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miércoles, 9 de septiembre de 2026

Esto que será: Negligencia, impericia o desconocimiento jurídico???

 

Error judicial


La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 241 de fecha 25 de mayo de 2.026, bajo la ponencia de la Magistrada: Eneida Alexandra Moreno Pérez realizo en llamado de atención y a su vez un exhorto a una juez sobre un error en la prestación de la función jurisdiccional, que atenta contra el sistema de justicia y el Estado Social de Derecho y de Justicia, el cual consideró un grave desacierto jurídico y desconocimiento por parte de la administradora de justicia; no solo por haber admitido un recurso de apelación ordinario sobre la decisión de un juicio de invalidación de sentencia en materia laboral que por error ejerció la parte actora, sino que le cambio la calificación jurídica a motu proprio por un recurso de casación. Y por si no fuera suficiente el tinglado de yerros cometidos, procedió a remitir el recurso de casación no ejercido a la Sala de Casación Civil cuando en todo caso sería competente es la Sala de Casación Social.

 

Al respecto la Sala de Casación Social en la motiva de su decisión manifestó lo siguiente:

 

Con lo que puede observarse en el presente asunto que la accionante, ha incurrido en un yerro, el cual ha debido ser advertido por el a quo al momento de emitir pronunciamiento sobre el recurso ordinario de apelación interpuesto, lo cual no ocurrió, habida cuenta que, al pronunciarse sobre el recurso formulado, a saber apelación, procedió a admitirlo como recurso de casación, cuando tal mecanismo no fue ejercido; y además de ello, el medio de impugnación ordinario no está previsto en la normativa civil, aplicable al presente asunto supletoriamente, para recurrir de las decisiones en los juicios de invalidación.

 

Situación, que no tiene posibilidad de poder ser corregida de conformidad con el estamento jurídico en materia laboral, el cual no estipula norma alguna que permita subsanar el error en la calificación del recurso, y suplir el error de la recurrente.

 

Tal actuación dista de los preceptos normativos y jurisprudenciales establecidos, por cuanto ha debido el juzgador con fundamento en el principio iura novit curia, advertir tal situación y declarar la improponibilidad del recurso ordinario de apelación ejercido, lo cual esta Sala de Casación Social no puede pasar inadvertido, dado que, tal actuación atenta al orden público. Por este motivo, debe imperiosamente este Alto Tribunal anular el auto de admisión del recurso de casación -no ejercido por la parte recurrente-, y en consecuencia, declarar la improponibilidad del recurso ordinario de apelación ejercido. Así se establece.

 

Por último, no puede este Alto Tribunal dejar de realizar un llamado de atención a la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto lo ocurrido en el presente caso, constituye un error en la prestación de la función jurisdiccional, que atenta contra el sistema de justicia y el Estado Social de Derecho y de Justicia proclamado en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y contra los derechos de las partes intervinientes, por lo cual, se EXHORTA a la jueza del referido tribunal, que en lo sucesivo y en cumplimiento de sus funciones, realice una revisión minuciosa de las actuaciones que remite, habida cuenta que remitió en principio las actuaciones a una Sala que no le correspondía el conocimiento del presente asunto, lo cual constituye un grave desacierto jurídico y desconocimiento por parte de la administradora de justicia; por ello, se le advierte que debe ser más diligente y acuciosa en el cumplimiento de sus funciones, en virtud que, de incurrir nuevamente en tales errores que contravienen el ordenamiento jurídico será sancionada.


Ver sentencia...


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