juez sobre un error en la prestación de la función jurisdiccional, que
atenta contra el sistema de justicia y el Estado Social de Derecho y de
Justicia, el cual consideró un grave desacierto jurídico y desconocimiento por
parte de la administradora de justicia; no solo por haber admitido un recurso
de apelación ordinario sobre la decisión de un juicio de invalidación de
sentencia en materia laboral que por error ejerció la parte actora, sino que le
cambio la calificación jurídica a motu proprio por un recurso de casación. Y
por si no fuera suficiente el tinglado de yerros cometidos, procedió a remitir
el recurso de casación no ejercido a la Sala de Casación Civil cuando en todo
caso sería competente es la Sala de Casación Social.
Al
respecto la Sala de Casación Social en la motiva de su decisión manifestó lo
siguiente:
Con lo que puede observarse en el
presente asunto que la accionante, ha incurrido en un yerro, el cual ha debido
ser advertido por el a quo al momento de emitir pronunciamiento sobre el
recurso ordinario de apelación interpuesto, lo cual no ocurrió, habida cuenta
que, al pronunciarse sobre el recurso formulado, a saber apelación, procedió a
admitirlo como recurso de casación, cuando tal mecanismo no fue ejercido; y
además de ello, el medio de impugnación ordinario no está previsto en la
normativa civil, aplicable al presente asunto supletoriamente, para recurrir de
las decisiones en los juicios de invalidación.
Situación, que no tiene posibilidad de
poder ser corregida de conformidad con el estamento jurídico en materia
laboral, el cual no estipula norma alguna que permita subsanar el error en la
calificación del recurso, y suplir el error de la recurrente.
Tal actuación dista de los preceptos
normativos y jurisprudenciales establecidos, por cuanto ha debido el juzgador
con fundamento en el principio iura novit curia, advertir tal situación y
declarar la improponibilidad del recurso ordinario de apelación ejercido, lo
cual esta Sala de Casación Social no puede pasar inadvertido, dado que, tal
actuación atenta al orden público. Por este motivo, debe imperiosamente este
Alto Tribunal anular el auto de admisión del recurso de casación -no ejercido
por la parte recurrente-, y en consecuencia, declarar la improponibilidad del
recurso ordinario de apelación ejercido. Así se establece.
Por último, no puede este Alto Tribunal
dejar de realizar un llamado de atención a la Jueza del Tribunal Primero de
Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare,
por cuanto lo ocurrido en el presente caso, constituye un error en la
prestación de la función jurisdiccional, que atenta contra el sistema de
justicia y el Estado Social de Derecho y de Justicia proclamado en el artículo
2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y contra los
derechos de las partes intervinientes, por lo cual, se EXHORTA a la jueza del
referido tribunal, que en lo sucesivo y en cumplimiento de sus funciones,
realice una revisión minuciosa de las actuaciones que remite, habida cuenta que
remitió en principio las actuaciones a una Sala que no le correspondía el
conocimiento del presente asunto, lo cual constituye un grave desacierto
jurídico y desconocimiento por parte de la administradora de justicia; por
ello, se le advierte que debe ser más diligente y acuciosa en el cumplimiento
de sus funciones, en virtud que, de incurrir nuevamente en tales errores que
contravienen el ordenamiento jurídico será sancionada.


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